Grupo CYT

Guía · 21 de septiembre de 2026

¿Qué errores en la gestión del reclamo ante la ART debe evitar el empleador?

La pregunta operativa para RRHH, people ops y legales in-house no es cómo “reclamar a la ART” en nombre del trabajador. Es cómo la empresa gestiona el circuito de denuncia, atención, alta, incapacidad y plazos para que un infortunio no se convierta en rechazo, en una subvaluación que después explota, en una denuncia de la aseguradora ante la SRT o en un juicio contra el empleador. Tratar el siniestro como un trámite del damnificado, o esperar a que “la ART ya se entere”, son los dos atajos que después no se sostienen en el expediente.

La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) ya reparte deberes. El Decreto 717/96 manda denunciar de inmediato. La Resolución SRT 525/2015 arma el formulario. La Ley 27.348 hace de las Comisiones Médicas instancia previa, obligatoria y excluyente. Son capas distintas. Mezclarlas en un mismo mail a la ART, o copiar un plazo que la norma no escribe, deja el legajo expuesto.

Grupo CYT mira esto desde el encuadre de derecho laboral para el empleador: denuncia, circuito médico, aptitud y vínculo con el contrato. Un accidente de trabajo no se confunde con una enfermedad inculpable. Tampoco con un accidente in itinere, que tiene su propio recaudo de trayecto. Si el trabajador está en prueba, el mapa de prestaciones y egreso está en despido por accidente laboral en período de prueba. Si hay alta condicionada, el recaudo médico sigue en alta médica con tareas livianas.

Ficha. Ley 24.557, art. 31, apartado 2, inciso c): deber del empleador de denunciar a la ART y a la SRT. Decreto 717/96, art. 1: denuncia inmediata de conocido. Resolución SRT 525/2015, punto 4.1: formulario de denuncia (Modelo C) dentro de las 48 horas de tomado conocimiento; la omisión del empleador no habilita el rechazo. Art. 13 LRT: primeros diez (10) días de la prestación dineraria por ILT a cargo del empleador; la ART asume las prestaciones en especie. Art. 20: asistencia médica, prótesis, rehabilitación, recalificación profesional. Art. 7: la ILT cesa por alta médica, declaración de ILP, dos (2) años desde la primera manifestación invalidante o muerte. Arts. 21 y 22: Comisiones Médicas determinan y pueden revisar el grado de incapacidad. Art. 14: fórmula de ILP (53 x IBM x porcentaje x 65/edad). Art. 12: IBM con RIPTE (Decreto 669/2019). Decreto 717/96 (texto según Decreto 1475/2015): la ART acepta o rechaza y notifica en forma fehaciente; el silencio se entiende como aceptación a los 10 días, con prórroga de otros 10 en los supuestos de esa norma. Ley 27.348, arts. 1 y 2: instancia administrativa previa, 60 días hábiles administrativos para expedirse, notificación también al empleador. Resolución SRT 298/2017, art. 16: 15 días para apelar actos del Servicio de Homologación que cierran sin acuerdo.

¿Por qué un error de gestión ante la ART se vuelve rechazo, subvaluación o juicio para el empleador?

Porque el sistema de riesgos del trabajo no está pensado como un reclamo privado del trabajador contra la aseguradora en el que la empresa mira de costado. El artículo 31, apartado 2, inciso c), de la Ley 24.557 le impone al empleador denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. Ese deber no se delega en el damnificado ni en “que el supervisor avise por WhatsApp”.

Cuando el circuito falla, la ART no “paga de más por las dudas”. Reduce exposición. Los fundamentos que después aparecen en la notificación de rechazo o en una incapacidad baja son, una y otra vez, los mismos: el hecho no se denunció a tiempo, no hay prueba de que ocurrió en el trabajo, la lesión se trata como previa, no hay estudios en el prestador de la ART, el alta se archivó como si cerrara el caso. Ninguno de esos huecos se rellena con un mail posterior.

El costo para la empresa no es solo el del trabajador que “pierde la indemnización”. Es el recargo o la sanción si la ART denuncia el incumplimiento ante la SRT. Es un rechazo que el empleador no puede explicar porque no guardó horario, testigos ni parte de ingreso. Es un juicio laboral contra la compañía cuando el expediente administrativo quedó mal cerrado. El recaudo es operativo: denuncia, circuito, alta, incapacidad y plazos, en el mismo legajo interno.

