La pregunta operativa para RRHH, payroll y legales in-house no es si el certificado del artículo 80 LCT sigue existiendo. Es cómo se cumple la entrega cuando el vínculo se extingue: si alcanza con generar el F.984 en Simplificación Registral y dejarlo disponible en el portal de ARCA, o si todavía hay que imprimir, firmar y poner el original a disposición en la sede.
La Resolución General ARCA 5848/2026 (B.O. 18/5/2026) cierra ese procedimiento. El artículo 8 dispone que rige desde el día de su publicación. No hay plazo de gracia. Al 3 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, una norma posterior que la sustituya o la prorrogue.
Grupo CYT mira este trámite desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador: cumplimiento de la entrega, integridad de las bases que alimentan el certificado y separación respecto del certificado previsional de ANSES. El otro documento que la Ley 27.802 digitalizó, el recibo de haberes, está en la guía de recibo de sueldo 2026.
Ficha. RG ARCA 5848/2026. Organismo: Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Publicación: Boletín Oficial del 18/5/2026. Vigencia: el día de la publicación (art. 8). Formulario: F.984. Sistema: Simplificación Registral, con Clave Fiscal nivel 2 o superior (RG 5.048). Abroga la RG 2.316. Deroga el Título III de la RG 5.250. Modifica la RG 3.676.
¿Qué cambió la Ley 27.802 en el certificado del artículo 80 LCT?
El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) sigue imponiendo al empleador, al extinguirse el contrato por cualquier causa, la entrega de un certificado con los datos de la relación laboral. Eso no se derogó.
Lo que cambió es el modo de cumplir. La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) admitió la puesta a disposición en formato físico o digital, y también el supuesto en que la información requerida está disponible para el trabajador en el sitio del organismo de seguridad social o en el sistema que establezca ARCA. Sin reglamentación, esa apertura quedaba en el aire. La RG 5848/2026 es esa reglamentación.
Hasta acá el circuito operativo estaba en la RG 2.316 (sistema informático y F.984), en el Título III de la RG 5.250 (emisión exclusiva por ese sistema) y en la RG 3.676 (acceso del trabajador a Trabajo en Blanco). Ese mapa se reordena.
¿Cómo se confecciona el F.984 y qué formatos admite la RG 5848/2026?
El artículo 1 es expreso: el certificado se confecciona en Simplificación Registral, en el sitio institucional de ARCA (arca.gob.ar). El acceso es con Clave Fiscal nivel 2 o superior, según la RG 5.048. El documento es el formulario F.984, “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”. Hay dos formatos alternativos. No son canales paralelos de carga: ambos salen del mismo sistema.
Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.
Formato digital. Se emite de forma electrónica. Para identificar al empleador alcanza la validación de identidad que opera al ingresar con clave fiscal. No hay que incorporar firma digital en el documento. Una vez generado, el trabajador lo obtiene en Trabajo en Blanco, en los términos de la RG 3.676. Si la empresa elige este canal, la “entrega” no es un PDF enviado por mail ni una carpeta en la sede: es la disponibilidad en el portal de ARCA.
Formato físico. La confección sigue siendo electrónica. Lo que cambia es el soporte: impresión por duplicado, firma del empleador o de su apoderado legal y firma del trabajador. El original va al trabajador. El duplicado queda en la empresa. Además, hay que ponerlo a disposición en la sede. El papel no desapareció. Quedó como alternativa, con los mismos recaudos de firma de siempre.
| Aspecto | Formato digital | Formato físico |
|---|---|---|
| Sistema | Simplificación Registral (arca.gob.ar) | Simplificación Registral (arca.gob.ar) |
| Acceso del empleador | Clave Fiscal nivel 2 o superior | Clave Fiscal nivel 2 o superior |
| Firma del empleador | No. Vale la validación por clave fiscal | Sí. Empleador o apoderado legal |
| Firma del trabajador | No | Sí |
| Soporte | Electrónico | Papel, por duplicado |
| Puesta a disposición | Trabajo en Blanco, en el sitio de ARCA | Original en mano y disponibilidad en la sede |
¿De dónde salen los datos del certificado?
El artículo 2 no deja el contenido a una carga libre del empleador. El F.984 se arma con las bases de ARCA, sobre tres fuentes:
- altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales registradas;
- liquidaciones de sueldos informadas;
- declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (F.931).
El riesgo operativo está ahí. Si el alta está mal, si una liquidación no se informó o si el F.931 no refleja la remuneración real, el certificado va a decir eso. Cumplir el artículo 80 en formato digital no repara un registro incompleto. Lo exhibe.
¿Qué hay que hacer si hay períodos anteriores a julio de 1994?
