Grupo CYT

Guía · 29 de septiembre de 2026

¿Qué documentación debe exigir la empresa principal para quedar eximida bajo el art. 30 LCT?

Una metalúrgica habilita, cada día, el ingreso del personal de un contratista que opera una línea de producción dentro de la planta. People ops no espera un reclamo. Antes de abrir el portón pide la carpeta: CUIL de cada persona que va a prestar servicios, constancia de pago de las remuneraciones, constancia de pago a la seguridad social, el dato de una cuenta a nombre de cada trabajador y la cobertura por riesgos del trabajo con endoso a favor de la metalúrgica. El contratista la entrega. Después, un trabajador de ese contratista reclama haberes impagos y afirma que dos constancias eran falsas.

Esa carpeta se lee con el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto que le puso el artículo 18 de la Ley 27.802 (B.O. 6 de marzo de 2026). La norma llama al instituto subcontratación y delegación. El caso de la metalúrgica no es un fallo. Sirve para ubicar el legajo. La solidaridad de la empresa principal sale de tres reglas de ese texto. El trabajo contratado tiene que ser de la actividad normal y específica propia, y tiene que hacerse dentro del ámbito del establecimiento. Las actividades accesorias o coadyuvantes quedan excluidas. El control de una lista cerrada de datos exime de toda responsabilidad al principal, incluso cuando el contratista falseó la información. Omitir el pedido de esos datos deja la solidaridad.

Grupo CYT ordena el tema para la empresa principal, legales in-house y people ops, desde el encuadre de derecho laboral. La carpeta del artículo 30 no es el mapa de multas derogadas por la Ley de Bases, ni el PER, ni el RIFL, ni el control horario de la nómina propia. Cada uno responde otra pregunta.

Ficha. Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026, B.O. 6 de marzo de 2026, número 35865, página 4. Texto oficial: argentina.gob.ar, norma 423680. El artículo 18 sustituye el artículo 30 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Rubro: subcontratación y delegación. Sujetos: quien cede total o parcialmente el establecimiento o la explotación habilitado a su nombre, y quien contrata o subcontrata, cualquiera sea el acto que le dé origen. Objeto de la contratación o subcontratación: trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro de su ámbito. Exclusión expresa: actividades accesorias o coadyuvantes. Control: CUIL de cada trabajador que presta servicios; «constancia de pago mensuales» a los subsistemas de la seguridad social; constancia de pago de las remuneraciones; información de una (1) cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneración; cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del comitente o principal. Efecto del control cumplido: exime de toda responsabilidad al principal. Falsedad de la información del cesionario, contratista o subcontratista: el principal no responde por ella. Omisión de la solicitud de esos datos: el principal responde solidariamente. Esta nota no fija plazos de guarda, una periodicidad distinta de la constancia que el texto nombra, ni montos.

¿A quién alcanza hoy el artículo 30 de la LCT?

El artículo 18 de la Ley 27.802 sustituyó el artículo 30. El texto vigente nombra dos hipótesis, y en las dos impone el mismo deber de exigir datos.

La primera es la cesión. Quien cede total o parcialmente a otros el establecimiento o la explotación habilitado a su nombre debe exigir esos datos al cesionario.

La segunda es la contratación o la subcontratación, cualquiera sea el acto que le dé origen. El objeto son trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro de su ámbito, con la exclusión de las actividades accesorias o coadyuvantes. El deber se exige al contratista o al subcontratista.

La forma del contrato no abre ni cierra el artículo. «Cualquiera sea el acto que le dé origen» deja afuera la discusión de si el papel se llamó locación, orden de compra o acuerdo marco. Lo que define es el texto: qué se encargó, si entra en la actividad normal y específica propia, y si se cumple dentro del ámbito del establecimiento.

¿El artículo 30 es el régimen de la empresa usuaria o del conjunto económico?

No. Tres artículos vecinos tienen su propia regla, y la carpeta de este artículo no los exime.

Personal proporcionado, servicios eventuales y conjunto económico no se archivan con el legajo del artículo 30. Esta guía no reescribe esos tres textos.

¿La actividad tiene que ser la normal y específica, y dentro del establecimiento?

