Grupo CYT

Guía · 17 de septiembre de 2026

El empleador debe separar reclamos nuevos y causas en trámite ante el traspaso laboral a CABA

La pregunta operativa para RRHH, people ops y legales in-house no es si el fuero laboral “ya es porteño”. Es dónde se radica un reclamo nuevo, qué código rige un expediente en trámite, dónde se ejecuta una sentencia y qué precedente de la Corte Suprema el tribunal está obligado a seguir. Tratar el Acuerdo de Transferencia como si los 180 días ya estuvieran corriendo, o como si la Justicia Nacional del Trabajo hubiera dejado de existir, son los dos atajos que después no se sostienen en el expediente.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) ya sancionó el paquete. El artículo 89 incorpora stare decisis laboral: los jueces que resuelvan causas de índole laboral deben adecuar sus decisiones a los precedentes de la CSJN; el apartamiento infundado configura mal desempeño. Los artículos 90 y 91 aprueban el Acuerdo de Transferencia Nación-CABA del 9 de febrero de 2026 y encomiendan al Poder Ejecutivo nacional la transferencia de recursos. El fuero laboral es el pionero. La estructura local está en la Ley CABA 6789. El código procesal, en la Ley CABA 6790.

Grupo CYT mira esto desde el encuadre de derecho laboral para el empleador: planta o sucursal en CABA, juicios en la CNAT, reclamos de LRT y ejecución de condenas. Un reclamo nuevo no se confunde con un juicio en trámite. Tampoco con el test de justa causa del artículo 242. Si el expediente discute tasas o cuotas, el mapa está en tasas de interés y pago en cuotas. Si hay alta condicionada o LRT, el recaudo médico sigue en alta médica con tareas livianas.

Ficha. Levinas (CSJN, Fallos 347:2286, diciembre de 2024): el TSJ CABA conoce los recursos extraordinarios de la justicia nacional ordinaria. Acuerdo de Transferencia Nación-CABA: 9/2/2026. Ley 27.802 (sanción 27/2/2026, promulgación 5/3/2026, B.O. 6/3/2026): art. 89 stare decisis; arts. 90 y 91 aprueban el Acuerdo y encomiendan la transferencia de recursos. Ley CABA 6789: 2 Salas de Cámara (6 jueces) y 10 Juzgados de primera instancia, frente a 10 Salas y 80 Juzgados nacionales. Ley CABA 6790: Código Procesal local. Legislatura de CABA: homologó el Acuerdo el 27/8/2026. Al 17/9/2026 no hay, en fuentes públicas relevadas, constancia de firma del primer convenio específico de transferencia de recursos: los 180 días corridos de la Cláusula Tercera no se asumen iniciados. Anexo I: cierre inmediato, al entrar en vigencia, de 30 juzgados nacionales vacantes y de la Sala VII de la CNAT. Art. 263 Ley 6790: revisión amplia de Comisiones Médicas, 90 días hábiles administrativos.

¿Qué sancionó la Ley 27.802 sobre el traspaso y el stare decisis?

No es un anuncio ni un proyecto en comisión. El Congreso sancionó la Ley 27.802 el 27 de febrero de 2026. Se promulgó el 5 de marzo y se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Dos piezas hay que separar en el legajo de la empresa, no mezclar en un mismo párrafo genérico.

La primera es el artículo 89. Obliga a los jueces de causas laborales a seguir los precedentes de la CSJN. El apartamiento infundado no es un disenso académico: el texto lo califica como mal desempeño. Ese artículo ya rige. No espera al fuero porteño.

La segunda es el Capítulo de transferencia. El artículo 90 aprueba el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de CABA, firmado el 9 de febrero de 2026. Deroga las normas que se le opongan y encomienda al Poder Ejecutivo nacional los textos ordenados que hagan falta. El artículo 91 manda transferir a CABA los recursos necesarios, garantizar el funcionamiento transitorio de la Justicia Nacional del Trabajo y celebrar los convenios específicos de la Cláusula Séptima.

