La pregunta operativa para RRHH, people ops y legales in-house no es si “la ART cubre el camino al trabajo”. Es si el hecho encuadra en el trayecto del artículo 6 de la Ley 24.557, si la denuncia a la ART ya está hecha y documentada, y si el desvío - si lo hubo - está declarado. Tratar el in itinere como un reclamo del trabajador, o esperar a que la aseguradora “ya se entere”, son los dos atajos que después aparecen como rechazo o como juicio.
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) ya tiene la definición. El Decreto 717/96 manda denunciar de inmediato. La Resolución SRT 525/2015 arma el procedimiento y el formulario. Son tres capas. Mezclarlas en un mismo mail a la ART, o copiar un plazo de 24 horas que la norma no escribe, deja el legajo expuesto.
Grupo CYT mira esto desde el encuadre de derecho laboral para el empleador: denuncia, trayecto, prueba y vínculo con el contrato. Un in itinere no se confunde con una enfermedad inculpable. Tampoco con un accidente en el domicilio durante la jornada de teletrabajo. Si el trabajador está en prueba, el mapa de prestaciones y egreso está en despido por accidente laboral en período de prueba. Si hay alta condicionada, el recaudo médico sigue en alta médica con tareas livianas.
Ficha. Ley 24.557, art. 6, apartado 1: accidente en el trayecto domicilio-lugar de trabajo, si no se interrumpió ni se alteró por causas ajenas al trabajo; declaración de itinere modificado por estudio, otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente; 72 horas ante el asegurador; certificado a requerimiento del empleador en tres (3) días hábiles. Art. 6, apartado 3: exclusiones por dolo del trabajador, fuerza mayor extraña al trabajo y preexistencias acreditadas en el preocupacional. Art. 31, apartado 2, inciso c): deber del empleador de denunciar a la ART y a la SRT. Decreto 717/96, art. 1: denuncia inmediata de conocido. Resolución SRT 525/2015, punto 4.1: formulario de denuncia (Modelo C) dentro de las 48 horas de tomado conocimiento; la omisión del empleador no habilita el rechazo. Decreto 717/96 (texto según Decreto 1475/2015): la ART acepta o rechaza y notifica en forma fehaciente; el silencio se entiende como aceptación a los 10 días, con prórroga de otros 10 en los supuestos de esa norma.
Índice.
- ¿Qué es un accidente in itinere y qué lo distingue de un accidente in misión?
- ¿La ART está obligada a cubrir un accidente en el trayecto al trabajo?
- ¿Qué plazos rigen para denunciar el siniestro a la ART?
- ¿Qué desvíos del trayecto habitual quedan cubiertos y cuáles no?
- ¿Por qué la ART suele rechazar un siniestro in itinere?
- ¿Qué documentación debe armar el empleador?
- ¿Qué ocurre si el trabajador está en período de prueba o hay un distracto?
- ¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house?
¿Qué es un accidente in itinere y qué lo distingue de un accidente in misión?
No es una categoría de marketing. Está en el artículo 6, apartado 1, de la Ley 24.557:
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El in itinere es el segundo tramo: domicilio-trabajo o trabajo-domicilio, en el commute habitual. El primer tramo - “por el hecho o en ocasión del trabajo” - cubre el infortunio en la jornada, incluida una comisión o un desplazamiento propio de la tarea. Ese es el accidente in misión. No se denuncia igual. Un choque yendo a una visita de cliente no se arma como “camino a casa”.
Tampoco es in itinere el accidente en el domicilio durante la jornada de teletrabajo. Ahí el recaudo es otro: política, lugar de prestación y control. El mapa está en la guía de teletrabajo y Ley 27.802. Forzar el encuadre in itinere sobre un hecho ocurrido “en casa, en horario de trabajo” es el error que después rechaza la ART y no se sostiene en Comisión Médica.
¿La ART está obligada a cubrir un accidente en el trayecto al trabajo?
Si el hecho encuadra en el artículo 6, sí. La cobertura no es un gesto de la aseguradora ni un beneficio discrecional. Es la contingencia que la LRT define. El texto no dice, tampoco, que todo siniestro “yendo al trabajo” quede cubierto. Hay requisitos. Hay exclusiones. Hay rechazo fundado.
Para el empleador, la pregunta no es “¿podemos reclamar?”. Es si el horario es compatible con el ingreso o el egreso, si el recorrido es el habitual, si hubo desvío y si ese desvío está en las tres causas que el propio artículo 6 admite declarar. Sin esa foto, la ART tiene materia para decir que no hay accidente laboral.
El artículo 6, apartado 3, deja fuera de la ley los accidentes causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, y las incapacidades preexistentes acreditadas en el examen preocupacional. “Conducta temeraria” no es una fórmula mágica del formulario: si se invoca, tiene que anclarse en esa exclusión o en la falta de nexo con el trayecto, no en un párrafo genérico.