En la contratación y en la subcontratación, sí. Las dos condiciones van juntas. El trabajo o el servicio tiene que corresponder a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y tiene que desarrollarse dentro de su ámbito.

El texto no define «ámbito» con metros, ni publica un nomenclador de actividades. El corte operativo, para legales y para quien habilita el ingreso, es el que la norma escribió. Si la tarea es la actividad normal y específica propia y se cumple dentro del establecimiento, el artículo puede alcanzar. Si falta una de las dos, la hipótesis de contratación o subcontratación de este párrafo no se arma.

La cesión del establecimiento o de la explotación es la otra hipótesis, y tiene su propio objeto: el establecimiento o la explotación habilitado a nombre de quien cede. No se la reescribe acá como si fuera un servicio prestado «dentro» de un predio que ya se entregó.

¿Quedan fuera las actividades accesorias o coadyuvantes?

Sí. El artículo las excluye de manera expresa. No las define con una lista de oficios.

Un servicio de apoyo que no es la actividad normal y específica propia del establecimiento queda fuera de este artículo por esa exclusión. Limpieza, vigilancia o comedor pueden ser, en un caso, apoyo, y en otro, la propia actividad del establecimiento. Esta nota no declara que esos rubros queden siempre adentro o siempre afuera. El encuadre es el del texto, caso por caso: ¿es la actividad normal y específica propia, y se cumple dentro del ámbito, o es accesoria o coadyuvante?

Tratar todo proveedor que entra al predio como si el artículo 30 lo cubriera, o tratar todo proveedor como si la exclusión lo sacara, son los dos errores simétricos. El primero carga una solidaridad que el texto recortó. El segundo deja sin carpeta un trabajo que sí es la actividad normal y específica propia.

¿Qué datos tiene que exigir la empresa principal?

Cinco. Son los que el párrafo nombra, y son los que hay que exigir a cesionarios, contratistas o subcontratistas. La lista es cerrada. Pedir «la documentación laboral» sin estos ítems no es el control del artículo. Sumar papeles que el artículo no pide tampoco crea un requisito nuevo.

DatoQué pide el artículo 30Qué no agrega esta nota
CUILEl número de CUIL de cada trabajador que presta serviciosNo exige un modelo de planilla
Seguridad socialConstancia de pago a los subsistemas de la seguridad social. El texto dice «constancia de pago mensuales»No fija alícuotas ni un calendario de auditoría
RemuneracionesConstancia de pago de las remuneracionesNo sustituye esa constancia por un medio de pago que el artículo no nombra
CuentaInformación de una (1) cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneraciónNo exige un banco ni un tipo de cuenta distinto del que el texto dice
Riesgos del trabajoCobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del comitente o principalNo fija una suma asegurada ni una redacción de cláusula distinta del endoso

La constancia de pago de las remuneraciones es la que el artículo manda exigir al contratista. El formato del recibo de la nómina propia de la empresa principal es otro papel, y está en la guía de recibo de sueldo 2026. Si la discusión es una porción que el propio empleador paga fuera del recibo, el mapa está en pagos fuera de recibo. El artículo 30 no convierte esa guía en una auditoría extra sobre el contratista.

La cobertura con cláusula de endoso es el recaudo de riesgos del trabajo de este párrafo. Cómo se denuncia y se sigue un reclamo ART del personal propio de la empresa es otra guía: errores en la gestión del reclamo ante la ART. El endoso no se reemplaza con el circuito de denuncia.

El control horario, después de la derogación del artículo 6 de la Ley 11.544, mira la jornada de la nómina propia. No es uno de los cinco datos.

¿El cumplimiento de ese control exime de toda responsabilidad?

Sí. El párrafo lo dice con una frase sola.

El cumplimiento del control de los requisitos referidos en este párrafo exime de toda responsabilidad al principal.

El efecto es el del texto: toda responsabilidad del principal, cuando se cumplió el control de esos requisitos. No es una atenuación, ni un control «de buena fe» que el artículo no escribe, ni una auditoría contable que la norma no describe. Es exigir y controlar la lista del párrafo.

En el caso de la metalúrgica, la carpeta completa (CUIL, constancias de pago de remuneraciones y de seguridad social, cuenta a nombre del trabajador y cobertura con endoso) es el control que el artículo toma para eximir. Un mail que dice «manden lo que tengan», sin esos cinco datos, no es ese control.