El detonante institucional fue Levinas, en diciembre de 2024. La CSJN, frente a tres décadas de inmovilismo después de la reforma de 1994, fijó que el TSJ CABA es el órgano que conoce los recursos extraordinarios de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad. El Acuerdo y la Ley 27.802 son el vehículo político de ese fallo. El fuero laboral se eligió como pionero. El resto de los fueros ordinarios no se asume transferido por esta nota.

¿Cuándo entra en vigencia el Acuerdo y cuándo corren los 180 días?

La Cláusula Décima es concurrente. El Acuerdo entra en vigencia cuando se cumplen las tres condiciones, no cuando se cumple una.

RequisitoEstado al 17/9/2026
Aprobación del Congreso NacionalCumplida. Art. 90 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026).
Aprobación de la Legislatura de CABACumplida. Homologación del Acuerdo el 27/8/2026 (36 votos a favor, 2 en contra, 20 abstenciones).
Firma del primer convenio específico de transferencia de recursos (Cláusula Séptima)No consta, en fuentes públicas relevadas, que se haya firmado.

Sin ese tercer instrumento, los 180 días corridos de la Cláusula Tercera no se asumen iniciados. Tampoco se cuenta ese plazo desde el Boletín Oficial de la Ley 27.802. CABA se obliga, una vez vigente el Acuerdo, a seleccionar jueces e integrantes del Ministerio Público y a adoptar las medidas administrativas, presupuestarias y operativas para poner el fuero en funcionamiento. Si termina antes, notifica a Nación. El corte de competencias de la Cláusula Quinta opera a los 180 días de la vigencia o en esa notificación, lo que ocurra primero.

Fuentes periodísticas posteriores a la homologación porteña proyectan la puesta en marcha hacia 2027, sujeta al convenio de recursos. Eso no es una fecha legal. No se usa como vigencia. Tampoco se archiva el tema: el área legal tiene que mirar el Boletín Oficial nacional y el de CABA antes de radicar o de contestar.

¿Dónde se radican los reclamos nuevos y las causas en trámite?

El corte temporal es el dato que hay que escribir en la carátula interna del expediente. No es un matiz de estilo.

MomentoRadicaciónHasta dónde
Causas iniciadas antes del corteJusticia Nacional del Trabajo residualSentencia definitiva de segunda instancia o de primera, si queda firme
Causas iniciadas después del corteFuero del Trabajo de CABA, en forma exclusivaNación no recibe nuevos ingresos de la competencia transferida

Hasta que opere el corte, un reclamo nuevo de competencia transferida sigue yendo a la Justicia Nacional del Trabajo. Presentarlo “en el fuero porteño” como si ya estuviera recibiendo causas es un error de radicación. El inverso también: cuando el corte opere, Nación deja de tomar ingresos de esa competencia. El área legal tiene que tener la fecha de vigencia del Acuerdo y, después, el día 180 o la notificación de CABA, no un rumor de pasillo.

La Cláusula Segunda deja fuera del traspaso, y las manda al fuero Contencioso Administrativo Federal (o a la justicia federal con competencia en lo contencioso administrativo en otras jurisdicciones), entre otras, estas materias:

Un conflicto de encuadramiento o un reclamo colectivo no se trata como si fuera un despido individual que “ya pasó a CABA”. Son vías distintas. Mezclarlas en el mismo escrito es el atajo que después rechaza el tribunal.

¿Qué ocurre con la ejecución de sentencias?

La Cláusula Quinta es expresa. Las causas nacionales residuales siguen en Nación hasta la sentencia definitiva. La ejecución de esas sentencias tramita en el Fuero del Trabajo de CABA. El juicio de conocimiento y la ejecución no quedan, por eso, en el mismo tribunal.

Para tesorería y legales in-house eso no es cosmética. Hay que mapear dos sedes: quién dicta la condena y quién lleva el embargo, la liquidación y el plan de cuotas, si se pide el régimen del artículo 277 LCT. Un acuerdo de pago pensado “en el mismo juzgado que condenó” puede quedar desfasado cuando la ejecución se mude.

¿Qué estructura tendrá el fuero local frente a la Justicia Nacional residual?

La Ley CABA 6789 armó una estructura chica frente al volumen nacional. Eso no es un comentario de color. Es capacidad de tramitación, y impacta plazos reales aunque el código diga otra cosa.

