La pregunta operativa para RRHH, people ops y legales in-house no es si la Ley 27.802 “ya no rige” porque hubo fallos adversos. Es qué régimen de actualización aplica en el expediente, si la sentencia se puede cancelar en cuotas y qué hay que peticionar ahora, mientras el debate constitucional sigue abierto. Tratar un pronunciamiento de Córdoba o de una sala de la CNAT como si hubiera derogado la norma para todos los casos es el atajo que después no se sostiene.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) tocó dos piezas de impacto inmediato en la litigación laboral. El artículo 54 sustituyó el artículo 276 LCT: actualización por IPC Nivel General más 3% anual. El artículo 55 armó un régimen propio para juicios en trámite sin sentencia definitiva: tasa pasiva del BCRA, con techo de IPC + 3% anual y piso del 67% de ese cálculo. El artículo 56 sustituyó el artículo 277 LCT y habilita cancelar sentencias condenatorias en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas, o hasta 12 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Grupo CYT mira esto desde el encuadre de derecho laboral para el empleador, en especial PyMEs con juicios en curso. Un crédito que se discute en sede judicial no se confunde con el test de justa causa del artículo 242. Tampoco con el Fondo de Asistencia Laboral, que no sustituye la condena. La eliminación de multas de la Ley de Bases es otro capítulo. Si hay liquidación de egreso, el mapa documental sigue en el recibo 2026 y en el certificado de trabajo digital.
Ficha. Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Art. 54: sustituye el art. 276 LCT (IPC Nivel General INDEC + 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago). Art. 55: juicios en trámite sin sentencia definitiva, incluidos recursos de queja pendientes; tasa pasiva BCRA; techo IPC + 3% anual; piso del 67% de ese cálculo; orden público, de oficio o a petición de parte, incluso en concurso o quiebra. Art. 56: sustituye el art. 277 LCT; hasta 6 cuotas mensuales consecutivas (grandes empresas) o hasta 12 (MiPyMEs), ajustadas conforme el art. 276 LCT. Jurisprudencia temprana adversa: Ceballos c/ Iris Energía (Cám. Trab. Córdoba, Sala VII, 17/03/2026); Urbano c/ Giaconelli (Cám. Trab. Córdoba, Sala I); CNAT Sala I. Esos fallos se limitan al caso concreto y no son doctrina de la CSJN.
¿Qué cambiaron los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 27.802?
No es un ajuste de un inciso. Son dos regímenes que hay que separar en el expediente, no mezclar en un mismo párrafo genérico.
El artículo 54 reescribió el artículo 276 LCT. A partir de la vigencia, los créditos de las relaciones individuales de trabajo se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General del INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago. Esa es la pauta general. No es la que rige, por sí sola, a los juicios que ya estaban en trámite.
¿Cómo se actualizan los créditos en juicios en trámite?
El artículo 55 de la Ley 27.802 - no un artículo de la LCT - cubre los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de vigencia, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución. El texto fija tres criterios:
- Base. Intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA para el período correspondiente.
- Techo. Ese resultado no puede ser superior al capital histórico más IPC + 3% anual.
- Piso. El valor resultante no puede ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo de IPC + 3% anual.
El cierre del artículo 55 es operativo para el área legal: las disposiciones son de orden público y las aplican los jueces o la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en concurso del deudor y después de la declaración de quiebra. Pedir la liquidación no es un “favor” del tribunal. Es articular una norma que el legislador mandó aplicar.
¿En cuántas cuotas se puede pagar una sentencia condenatoria?
El artículo 56 sustituyó el artículo 277 LCT. El nuevo texto conserva el pago por depósito bancario y el tope de cuota litis, y agrega la cancelación en cuotas de las sentencias condenatorias:
| Empleador | Cuotas | Ajuste |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Hasta 6 cuotas mensuales consecutivas | Pauta del art. 276 LCT (IPC + 3% anual) |
| Micro, Pequeñas y Medianas Empresas | Hasta 12 cuotas mensuales consecutivas | Pauta del art. 276 LCT (IPC + 3% anual) |
La distinción no es cosmética. Sin certificado MiPyME vigente no se asume el plazo de 12. El artículo 56 no elimina el crédito del trabajador: lo fracciona con actualización. Confundir “cuotas” con una quita, o con el FAL, es el error que después aparece en tesorería y en el escrito.
