La pregunta operativa para RRHH, people ops y legales in-house no es si el certificado médico sigue valiendo como prueba de la ausencia. Es cómo se controla. La Ley 27.802 sustituyó el artículo 210. El Decreto 407/2026 cerró la emisión electrónica. Lo que cambió para people ops es el circuito de recepción: autenticidad primero, contenido después, control médico por separado.
Esta nota no reescribe el régimen de enfermedades inculpables. No recorre plazos del 208, reserva del 211, vacaciones ni despido. Eso está en la guía de enfermedades inculpables. Acá el foco es otro: qué tiene que mirar el empleador cuando entra un certificado, electrónico o en papel, y qué no puede mezclar con el aviso del artículo 209.
Grupo CYT mira este circuito desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador. El mismo Decreto 407/2026 que armó el recibo de sueldo 2026 reglamentó la emisión del certificado. Si la ausencia termina en un distracto, el test de causa está en despido con causa. Si el documento no es un reposo sino un alta con restricción, el mapa es el de alta médica con tareas livianas. El cierre documental del egreso, cuando hay, es otro acto: certificado de trabajo digital.
Ficha. Arts. 209 y 210 LCT, sustituidos por los arts. 44 y 45 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Decreto 407/2026, Anexo I, art. 6 (B.O. 1/6/2026): emisión electrónica por plataforma inscripta en el ReNaPDiS y profesional habilitado ante el REFEPS. Contenido del art. 210: diagnóstico, tratamiento y días de reposo. Papel con firma ológrafa solo ante falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas debidamente acreditadas. Al 11 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, una norma posterior que sustituya el art. 210.
¿Cómo se verifica la autenticidad de un certificado médico electrónico?
Mirar solo la firma y el número de matrícula ya no cierra el control. El certificado electrónico tiene que poder trazarse. Al recibirlo, people ops debería chequear tres cosas:
- que cuente con un código QR que permita validar el documento y acceder a los datos de su emisión;
- que lo haya emitido un profesional médico habilitado, cuya matrícula pueda verificarse en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS);
- que se haya generado en un sistema o plataforma digital inscripta en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
El Decreto 407/2026, Anexo I, artículo 6, reglamentó esa emisión: electrónica, por plataforma ReNaPDiS, suscripta por profesional habilitado ante REFEPS. El QR es la vía práctica para abrir los datos de origen. Sin esas tres trazas, el archivo no se trata como cerrado. Se observa. El circuito interno tiene que decir quién escanea, quién consulta REFEPS y quién deja constancia de que la plataforma figura en ReNaPDiS. Sin ese asiento, después no hay cómo probar la diligencia.
¿Qué contenido mínimo exige el artículo 210?
La autenticidad no tapa el contenido. El artículo 210, sustituido por el artículo 45 de la Ley 27.802, no se conforma con un membrete y una firma. El certificado que justifica la inasistencia tiene que consignar:
- el diagnóstico médico;
- el tratamiento indicado;
- la cantidad de días de reposo laboral.
Un PDF con QR y matrícula válida, pero sin esos tres datos, sigue incompleto. La revisión, entonces, es de dos capas. Primero, de dónde sale el documento. Después, qué dice. Mezclarlas, o detenerse en la primera, es el atajo que después no se sostiene en el expediente.
La objeción, si corresponde, va por escrito y en tiempo. Guardar el archivo y discutir el defecto recién en el juicio suele llegar tarde. El régimen completo de la licencia, los plazos y la discrepancia médica no se resuelven en esta nota: están en enfermedades inculpables.
¿Cuándo se admite un certificado en papel?
La regla es electrónica. El Decreto 407/2026 deja el papel como excepción, no como canal paralelo de conveniencia. Solo entra cuando hay falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas, y esas circunstancias están debidamente acreditadas. En ese caso, el profesional firma ológrafa. El resto de los recaudos no se relaja.
Diagnóstico, tratamiento, días de reposo y profesional habilitado siguen siendo exigibles. Tratar un papel sin acreditación de la contingencia como si fuera la regla es un riesgo de objeción. Pedir "el original en mano" cuando ya hay un electrónico que cierra tampoco es el circuito. La excepción es estrecha.