CABA (Ley 6789)Justicia Nacional del Trabajo
Cámara2 Salas, 6 jueces10 Salas
Primera instancia10 Juzgados80 Juzgados

El Anexo I del Acuerdo identifica 30 juzgados nacionales del trabajo vacantes y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Cláusula Novena ordena su cierre inmediato al entrar en vigencia el Acuerdo. No hay transición para esos tribunales. Los 50 juzgados restantes siguen operativos solo para causas iniciadas antes del corte, hasta sentencia definitiva.

Nación se compromete a no promover nuevas designaciones de magistrados, funcionarios o personal especializado para cubrir vacantes de competencias transferidas, ni a impulsar las que estén en trámite, salvo las que resulten indispensables para garantizar la continuidad del servicio durante la transición. El “apagado” es progresivo. No es un cierre total el día uno, salvo para el listado del Anexo I.

En 180 días corridos desde la vigencia, CABA tiene que seleccionar 6 jueces de Cámara y 10 de primera instancia, conformar equipos, equipar tribunales, implementar sistemas e incorporar el Código Procesal local. La Cláusula Tercera admite, si el volumen lo exige, medidas legislativas, administrativas y operativas adicionales. Eso es un reconocimiento de holgura, no una fecha de ampliación. No se asume, en esta nota, que ya existan 30 juzgados locales más ni tres salas extra: hay menciones periodísticas de un llamado futuro. No es texto del Acuerdo.

Hay dos riesgos de servicio que el empleador no controla y sí padece. El personal de la Justicia Nacional del Trabajo está en conflicto por el cierre de vacantes y el destino laboral; el Acuerdo habla de transferencia progresiva de recursos y no detalla absorción, reubicación ni retiros. Y el esquema enfrenta cuestionamientos constitucionales (alcance del convenio para modificar competencias, cierre de tribunales nacionales, impacto del artículo 89 sobre la independencia judicial). Esas impugnaciones pueden dilatar el cronograma. No se les inventa un resultado ni un plazo.

¿Qué códigos y plazos aplican durante la convivencia?

Durante años van a convivir dos sistemas. El área legal tiene que saber cuál rige cada expediente, no “el laboral de CABA” como etiqueta única.

La Ley 6790 es sustancialmente similar a la 18.345. Los plazos de nulidad del procedimiento, vistas y traslados, traslado de demanda ordinaria, autos para alegar, aclaratoria, revocatoria, apelación y queja no se reescriben de raíz. Tratarlos como un código nuevo de cabo a rabo es perder tiempo. Tratarlos como idénticos, también.

Una diferencia operativa, y la que hay que circular a letrados externos: el plazo para apelar medidas cautelares es de 3 días en CABA frente a 6 días en Nación. Un escrito pensado con el reloj nacional llega tarde en el fuero local. En un embargo o en una prohibición de innovar, ese desfasaje no se discute después con un “es el mismo fuero laboral”.

¿Qué cambia en la revisión de Comisiones Médicas?

El artículo 263 de la Ley CABA 6790 (Título VII, Capítulo 1) fija que la revisión de resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales es “amplia y suficiente”, con un plazo de 90 días hábiles administrativos. El régimen nacional con asiento en CABA da 15 días para interponer recurso de apelación en relación.

Eso alarga la ventana de impugnación en sede local y cambia el tipo de revisión: no es un recurso estrecho, es un examen integral de lo actuado en sede administrativa. Para el empleador, el calendario de un reclamo de LRT no se copia del expediente nacional. El recaudo médico del distracto, si hay alta condicionada, sigue siendo otro capítulo: está en alta médica con tareas livianas. No se mezcla con el 263.

¿Qué vía recursiva queda ante el TSJ CABA?