¿Qué ocurre si la empresa denuncia tarde el accidente a la ART?

Uno de los errores más graves, y el que más alimenta el resto, es demorar la denuncia. El Decreto 717/96, artículo 1, es expreso: el empleador denuncia a la aseguradora inmediatamente de conocido el accidente o la enfermedad profesional. También puede denunciar el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del hecho. Eso no convierte al empleador en espectador.

La Resolución SRT 525/2015, punto 4.1, separa dos relojes que a veces se copian mal. La denuncia es inmediata. El volcado de datos en el formulario de denuncia (Modelo C) tiene techo de cuarenta y ocho (48) horas de tomado conocimiento, con baja o sin baja. El texto dice “horas”, no “horas hábiles”. No se asume el recorte hábil. El original queda para la ART; una copia, para el empleador. El punto 4.4 manda entregar al trabajador una copia de la denuncia, sin anteponer condición.

DeberNormaReloj
Denunciar a la ART el accidente de un dependienteDecreto 717/96, art. 1; Ley 24.557, art. 31, apartado 2, inciso c)Inmediatamente de conocido
Completar el formulario de denuncia (Modelo C), con o sin bajaResolución SRT 525/2015, punto 4.1Máximo de 48 horas de tomado conocimiento
Primeros diez días de la prestación dineraria por ILTLey 24.557, art. 13, apartado 1A cargo del empleador; la ART asume las prestaciones en especie

La denuncia tardía le da a la ART el relato más cómodo: que el accidente no ocurrió en el trabajo, que la lesión es previa, que no hay pruebas suficientes. Esos tres argumentos no se contestan con una afirmación de RRHH. Se contestan con horario de ese día, descripción del hecho, testigos si los hubo, y el parte médico de ingreso (Modelo A de la misma resolución) cargado cuando todavía había rastro clínico fresco.

Un certificado médico electrónico de reposo no sustituye la denuncia a la ART. Si la ausencia se discute como inculpable, el mapa es el de los artículos 209 y 210 LCT, no el del artículo 6 de la LRT. Confundir las dos vías deja mal armado el control patronal y peor defendido un reclamo. La línea está en enfermedades inculpables.

¿La omisión de denuncia habilita el rechazo de la ART?

No. El mismo punto 4.1 cierra una puerta que a veces se usa como excusa: la omisión del empleador no puede ser causal de rechazo del accidente o de la enfermedad profesional. La ART debe denunciar ese incumplimiento ante la SRT. El trabajador no queda sin vía porque people ops llegó tarde al formulario.

Eso no releva al empleador. El artículo 31 de la LRT le impone denunciar a la ART y a la SRT. Llegar tarde no impide un recargo o una sanción. El riesgo práctico, para la empresa, es otro: un rechazo por falta de prueba que no se documentó cuando todavía había testigos, horario y lesión a la vista. Denunciar el mismo día de conocido no es un consejo de reclamo. Es el deber operativo.

¿Por qué no se debe atender el infortunio por fuera del circuito de la ART?

El artículo 20 de la Ley 24.557 pone las prestaciones en especie en cabeza de la ART: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. La asistencia, la prótesis y la rehabilitación se otorgan hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. No es un beneficio discrecional de la aseguradora. Es la cobertura que la ley manda.

El error de gestión es mandar al trabajador a la prepaga, a la guardia particular o al médico de cabecera “para no complicar”, y dejar el aviso a la ART para después. Tres cosas ocurren, y las tres quedan en el expediente:

La urgencia se atiende donde haga falta para preservar la vida o la integridad. El recaudo del empleador es otro: avisar a la ART de inmediato, documentar esa urgencia y pasar al prestador habilitado apenas el cuadro lo permita. El Decreto 717/96, artículo 4, obliga a la aseguradora, cuando recibe la denuncia, a tomar los recaudos para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie. Si la denuncia se presenta ante el prestador, ese prestador tiene veinticuatro (24) horas para remitirla a la ART. El canal interno (supervisor, WhatsApp, parte de novedades) es complemento, no reemplazo.

