Grupo CYT

Guía · 31 de agosto de 2026

¿Se puede despedir a un trabajador que sufre un accidente laboral durante el período de prueba?

El período de prueba permite extinguir el contrato sin expresión de causa y sin indemnización por despido. La duda operativa, para RRHH y legales in-house, es otra: si el trabajador sufre un accidente laboral durante ese lapso, ¿queda bloqueada la extinción? ¿Qué cubre la ART? ¿El egreso se vuelve discriminatorio?

La respuesta corta no está en la cita que aún circula del 92 bis anterior a la Ley de Bases (prestaciones por accidente y maternidad, a secas). El artículo 92 bis vigente es el de la Ley 27.742. La Ley 27.802 no lo sustituyó. El inciso (v) reconoce las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo y, por separado, limita las de accidente o enfermedad inculpable si el empleador rescinde durante la prueba.

Grupo CYT mira este instituto desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador: calendario del 92 bis, ART y liquidación de egreso, no el reclamo del trabajador. Sobre preaviso e indemnización sustitutiva, el estado de la cuestión ya no es el de la Ley de Bases: lo cubrimos en la guía de preaviso en período de prueba.

¿Qué dice hoy el artículo 92 bis?

El artículo 92 bis de la LCT, sustituido por el artículo 91 de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024), establece que el contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses. Las convenciones colectivas de trabajo pueden ampliar ese plazo:

Cualquiera de las partes puede extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. El artículo 245, sustituido por la Ley 27.802, confirma el mismo recorte: la indemnización por antigüedad procede luego de transcurrido el período de prueba.

El accidente laboral no alarga ese calendario ni convierte, por sí, la extinción en un despido con indemnización. Lo que sí reconoce el inciso (v) es la cobertura de contingencias:

El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

Esa es la cita vigente. No es la fórmula anterior que emparejaba accidente de trabajo con prestaciones de maternidad en el mismo párrafo.

¿Qué cobertura tiene el trabajador si hay un accidente laboral durante la prueba?

Hay que separar dos contingencias. Mezclarlas es el error más frecuente en la liquidación.

Si se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante la vigencia del vínculo, el trabajador tiene derecho a las prestaciones médicas y dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). El inciso (v) lo reitera para el período de prueba: hay derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. El texto no dice que esa cobertura de la LRT, por un infortunio ya ocurrido, se corte al vencer el plazo de la prueba.

El recorte temporal del mismo inciso está escrito para el accidente o enfermedad inculpable. Si el empleador rescinde durante la prueba, esas prestaciones perdurarán exclusivamente hasta la finalización del período de prueba. Queda excluida la aplicación del cuarto párrafo del artículo 212 LCT.

En la práctica: el infortunio laboral no deja al trabajador sin ART. Tampoco congela el contrato hasta el alta médica. La LCT responde con prestaciones, no con una estabilidad especial durante la prueba.

¿Puede considerarse discriminatorio el despido tras un accidente?

En Rodríguez, Hernán Maximiliano c/ Adecco Argentina S.A. s/ Despido, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez de una extinción sin expresión de causa ocurrida durante el período de prueba, aun cuando el trabajador había sufrido un accidente laboral.

El trabajador alegaba que la ruptura se debía a una cuestión de salud y, por lo tanto, debía considerarse discriminatoria: había habido atención de la ART, licencia por enfermedad y despido sin alta médica. La primera instancia rechazó la demanda. Entendió que el accidente no invalida la facultad que la ley otorga a ambas partes de extinguir el vínculo. Lo contrario implicaría que, ante cualquier infortunio, el empleador quedaría obligado a mantener el contrato, anulando el 92 bis.

La Sala V confirmó. Señaló que la cuestión está regulada en el 92 bis: frente al derecho del empleador a disolver el contrato sin invocación de causa y sin obligación indemnizatoria, se establece el derecho del trabajador a las prestaciones pertinentes, limitadas temporalmente por el tiempo máximo del período de prueba. El accidente, por sí, no prueba un despido discriminatorio ni exige motivar la ruptura.

El fallo aplicó el 92 bis entonces vigente, con período de prueba de tres (3) meses. La Ley 27.742 conservó esa regla de prestaciones en el inciso (v) y alargó el plazo a seis meses, con las ampliaciones por convenio. No es un fallo que fije una regla para todo reclamo de discriminación: es el encuadre de este instituto cuando el único hecho invocado es el accidente durante la prueba.

¿Qué se liquida y qué no corresponde pagar?

Aunque la extinción sin causa es legal durante el período de prueba, el trabajador no pierde las prestaciones derivadas del accidente, siempre que este haya ocurrido durante la vigencia del vínculo.

No corresponde indemnización por despido. Tampoco preaviso ni indemnización sustitutiva del artículo 232 mientras el trabajador está en prueba: el artículo 231, inciso b), sustituido por la Ley 27.802, lo dice de modo expreso. El detalle de ese cambio está en la guía de preaviso e indemnización sustitutiva.

Sí corresponden los rubros ordinarios de egreso (haberes adeudados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales). El control práctico es de calendario y de registración. El 92 bis no admite usar el período de prueba más de una vez con el mismo trabajador, y la falta de registración desde el inicio se considera renuncia al período de prueba.

Checklist mínimo para RRHH y liquidación

Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de comunicar el egreso. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.

¿Este tema aplica a tu empresa?

Agendá una consulta con el equipo de Grupo CYT o escribinos directamente.

← Volver al blog