El Código Procesal de CABA no replica el recurso extraordinario local de la Ley 18.345. La Cláusula Complementaria del Acuerdo cubre ese hueco y ratifica Levinas:

Antes de Levinas, un escrito podía dudar entre interponer el recurso extraordinario federal ante la Cámara nacional o ir al TSJ CABA. Esa doble vía generaba rechazos por incompetencia y dilación. Con el Acuerdo, la vía previa al recurso extraordinario federal queda definida: TSJ CABA, después CSJN. Presentar las dos cosas “por las dudas” deja de ser el protocolo de seguridad. El letrado de la demandada tiene que armar el recurso local con el reloj y el gravamen de la Ley 402, no con el formulario del artículo 14 de la Ley 48 como primer paso.

¿Qué obliga el artículo 89 de la Ley 27.802?

El artículo 89 ya es ley. No es el artículo 90 del proyecto original. El texto, para llevar al escrito, es este:

Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. El apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones.

Argentina trata, de tradición, a los fallos de la CSJN como jurisprudencia persuasiva. El artículo 89 cambia esa regla en materia laboral: el precedente del Máximo Tribunal pasa a ser obligatorio. El estándar responde a episodios en los que salas laborales se apartaron de la Corte. Los casos de cabecera, para el empleador que discute actualización, son “Oliva” (CSJN, 29/2/2024, Fallos 347:100) y “Lacuadra” (13/8/2024). La Corte descalificó las fórmulas de capitalización de las Actas CNAT 2764 y 2783. Cómo se pide esa pauta en el expediente está en la guía de tasas de interés y pago en cuotas.

El artículo no cierra tres puntos. Qué se considera “apartamiento infundado”. Qué ocurre si hay precedentes de la CSJN en tensión. Cómo se tramita la sanción por mal desempeño (jury, juicio político u otra vía). Esas respuestas no se inventan. El empleador no espera a que se aclaren para citar el 89: lo articula, con el fallo de la Corte que corresponde al caso, y deja constancia del apartamiento si el tribunal no lo sigue.

La previsibilidad es el activo. Menos margen para que una sala ignore Oliva o Lacuadra. Eso no sustituye la petición. Un párrafo de estilo (“rige el artículo 89”) no alcanza. Hay que identificar el precedente, el tramo del crédito y el petitorio.

¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house?

  1. ¿Este asunto es un reclamo nuevo o una causa en trámite? El corte de la Cláusula Quinta no se aplica “por las dudas” a un expediente que todavía no existe, ni se ignora en uno que ya está radicado.
  2. ¿Los 180 días ya están corriendo? Si el primer convenio de recursos no está firmado, no. Verificar Boletín Oficial, no un recorte de prensa.
  3. ¿Qué código rige este expediente: Ley 18.345 o Ley CABA 6790? ¿El plazo de cautelares es de 6 días o de 3?
  4. ¿La condena, si llega, se va a ejecutar en el mismo tribunal que la dictó, o en el fuero CABA? Tesorería tiene que saberlo antes de ofrecer un plan de pagos.
  5. ¿El escrito cita el artículo 89 y el precedente de la CSJN que corresponde (Oliva, Lacuadra u otro), o solo pide “se aplique la doctrina de la Corte”?
  6. ¿Hay Comisión Médica? Si el reclamo es de LRT, el reloj del artículo 263 de la Ley 6790 no se copia del régimen nacional de 15 días.
  7. ¿El conflicto es individual o colectivo? Encuadramiento, personería y medidas sindicales no se asumen transferidos.
  8. ¿El distracto, si lo hay, tiene el test del artículo 242 aparte, sin mezclarlo con la radicación del fuero?
  9. ¿Legal interno y letrado externo usan el mismo mapa de radicación, o cada uno presenta donde “siempre se presentó”?
  10. ¿Hay un inventario de juicios abiertos en CNAT (carátula, sala, instancia, si hay sentencia, si hay ejecución) para cuando opere el corte?

Errores frecuentes: tratar la Ley 27.802 como si el fuero porteño ya estuviera recibiendo causas; contar 180 días desde el 6 de marzo de 2026; copiar plazos de la Ley 18.345 a un expediente de la 6790; olvidar que la ejecución de las sentencias nacionales residuales se muda a CABA; y citar Oliva o Lacuadra sin articular el artículo 89, o al revés.

Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y el letrado del fuero antes de radicar, de contestar o de liquidar una condena. Para una revisión del mapa de juicios, el canal es contacto.

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