¿Qué dijeron los primeros fallos sobre la constitucionalidad?
Los primeros pronunciamientos llegaron en marzo de 2026 y fueron adversos para el empleador. Conviene leerlos por lo que son: decisiones de caso concreto, no una derogación judicial de la ley.
Ceballos c/ Iris Energía - Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala VII (17/03/2026). El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802, que habilita cancelar indemnizaciones laborales en cuotas. Rechazó el planteo aun cuando la empresa acreditó su condición de PyME. El juez Rugani sostuvo que la norma “resulta irrazonable, contrario al principio protectorio constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis)” y afecta el derecho de propiedad del trabajador. Agregó que una norma puede devenir inconstitucional cuando pierde razonabilidad al verse alteradas las condiciones de hecho con base en las cuales fue dictada.
Urbano c/ Giaconelli - Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto del Dr. Ricardo Giletta. Invalidó el artículo 55. El tribunal entendió que ese esquema de tasa no refleja la inflación real y produce una pérdida del valor de las indemnizaciones: una “confiscación indirecta” del derecho de propiedad, que además vulneraría el artículo 14 bis al favorecer la mora del empleador.
CNAT Sala I. Declaró inconstitucional el artículo 56 por vulnerar el principio protectorio del artículo 14 bis, el derecho de propiedad del trabajador y los principios de no regresión y progresividad. El fundamento central fue el carácter alimentario de las indemnizaciones por despido: la dilación en el cobro, en el contexto económico actual, tornaría irrazonable la norma.
Punto común, y el que hay que llevar al escrito: esos fallos se limitan al caso concreto, como ocurre en la tradición jurídica argentina. No son doctrina de la Corte Suprema. La propia CSJN, citada en esos pronunciamientos, respalda la facultad de declarar inconstitucionalidades de oficio solo cuando la incompatibilidad es manifiesta. Esa calificación - “manifiesta” - es precisamente lo que está en discusión.
¿Por qué la cuestión no está cerrada para el empleador?
Esos fallos representan la posición inicial de algunos tribunales de primera y segunda instancia, sobre todo del interior. No consolidan jurisprudencia ni cierran el debate. El empleador que archiva el artículo 55 o el 277 LCT porque “ya lo declararon inconstitucional” deja el expediente librado al criterio del tribunal, sin articular la norma que el Congreso dictó.
Hay argumentos técnicos para defender la vigencia de ambas normas. Legales in-house - o el estudio que patrocina - tienen que ponerlos por escrito. Un párrafo de estilo no alcanza.
¿Qué argumentos hay sobre la tasa del artículo 55?
El artículo 768 inciso b) del Código Civil y Comercial habilita al legislador a fijar la tasa de interés moratorio por ley especial. La Ley 27.802 actuó exactamente en ese inciso. Cierra la necesidad de recurrir a tasas subsidiarias o a la integración judicial libre. Antes, la ausencia de tasa legal habilitaba esa integración. Acá hay norma expresa, dictada por el órgano con competencia para hacerlo.
Además, la fórmula IPC + 3% anual no es una creación novedosa ni arbitraria. Es la misma que venían aplicando múltiples salas de la CNAT después de los fallos “Oliva” (CSJN, 29/02/2024) y “Lacuadra” (13/08/2024). En esos precedentes la Corte descalificó las fórmulas de capitalización de las Actas CNAT 2764 y 2783. Incorporar ese estándar a texto legal es, en rigor, codificar un criterio que el Máximo Tribunal ya había tratado como constitucionalmente admisible.
Declarar inconstitucional el artículo 55 implica, en la práctica, volver a la discrecionalidad judicial que la propia Corte consideró inconveniente. Eso choca con la seguridad jurídica y con la lógica del control de constitucionalidad como herramienta de última ratio.
¿Qué argumentos hay sobre el pago en cuotas?
El legislador ponderó de modo expreso la capacidad de pago diferencial: hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs. La distinción responde a una clasificación objetiva - el tamaño empresario - que el ordenamiento ya reconoce en regímenes impositivo, laboral y comercial. No es un privilegio inventado para un expediente.