¿La falsedad del contratista hace responsable al principal?

No. La frase siguiente del artículo es expresa: el principal tampoco será responsable ante la falsedad de información brindada por los cesionarios, contratistas o subcontratistas.

Si la metalúrgica pidió y controló los datos del párrafo, y dos constancias resultaron falsas, esa falsedad no le carga la responsabilidad. El artículo no le pide descubrir el engaño. Le pide el control de la lista. La regla no cubre el caso inverso: si el principal omitió pedir los datos, la falsedad del contratista no funciona como excusa. Ahí corre la solidaridad por la omisión.

¿Qué pasa si el principal omite pedir esos datos?

El principal responde solidariamente. El texto lo ata a un hecho: omitir la solicitud de los datos indicados.

Los datos indicados son los del párrafo, no un subconjunto a elección de compras o de people ops. Un legajo que tiene el CUIL y la póliza, y no tiene la constancia de pago de las remuneraciones, la constancia de la seguridad social o la cuenta a nombre del trabajador, no es el control de los requisitos de ese párrafo. Esta nota no arma un porcentaje de cumplimiento. El eximente es el control de la lista. La solidaridad es la omisión del pedido.

La solidaridad de este artículo no es una multa de la Ley 24.013 ni un incremento de la Ley 25.323. Esas penalidades automáticas tienen su propio mapa, en la guía de eliminación de multas laborales por la Ley de Bases. Derogarlas no borra el artículo 30, y cumplir el artículo 30 no reabre esas multas. Esta nota no convierte la solidaridad en un tarifario de rubros ni en un monto.

Tampoco se salda con otros regímenes de la misma ley. El PER mira la registración deficiente de quien adhiere, con sus condiciones. El RIFL mira altas nuevas y contribuciones del empleador que lo aplica. Ninguno reemplaza la carpeta del contratista, ni se completa porque esa carpeta exista.

¿Qué conviene chequear antes de habilitar al personal del contratista?

  1. ¿El trabajo encargado es la actividad normal y específica propia del establecimiento?
  2. ¿Se presta dentro del ámbito del establecimiento?
  3. ¿O es una actividad accesoria o coadyuvante, que el texto excluye de este artículo?
  4. ¿El caso es, en realidad, cesión del establecimiento o de la explotación, personal proporcionado (artículo 29), servicios eventuales (artículo 29 bis) o conjunto económico (artículo 31)? Esos carriles no se cierran con esta carpeta.
  5. ¿Se pidió el CUIL de cada trabajador que presta servicios?
  6. ¿Hay constancia de pago de las remuneraciones?
  7. ¿Hay constancia de pago a los subsistemas de la seguridad social, la que el texto llama «constancia de pago mensuales»?
  8. ¿Hay información de una cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneración?
  9. ¿Hay cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del comitente o principal? El circuito de un reclamo ART del personal propio está en errores del reclamo ante la ART.
  10. ¿El legajo muestra el pedido y el control de esa lista, y no un pedido genérico?
  11. ¿Si un papel resulta falso, el principal igual cumplió ese control? Ese es el supuesto en el que el artículo dice que no responde por la falsedad.
  12. ¿Si faltó el pedido de alguno de los datos indicados, se asume la solidaridad, en lugar de dar por hecho que el contrato comercial alcanza?
  13. ¿Esta carpeta está separada del PER, del RIFL, de las multas de la Ley de Bases y del control horario de la nómina propia?

El error caro, con este texto, es doble. Dar por eximida a la empresa principal porque «hay un contrato» o porque el contratista «dijo que estaba en regla», sin la lista. O, al revés, seguir tratando como solidaria toda tercerización, incluida la actividad accesoria o coadyuvante, y incluida la falsedad de un contratista al que sí se le controlaron los datos.

Si alguna de estas respuestas no cierra, conviene cruzar legales y people ops antes de habilitar el ingreso o de contestar un reclamo del personal del contratista. Para una revisión del legajo, el canal es contacto.

Esta guía ordena el encuadre para la empresa principal. No reemplaza el texto del artículo 30 ni el legajo de un contrato concreto.

¿Este tema aplica a tu empresa?

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