Tampoco se usa la obra social como “mientras tanto” en un infortunio laboral. Mezclar LRT con cobertura de enfermedad común es el atajo que después discute el carácter profesional de la contingencia. Si el hecho es un in itinere, el recaudo de trayecto es el de la guía de accidente in itinere, no el de un certificado de reposo de la prepaga.

¿El alta médica de la ART cierra el expediente para la empresa?

No. El artículo 7 de la LRT dice que la incapacidad laboral temporaria cesa por alta médica, por declaración de incapacidad laboral permanente, por el transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante o por muerte. El alta es el cese de la ILT. No es un certificado de que no hay secuelas, de que no hay dolor residual ni de que no corresponde un porcentaje de incapacidad permanente.

Archivar el alta como si el siniestro hubiera terminado es el error que después aparece como una ILP no reconocida. Del lado del empleador hay dos riesgos concretos. El primero: reincorporar a tareas habituales a alguien con una restricción que el alta no describió, o que la empresa no leyó. El segundo: comunicar un distracto sobre una aptitud que más tarde se discute en Comisión Médica. El alta de la ART no es, por sí, una injuria. Tampoco es una estabilidad especial. El test de justa causa, si hay un 242 en danza, es otro escrito: está en despido con causa.

La disconformidad con el alta no se discute en un mail a la sucursal de la ART. La Ley 27.348 reserva a las Comisiones Médicas la instancia para determinar el carácter de la contingencia, la incapacidad y las prestaciones. La SRT publica el trámite de divergencia en el alta médica. No se inventa acá un plazo que esa guía operativa no sea la norma. Lo que sí está en la ley es que la comisión médica jurisdiccional debe expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, y que la resolución se notifica también al empleador.

¿Qué ocurre si el alta de la ART viene con restricciones de tareas?

Ahí el formulario de la aseguradora deja de ser el mapa del contrato. Un alta “con tareas livianas” o con limitaciones funcionales no se trata como alta plena ni como despido automático. Hay que clasificar si la restricción es temporaria o una disminución definitiva de la capacidad. Ese cruce está en alta médica con tareas livianas. Mezclar el alta de LRT con un distracto, o con un egreso en período de prueba, es el escrito que después se lee como represalia. El infortunio, si ocurrió durante el vínculo, sigue dando derecho a las prestaciones de la LRT: el recaudo está en despido por accidente laboral en período de prueba.

¿Qué pasa si nadie revisa el grado de incapacidad que fijó la ART?

La ART no “cierra” el porcentaje. El artículo 21 de la Ley 24.557 reserva a las comisiones médicas y a la Comisión Médica Central la determinación de la naturaleza laboral del accidente, del carácter y grado de la incapacidad, y del contenido de las prestaciones en especie. Pueden, además, revisar el tipo, carácter y grado, y resolver discrepancias entre la ART y el damnificado.

El artículo 22 es el que a veces se olvida en el legajo de la empresa: hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad, y a solicitud del obligado al pago o del damnificado, las comisiones médicas efectúan nuevos exámenes para revisar el carácter y grado anteriormente reconocidos. Cerrar el expediente porque la aseguradora “ya puso un número” deja una subvaluación viva. El trabajador puede pedir la revisión. Si no la pide y más tarde demanda, el empleador se encuentra con un porcentaje discutido y con un archivo que no muestra que alguien haya mirado el baremo, el alta y los estudios.

Acá hay que no mezclar dos figuras. La recalificación profesional del artículo 20, apartado 1, inciso d), es una prestación en especie: reentrenamiento para volver al trabajo. La revisión del grado de incapacidad es otra pieza: arts. 21 y 22, y determinación de ILP ante Comisión Médica. Tratarlas como sinónimos en un mail interno deja mal pedido el trámite.

El empleador no “reclama más indemnización” en nombre del trabajador. Sí tiene que saber si el porcentaje está firme, si hay homologación, si hay recurso, y si la empresa fue notificada. La Ley 27.348, artículo 2, manda notificar las resoluciones de la comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central a las partes y al empleador. Si no hay recurso, esos decisorios y las resoluciones homologatorias pasan a cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la LCT. Archivar sin mirar esa notificación es perder el momento en que todavía se puede intervenir.