El artículo 3 cubre un hueco de digitalización. Si la certificación incluye períodos anteriores al mes de julio de 1994, el certificado que sale del sistema hay que complementarlo, por esos períodos, con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador según el libro de sueldos y jornales que hubiera usado entonces.
No es opcional. El portal no reconstruye esa historia. En egresos con antigüedad larga, payroll y legales tienen que cruzar el F.984 con el archivo del libro histórico antes de dar por cerrada la entrega.
¿Qué operaciones habilita Trabajo en Blanco para el trabajador?
El artículo 4 sustituye los artículos 1 y 2 de la RG 3.676. Para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el SIPA, Trabajo en Blanco (arca.gob.ar) queda con cuatro operaciones:
- a. Consulta de situación registral (alta, baja y modificaciones) e impresión de la Constancia del Trabajador.
- b. Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) de los últimos seis (6) períodos fiscales mensuales, con código QR de verificación.
- c. Acceso al certificado de trabajo emitido digitalmente por el empleador (F.984).
- d. Buzón de Observaciones, para consignar posibles irregularidades. Ese buzón también está en Aportes en línea.
El inciso c es el que cierra el circuito digital del artículo 80: la empresa genera el F.984 en Simplificación Registral y la persona lo descarga en su propio acceso. Si el área de personas sigue “mandando el certificado por mail” y no lo emitió en el sistema, el trabajador no lo va a ver en el portal.
Sobre el CDIL, el cómputo de los seis períodos parte del mes cuyo vencimiento del F.931 tuvo lugar en el mes inmediato anterior a la solicitud. El QR permite cotejar validez por dispositivo móvil, como método alternativo al del artículo 5 de la RG 3.676, y muestra datos del certificado (número, fecha), del destinatario, del trabajador (nombre y CUIL), de las remuneraciones certificadas (bruto de los últimos seis meses, aportes de seguridad social, aportes de obra social e importes totales) y del empleador (nombre y CUIT).
El acceso de la persona trabajadora sigue por dos vías: sitio de ARCA con CUIL y Clave Fiscal nivel 2 o superior, o home banking de la entidad con la que opera habitualmente (o de la cuenta en la que se le deposita la remuneración), si esa entidad está homologada por ARCA. Los manuales de generación del certificado están, según el artículo 2 sustituido, en los micrositios Simplificación Registral y Trabajo Registrado del sitio de ARCA.
¿El certificado de servicios y remuneraciones de la Ley 24.241 se emite igual?
No. El artículo 5 trata un instrumento distinto: el certificado de servicios y remuneraciones del inciso g) del artículo 12 de la Ley 24.241, el que se usa en trámites previsionales. Se confecciona en el servicio informático de ANSES, al que se entra desde Simplificación Registral. Toma datos de ARCA y de ANSES.
Mezclar ese certificado con el F.984 del artículo 80 LCT es el error de cierre de un egreso. Son dos trámites, dos organismos y dos bases. El alta en ARCA no sustituye el circuito de ANSES, y al revés tampoco.
¿Qué normas quedan sin efecto?
El artículo 7 abroga la RG 2.316 y deroga el Título III de la RG 5.250. El sistema de generación no queda en un vacío: lo absorbe esta resolución, ahora anclado en Simplificación Registral. El artículo 6 aclara que toda mención a la ex AFIP en la RG 3.676 se lee como ARCA.
El artículo 8 fija la vigencia el día de la publicación en el Boletín Oficial. Esa fecha es el 18 de mayo de 2026. No hay, en el texto, un plazo de adecuación de sistemas para el empleador comparable al de 120 días que el Decreto 407/2026 dio a ARCA para otros desarrollos (ese plazo no rige para este certificado). Desde el 18/5/2026 el procedimiento aplicable es este.
Checklist mínimo para RRHH y legales in-house
- ¿El egreso ya genera el F.984 en Simplificación Registral, con Clave Fiscal nivel 2 o superior, o sigue un modelo de Word?
- ¿La empresa eligió formato digital (disponibilidad en Trabajo en Blanco) o formato físico (duplicado firmado y puesta a disposición en sede)? No son el mismo acto.
- ¿Altas, bajas, liquidaciones y F.931 coinciden con la relación real? El certificado copia las bases de ARCA.
- ¿Hay períodos anteriores a julio de 1994? Si hay, falta la constancia complementaria del libro de sueldos y jornales.
- ¿El área está emitiendo también, cuando corresponde, el certificado de servicios y remuneraciones de ANSES (art. 12 inc. g) Ley 24.241), que no es el F.984?
- ¿El recibo de liquidación final sigue el modelo del Anexo III? El detalle de formato está en la guía de recibo de sueldo 2026.
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes del próximo cese, no después de la intimación. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.