¿Qué plazos rigen para denunciar el siniestro a la ART?
Hay que separar tres relojes. Copiar uno solo - o inventar “48 horas hábiles” - es el atajo que después no coincide con el expediente de la SRT.
| Deber | Norma | Reloj |
|---|---|---|
| Denunciar a la ART el accidente de un dependiente | Decreto 717/96, art. 1; Ley 24.557, art. 31, apartado 2, inciso c) | Inmediatamente de conocido |
| Completar el formulario de denuncia (Modelo C), con o sin baja | Resolución SRT 525/2015, punto 4.1 | Máximo de 48 horas de tomado conocimiento |
| Declarar ante el asegurador un itinere modificado (estudio, otro empleo, familiar directo enfermo no conviviente) | Ley 24.557, art. 6, apartado 1 | 72 horas |
| Presentar el certificado de ese desvío, si el empleador lo requiere | Ley 24.557, art. 6, apartado 1 | Tres (3) días hábiles de requerido |
El Decreto 717/96 es expreso: el empleador denuncia inmediatamente de conocido. También puede denunciar el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del hecho. La Resolución SRT 525/2015, punto 2, obliga al trabajador - si su condición médica lo permite - a informar de inmediato al empleador los accidentes en el trayecto. Eso no convierte al empleador en espectador. El punto 4.1 le exige denunciar de forma directa e inmediatamente de conocida la contingencia, o complementar la información si el damnificado ya denunció ante la ART o el prestador.
Las 48 horas son el techo para volcar los datos en el formulario. El texto dice “horas”, no “horas hábiles”. No se asume el recorte hábil. El original del formulario queda para la ART; una copia, para el empleador. El punto 4.4 manda entregar al trabajador una copia de la denuncia, sin anteponer condición.
¿Qué ocurre si el empleador no denuncia en término?
La misma Resolución SRT 525/2015 cierra una puerta que a veces se usa como excusa: la omisión del empleador no puede ser causal de rechazo del accidente o de la enfermedad profesional. La ART debe denunciar ese incumplimiento ante la SRT. El trabajador no queda sin vía porque RRHH llegó tarde al formulario.
Eso no releva al empleador. El artículo 31 de la LRT le impone denunciar a la ART y a la SRT. Llegar tarde no “cura” el siniestro ni impide un recargo o una sanción. El riesgo práctico, para la empresa, es otro: un rechazo por trayecto o por falta de prueba que el empleador no documentó cuando todavía tenía los testigos, el horario y el recorrido a mano. Denunciar el mismo día de conocido no es un consejo de reclamo. Es el deber operativo.
¿Qué desvíos del trayecto habitual quedan cubiertos y cuáles no?
El recaudo legal es negativo: hay cobertura si el damnificado no interrumpió ni alteró el trayecto por causas ajenas al trabajo. El mismo artículo 6 abre una excepción tasada. El trabajador puede declarar por escrito ante el empleador que el itinere se modifica por:
- razones de estudio;
- concurrencia a otro empleo;
- atención de familiar directo enfermo y no conviviente.
El empleador tiene setenta y dos (72) horas para llevar esa declaración al asegurador. El certificado se presenta a requerimiento del empleador, dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. Sin declaración, sin certificado cuando se pidió, el desvío queda como causa ajena al trabajo. Eso es materia de rechazo.
Un recado, una parada que no está en esas tres causas, un recorrido que no era el habitual: no se “salvan” con un mail posterior a la ART. La declaración es previa o, como mínimo, dentro de las 72 horas. Tratarla como un descargo después del rechazo es otro escrito.
El horario tiene que ser compatible con el commute. La ley no fija una franja numérica (“una hora antes”, “media hora después”). Inventarla en la política interna no sustituye la prueba del caso: hora de entrada o de salida, distancia, medio de transporte, y si ese día el trabajador tenía un desvío declarado. People ops tiene que tener el horario real, no el del convenio en abstracto.
¿Por qué la ART suele rechazar un siniestro in itinere?
No es que el in itinere “no sea de la ART”. Es que la prueba del trayecto es más frágil que la del accidente en el establecimiento. Los fundamentos que aparecen, una y otra vez, en las notificaciones son estos:
- el trayecto no era el habitual;
- no se pudo comprobar el accidente;
- hubo un desvío del recorrido;
- las lesiones se tratan como preexistentes.
Eso no es un listado cerrado ni una estadística. Es el mapa para armar el legajo antes de que llegue el rechazo. El Decreto 717/96, según el texto del Decreto 1475/2015, obliga a la aseguradora a expedirse aceptando o rechazando y a notificar en forma fehaciente al trabajador y al empleador. El silencio se entiende como aceptación transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia, con prórroga de otros diez (10) en los supuestos de esa norma (entre ellos, desconocimiento de la relación laboral o las exclusiones del artículo 6, apartado 3). El empleador tiene que mirar esa notificación. No archivar el siniestro porque “la ART ya verá”.