¿Qué variables definen la prestación dineraria y por qué el empleador tiene que conocerlas?

Muchas empresas no miran la cuantía porque “eso lo paga la ART”. Después llega una oferta de homologación, un silencio de la aseguradora o un juicio, y people ops no tiene con qué contrastar. La prestación no es un monto de cortesía. Sale de la ley.

Para incapacidad laboral permanente parcial igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), el artículo 14, apartado 2, inciso a), de la LRT fija una indemnización de pago único igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resulta de dividir sesenta y cinco (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. Si el porcentaje es mayor al 50% e inferior al 66%, el mismo artículo cambia la forma de la prestación. No se copia una fórmula sobre la otra.

El artículo 12 (texto del Decreto 669/2019) define el ingreso base: promedio mensual de los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante, o del tiempo de servicio si fuera menor, actualizados mes a mes por RIPTE. Desde la PMI hasta la puesta a disposición, ese ingreso base devenga un interés equivalente a la variación RIPTE. El Decreto 1694/2009 eliminó los topes del artículo 14 y dejó un piso, que la SRT actualiza por RIPTE. No se cita acá un importe de piso vigente: ese número cambia cada semestre y hay que tomarlo de la resolución SRT del período, no de un ejemplo de escritorio.

La Ley 26.773 agrega, cuando la contingencia no es un in itinere, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%). Eso no se asume en un trayecto domicilio-trabajo. Mezclar las dos hipótesis en la reserva interna es el error de cálculo que después no coincide con la liquidación de la ART.

El empleador necesita esas variables para tres actos, no para “cobrar más”:

Los primeros diez (10) días de la prestación dineraria por ILT están a cargo del empleador (artículo 13). Las siguientes, a cargo de la ART, que en todo caso asume las prestaciones en especie. Durante la ILT el trabajador no devenga remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de esos diez días. Tesorería y payroll tienen que tener esa línea, no liquidar el mes “como un 208” si el encuadre es LRT.

¿Qué plazos de la SRT y de las Comisiones Médicas no puede perder el empleador?

Cuando la ART rechaza o minimiza, la vía no es un reclamo indemnizatorio improvisado ni “esperar a ver si el trabajador demanda”. Es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en concreto, las Comisiones Médicas. No iniciar ese trámite en tiempo y forma cierra puertas. Para la empresa, el archivo que no calendarizó esas notificaciones es el que después llega como juicio, con la instancia administrativa ya firme o ya vencida.

Hay que separar relojes. Copiar uno solo es el atajo que no coincide con el expediente.

ActoNormaReloj
Denuncia a la ARTDecreto 717/96, art. 1Inmediatamente de conocido
Formulario Modelo CRes. SRT 525/2015, punto 4.148 horas de tomado conocimiento
Aceptación o rechazo de la ART; silencioDecreto 717/96, art. 6 (texto Decreto 1475/2015)10 días de recibida la denuncia; prórroga de otros 10 en los supuestos de esa norma
Comisión Médica Jurisdiccional se expideLey 27.348, art. 260 días hábiles administrativos desde la primera presentación cumplimentada
Recurso contra actos del Servicio de Homologación que cierran sin acuerdoRes. SRT 298/2017, art. 1615 días de notificado el acto

El Decreto 717/96, según el texto del Decreto 1475/2015, obliga a la aseguradora a expedirse aceptando o rechazando y a notificar en forma fehaciente al trabajador y al empleador. El silencio se entiende como aceptación transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia, con prórroga de otros diez (10) en los supuestos de esa norma (entre ellos, circunstancias que impidan el conocimiento acabado de la pretensión). El empleador tiene que mirar esa notificación. No archivar el siniestro porque “la ART ya verá”.

La Ley 27.348, artículo 1, es la que cierra el atajo judicial prematuro: la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales es instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, con patrocinio letrado del trabajador. El artículo 2 manda notificar las resoluciones al empleador. Si no hay recurso, hay cosa juzgada administrativa (art. 15 LCT). La revisión posterior puede ir a la Comisión Médica Central o, a opción del trabajador, a la justicia laboral de la jurisdicción de la comisión que intervino. En CABA, el mapa de radicación de un reclamo de LRT no se copia de memoria: está en la guía del traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a CABA.