¿El certificado reemplaza el control médico del empleador?
No. Un certificado que cierra autenticidad y contenido no apaga la facultad del artículo 210. El trabajador sigue obligado a someterse al examen de los profesionales que designe el empleador. Son dos instancias. El documento acredita lo que el médico tratante consignó. El control de la empresa verifica, si la empresa decide ejercer esa facultad.
Validar el certificado no reemplaza decidir si se cita. No citar no es neutro: la abstención se lee, en la práctica, como aceptación de la dolencia denunciada. El detalle de cuándo citar, qué pasa si no se cita y cómo se arma la discrepancia está en la guía de enfermedades inculpables. Acá alcanza con no mezclar las dos capas.
Si el médico de la empresa y el del trabajador no coinciden de modo insalvable, el artículo 210 habilita junta médica en institución oficial, cuando la jurisdicción la tenga abierta, o dictamen de un instituto público o privado de reconocida trayectoria. Si se elige una institución privada, el costo lo asume el empleador.
¿El aviso del artículo 209 reemplaza al certificado?
No. El artículo 209, sustituido por el artículo 44 de la Ley 27.802, obliga a comunicar la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra el trabajador, en el transcurso de la primera jornada en que está imposibilitado de concurrir, salvo fuerza mayor. Eso es el aviso. No es el certificado.
El aviso permite a la empresa enterarse a tiempo y ejercer el control. El certificado es la documentación médica que acredita la situación invocada. Un aviso puntual, sin certificado que cierre forma y contenido, no cierra la justificación. Un certificado que cierra no convierte el aviso en innecesario. Mezclar las dos obligaciones en un solo mail de "adjunto el PDF" deja el legajo flojo.
¿Qué hace el empleador si el certificado no cierra?
Si falta el QR, no se valida la matrícula en REFEPS, la plataforma no figura en ReNaPDiS, o faltan diagnóstico, tratamiento o días de reposo, el certificado puede objetarse. La objeción tiene que ser concreta: qué recaudo falta y qué se pide. Dejar el archivo en una carpeta compartida sin marcar el defecto es lo mismo que aceptarlo.
Observar no es descontar de oficio ni armar, por sí solo, un 242. El test de justa causa, si más adelante se discute una injuria, sigue siendo el del artículo 242: injuria y gravedad, proporcionalidad, contemporaneidad y telegrama claro. Una observación formal mal hecha, o un descuento sin mirar el aviso del 209, es el error que convierte un recaudo en un reclamo de haberes.
¿Qué debe chequear RRHH al recibir un certificado?
- ¿El archivo es electrónico? ¿Tiene un QR que permita validar la emisión y abrir los datos de origen?
- ¿La matrícula del profesional se verifica en REFEPS?
- ¿La plataforma o el sistema de emisión figura en ReNaPDiS?
- ¿Constan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo laboral?
- Si es papel, ¿está acreditada la falta de conectividad, la contingencia técnica o la caída de sistemas del Decreto 407/2026?
- ¿El aviso del artículo 209 llegó en la primera jornada y con el lugar, por separado del PDF?
- ¿Hay duda sobre la dolencia? Si hay, ¿se cita a control, o la abstención puede leerse como conformidad?
- Si el documento no es un reposo sino un alta con restricción, ¿se está leyendo el mapa de tareas livianas y no el de justificación de inasistencia?
- ¿El distracto, si hay, tiene el certificado de trabajo digital y, por separado, el test del artículo 242 si se quiere invocar justa causa?
Errores frecuentes: mirar solo firma y matrícula; aceptar papel sin acreditación de la contingencia; tratar el aviso del 209 como si fuera el certificado; validar el QR y no leer diagnóstico, tratamiento y días de reposo; dudar de la dolencia y no citar a control; y usar esta checklist como si reemplazara el régimen de plazos, vacaciones y despido de las enfermedades inculpables.
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de objetar un certificado, descontar una jornada o comunicar un distracto. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.