Si el rechazo llega, el canal no es un reclamo indemnizatorio improvisado. Es verificar si el rechazo está fundado, si se notificó, y si corresponde la vía de Comisiones Médicas. Acá el recaudo del empleador es otro: expediente de denuncia, trayecto y prueba, listos para ese trámite.
¿Qué documentación debe armar el empleador?
El formulario de la ART no es el legajo de la empresa. RRHH y legales in-house tienen que guardar, en el mismo expediente interno:
- formulario de denuncia (Modelo C) y constancia de envío o carga digital;
- copia entregada al trabajador, con fecha;
- constancia de parte médico de ingreso (Modelo A de la Resolución SRT 525/2015) y, si hay, constancia de alta;
- horario de ingreso o de egreso del día, y del habitual;
- descripción del trayecto habitual (domicilio denunciado, medio, recorrido);
- si hubo desvío cubierto: declaración escrita y certificado;
- denuncia policial, fotos o datos de testigos, si existieron;
- preocupacional, si la ART invoca preexistencia.
Un certificado médico electrónico de reposo no sustituye la denuncia a la ART. Si la ausencia se discute como inculpable, el mapa es el de los artículos 209 y 210 LCT, no el del artículo 6 de la LRT. Confundir las dos vías deja mal armado el control patronal y peor defendido un reclamo. La línea está en enfermedades inculpables.
Tampoco alcanza con “avisar por WhatsApp al supervisor”. El Decreto 717/96 y la Resolución SRT 525/2015 piden denuncia a la aseguradora, con los datos del formulario. El canal interno es complemento, no reemplazo.
¿Qué ocurre si el trabajador está en período de prueba o hay un distracto?
El infortunio laboral no se apaga porque el contrato está en prueba. El artículo 92 bis, inciso (v), de la LCT - texto de la Ley 27.742 - reconoce el derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo durante ese lapso. Si el in itinere ocurrió durante la vigencia del vínculo, rigen las prestaciones médicas y dinerarias de la LRT. El recorte temporal del mismo inciso está escrito para el accidente o enfermedad inculpable, no para cortar la ART al vencer la prueba.
Eso no congela el contrato ni convierte, por sí, un egreso por 92 bis en despido indemnizado. La denuncia a la ART y la comunicación de extinción son actos distintos. Mezclarlos en el mismo telegrama es el error que después se lee como represalia. El detalle de prestaciones, liquidación y el fallo Rodríguez c/ Adecco está en la guía de despido por accidente laboral en período de prueba. Sobre preaviso, el estado de la cuestión es el de la indemnización sustitutiva en período de prueba.
Si hay distracto con causa, el test es el del artículo 242 LCT, aparte. El siniestro no es, por sí, una injuria. Tampoco es una estabilidad especial. Si la ART da un alta con tareas livianas, el recaudo médico del distracto no se discute en el formulario de denuncia: está en alta médica con tareas livianas.
¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house?
- ¿El hecho es un in itinere, un accidente in misión o una contingencia inculpable? El formulario no se llena “por las dudas” con la etiqueta equivocada.
- ¿A qué hora se tomó conocimiento y ya se denunció a la ART? El Decreto 717/96 pide inmediatez. El formulario de la Resolución SRT 525/2015 tiene techo de 48 horas.
- ¿El recorrido de ese día es el habitual? Si hay desvío, ¿está en las tres causas del artículo 6 y se declaró al asegurador dentro de las 72 horas?
- ¿El certificado del desvío, si se requirió, está en el legajo dentro de los tres días hábiles?
- ¿Se entregó al trabajador copia de la denuncia, sin condicionarla a un descargo o a un egreso?
- ¿Hay preocupacional para responder un rechazo por preexistencia, o se está discutiendo de memoria?
- ¿El trabajador está en período de prueba? La denuncia a la ART no se mezcla con el 92 bis. Las prestaciones de LRT no se cortan por el egreso si el infortunio ya ocurrió.
- ¿Hay un distracto en danza? El test del 242 o del 92 bis va en otro escrito. El siniestro tiene su propio expediente.
- ¿La ART rechazó? Verificar notificación fehaciente, fundamento y el reloj de los 10 días del Decreto 717/96. No asumir que el silencio ya operó sin mirar la fecha de recepción.
- ¿People ops, legal y el referente de la ART usan el mismo relato de horario y trayecto, o cada uno manda una versión distinta?
Errores frecuentes: esperar a “ver cómo evoluciona la lesión” antes de denunciar; tratar las 48 horas como hábiles; no declarar un desvío de estudio o de segundo empleo; archivar un certificado de reposo como si fuera la denuncia a la ART; y comunicar un egreso en prueba en el mismo acto que la denuncia del siniestro.
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de cargar el formulario o de contestar un rechazo. Para una revisión del circuito de siniestros, el canal es contacto.