La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) reformó los artículos 139, 140 y 143 de la Ley de Contrato de Trabajo: recibo digital, contenido mínimo y conservación. Eso ya no es el estado de la cuestión. El Decreto 407/2026 (B.O. 1/6/2026) reglamentó el artículo 140 y aprobó el modelo único de recibo de haberes como Anexo III. Para RRHH, payroll y el área legal de la empresa, el control ya no es “esperar la reglamentación”: es verificar que el software de liquidación emita el modelo oficial.
Grupo CYT mira este cambio desde las dos puntas de la operación de personas: el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador, no la lectura del recibo desde el lado del trabajador.
¿Qué cambió la Ley 27.802 en el recibo de haberes?
Tres artículos de la LCT. El 139 habilita el soporte digital. El 140 fija diez enunciaciones obligatorias; la novedad es el inciso j (contribuciones a cargo del empleador, por cada trabajador). El 143 actualiza plazos de guarda y admite copias digitalizadas. La ley rige desde su publicación, el 6 de marzo de 2026. El formato concreto del recibo lo cerró, meses después, el decreto reglamentario.
¿Se puede emitir el recibo de sueldo en formato digital?
Sí. El artículo 139, sustituido por el artículo 38 de la Ley 27.802, elimina la exigencia del doble ejemplar en papel. El empleador puede entregar una copia fiel en soporte papel o usar un sistema digital que permita la firma digital o electrónica del trabajador como constancia de entrega.
La firma sigue siendo condición del acto: el artículo 59 LCT no se derogó. Lo que cambia es el soporte. Sin firma digital o electrónica válida, el recibo digital no documenta la entrega.
¿Cuáles son las diez enunciaciones obligatorias del artículo 140?
El artículo 140, sustituido por el artículo 39 de la Ley 27.802, exige como mínimo:
- a. Nombre o razón social del empleador, domicilio y CUIT.
- b. Nombre y apellido del trabajador, calificación profesional y CUIL.
- c. Total de remuneración percibida, con indicación sustancial de su determinación (incluidos porcentajes o comisiones, si corresponde).
- d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto-Ley 17.250/67 (fecha del último depósito de aportes y contribuciones, período y banco).
- e. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual y tiempo; o jornadas/horas; o piezas y monto del lapso liquidado.
- f. Importe de las deducciones (aportes, embargos y demás descuentos legales).
- g. Importe neto percibido, en números y letras.
- h. En el caso del artículo 129 LCT, firma y sello de la autoridad, que puede ser electrónica.
- i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea o categoría del período de pago.
- j. Contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con determinación concreta del importe relativa a cada trabajador.
El inciso j es el que obliga a rediseñar la liquidación: el recibo deja de mostrar solo bruto - deducciones - neto e incorpora el costo a cargo de la empresa. Ese inciso es, además, el que el Decreto 407/2026 traduce en sección propia y en gráfico de composición.
¿Qué reglamentó el Decreto 407/2026 y desde cuándo rige?
El Decreto 407/2026 (publicado el 1 de junio de 2026) reglamentó el artículo 140 LCT y aprobó el modelo único de recibo como Anexo III. El artículo 23 del decreto dispone que entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial: el 1/6/2026. No hay plazo de gracia para el modelo de recibo.
Circuló un plazo de 120 días como si aplazara el nuevo recibo. Ese plazo no rige para el Anexo III. El artículo 21 del decreto instruye a ARCA a adecuar, en ciento veinte días, sus sistemas y el intercambio de información con el IERIC. Es una instrucción de sistemas de registración, no una demora del modelo de haberes.
¿Cómo se estructuran las cuatro secciones del modelo único?
El Anexo I, artículo 5°, del Decreto 407/2026 exige cuatro secciones claramente diferenciadas, alineadas con el modelo del Anexo III:
- (a) Datos de las partes: empleador con CUIT; trabajador con CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría; fecha y lugar de pago de las cargas sociales.
- (b) Contribuciones del empleador: detalle de los conceptos a cargo de la empresa por disposición legal o convencional (inciso j del art. 140).
- (c) Bruto y deducciones: total de la remuneración bruta, su determinación y las deducciones.
- (d) Neto: remuneración neta, en los términos del inciso g.
Los conceptos deben llevar base de cálculo, unidad de medida y monto. Las sumas globales se prorratean en cada recibo individual. El total de lo que paga el empleador se consigna antes del bruto. En el anverso, además, va un resumen de la composición del costo laboral total (con gráfico), agrupado al menos en sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras o entidades empresariales y otros.
Eso es lo que hay que pedir al proveedor de software de liquidación: las cuatro secciones, el orden (contribuciones antes del bruto) y el gráfico. Un recibo “viejo” con una nota al pie no cumple el Anexo III.
¿Cuánto tiempo debe conservar el empleador los recibos de sueldo?
El artículo 143, sustituido por el artículo 40 de la Ley 27.802, manda conservar recibos y constancias de pago según los plazos de prescripción: 2 años para obligaciones laborales (art. 256 LCT) y 10 años para obligaciones de seguridad social. La copia digitalizada tiene la misma validez que el papel. El pago de un período posterior no presume el de los anteriores.
Checklist mínimo para RRHH y liquidación
- ¿El sistema de liquidación ya emite el modelo del Anexo III, o sigue el formato anterior?
- ¿Las cuatro secciones están separadas y el total de contribuciones patronales aparece antes del bruto?
- ¿Cada trabajador ve el importe concreto del inciso j, no un total de nómina sin prorrateo?
- ¿El anverso incluye el resumen o gráfico de composición del costo laboral (sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras, otros)?
- ¿El canal de entrega digital tiene firma digital o electrónica, o siguen dependiendo del papel?
- ¿El archivo de recibos cubre 2 años laborales y 10 años previsionales, con copias digitalizadas válidas?
Si el software todavía no produce el modelo, el riesgo no es “esperar 120 días”: es emitir haberes desde el 1 de junio de 2026 fuera del formato reglamentario. Conviene cruzar legal y people ops (encuadre LCT más operación de nómina) antes de la próxima liquidación. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.