No se inventa acá un plazo genérico “de la SRT” para todo trámite. Cada procedimiento (divergencia en el alta, determinación de incapacidad, homologación, rechazo) tiene su reloj. El recaudo de legales in-house es calendarizar la notificación concreta que llegó, no asumir que “todavía hay tiempo”.

¿Por qué el circuito ART no se deja solo en el broker o en un generalista?

Este es el error que suele provocar todos los anteriores. El broker carga el siniestro. El médico de la empresa mira aptitud. People ops controla la asistencia. Legales in-house mira el contrato. Si nadie cruza esas cuatro capas con alguien que conozca LRT, resoluciones de la SRT y el procedimiento de Comisiones Médicas, cada reloj se pierde en un área distinta.

El Decreto 717/96, artículo 10, admite que el empleador asegurado intervenga en el procedimiento ante comisiones médicas a su requerimiento, conforme lo reglamente la SRT. Esa facultad no se usa si el expediente está “en manos de la ART” sin letrado de la empresa. El artículo 12 del mismo decreto exige patrocinio letrado del trabajador desde la primera presentación. El empleador que llega a esa audiencia sin estrategia, o que no se presenta, se entera del porcentaje cuando ya está notificado.

No es un consejo de “maximizar la indemnización del trabajador”. Es el recaudo de no dejar que un rechazo infundado, una subvaluación o un alta discutible se conviertan en un juicio contra la compañía porque nadie leyó el formulario, el alta y el reloj de los 10 días. El letrado que arma un 242 o un 92 bis no es, por ese solo hecho, quien conoce el baremo y el Servicio de Homologación. Son escritos distintos.

¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house?

  1. ¿A qué hora se tomó conocimiento y ya se denunció a la ART? El Decreto 717/96 pide inmediatez. El formulario de la Resolución SRT 525/2015 tiene techo de 48 horas.
  2. ¿Se entregó al trabajador copia de la denuncia, sin condicionarla a un descargo o a un egreso?
  3. ¿La atención corre por el prestador de la ART, o se derivó a la prepaga “para no complicar”? La urgencia se documenta y se pasa al circuito.
  4. ¿Hay parte médico de ingreso y, si hay, constancia de alta? El alta no se archiva como cierre del siniestro.
  5. ¿El alta viene con restricciones? El recaudo del contrato está en alta con tareas livianas, no en el Modelo C.
  6. ¿La ART fijó un porcentaje de incapacidad? Verificar si hay determinación de ILP, homologación o pedido de revisión (arts. 21 y 22). No asumir que el número de la aseguradora es el final.
  7. ¿People ops tiene IBM, edad a la PMI y porcentaje para leer una oferta, o se está discutiendo de memoria? No se inventan importes: se contrastan las variables de los arts. 12 y 14.
  8. ¿La ART rechazó o guardó silencio? Verificar notificación fehaciente, fundamento y el reloj de los 10 días del Decreto 717/96.
  9. ¿Hay un acto de homologación o una resolución de Comisión Médica notificada a la empresa? El artículo 2 de la Ley 27.348 manda esa notificación. Si cierra sin acuerdo, el art. 16 de la Resolución SRT 298/2017 da 15 días.
  10. ¿El trabajador está en período de prueba o hay un distracto en danza? La denuncia a la ART no se mezcla con el 92 bis ni con el test del 242. El siniestro tiene su propio expediente.
  11. ¿El hecho es un accidente en el establecimiento, un in itinere o una contingencia inculpable? El formulario no se llena “por las dudas” con la etiqueta equivocada.
  12. ¿People ops, legal, medicina laboral y el referente de la ART usan el mismo relato del hecho, o cada uno manda una versión distinta?

Errores frecuentes: esperar a “ver cómo evoluciona la lesión” antes de denunciar; tratar las 48 horas como hábiles; mandar al trabajador a la prepaga y avisar a la ART después; archivar un alta como si no hubiera secuelas; cerrar el legajo con el porcentaje que puso la aseguradora; no calendarizar la notificación a la empresa de una Comisión Médica; y comunicar un egreso en el mismo acto que la denuncia del siniestro.

Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de cargar el formulario, de contestar un rechazo o de homologar. Para una revisión del circuito de siniestros, el canal es contacto.

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