El artículo 56 no borra el crédito ni recorta su valor: lo difiere en el tiempo con actualización. En un contexto donde la mayoría de los acuerdos conciliatorios ya se pagan en cuotas y se homologan, la diferencia práctica entre un acuerdo en cuotas y una sentencia pagada en cuotas es menor de lo que esos fallos sugieren.
La declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del control judicial (CSJN, Fallos: 302:484; 331:1262). Los tribunales deben agotar las interpretaciones que permitan compatibilizar la norma con la Constitución antes de descartarla. Esa compatibilización es posible: el propio artículo 56 manda ajustar las cuotas conforme el artículo 276 LCT, lo que preserva el valor real del crédito.
¿Cómo se articula la petición ante el tribunal?
La petición tiene que ser expresa, con objeto, prueba de tamaño empresario y planteo preventivo de constitucionalidad. El esquema que sigue es un modelo de trabajo para el letrado de la demandada. No reemplaza el análisis del expediente. Sí evita el escrito genérico.
Modelo de petición. Aplicación del art. 277 LCT (t.o. Ley 27.802) y del régimen de tasas del art. 55 - planteo de constitucionalidad.
I. Objeto. En el marco de la causa, y ante el dictado de sentencia condenatoria, se peticiona: (a) la aplicación del régimen de pago en cuotas del artículo 277 LCT según el texto del artículo 56 de la Ley 27.802; y (b) la liquidación de intereses conforme el artículo 55 de dicha ley. En carácter preventivo, se plantea la constitucionalidad de ambas normas ante eventuales cuestionamientos.
II. Condición MiPyME. Se acompaña certificado MiPyME vigente emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, que acredita la condición de Micro, Pequeña o Mediana empresa. En consecuencia, resulta aplicable el plazo de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previsto para ese universo en el artículo 277 LCT. Si la empresa no es MiPyME, el petitorio se limita a hasta 6 cuotas. Sin certificado no se pide el 12.
III. Fundamento del pago en cuotas. La Ley 27.802 fue dictada por el Congreso en ejercicio de las facultades de los artículos 14 bis y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Su artículo 56 sustituyó el artículo 277 LCT para adecuar el cumplimiento de obligaciones laborales a la capacidad real de pago, en especial de las PyMEs, con el propósito de salvaguardar la fuente de empleo y la continuidad productiva. La norma no vulnera el crédito: lo fracciona con ajuste del artículo 276 LCT. La distinción 6/12 responde a una clasificación objetiva. Los fallos “Ceballos c/ Iris Energía” (Cám. Trab. Córdoba, Sala VII, 17/03/2026) y de la CNAT Sala I no vinculan a este tribunal, se limitan al caso concreto y no resultan extensibles de modo automático. La inconstitucionalidad es última ratio (CSJN, Fallos: 302:484; 331:1262), reservada a la incompatibilidad manifiesta, extremo que aquí no se verifica.
IV. Fundamento de la tasa (art. 55). El artículo 768 inciso b) del Código Civil y Comercial habilita a las leyes especiales a fijar la tasa de interés moratorio. La Ley 27.802 ejerció esa facultad: tasa pasiva del BCRA, techo de IPC + 3% anual y piso del 67% de ese resultado. El artículo 55 es, además, de orden público. La fórmula IPC + 3% anual replica el criterio que la CSJN avaló en “Oliva” (29/02/2024) y “Lacuadra” (13/08/2024) al descalificar la capitalización de las Actas CNAT 2764 y 2783. Retrotraer el expediente a la discrecionalidad judicial contradice la seguridad jurídica y el control de constitucionalidad como última ratio.
V. Petitorio.
- Aplicar el régimen de pago en cuotas del artículo 277 LCT (t.o. Ley 27.802), autorizando la cancelación de la condena en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (o hasta 6, si no hay condición MiPyME), ajustadas conforme el artículo 276 LCT.
- Liquidar los intereses de la condena conforme el artículo 55 de la Ley 27.802, aplicando tasa pasiva del BCRA con el techo de IPC + 3% anual y el piso del 67%.
- Rechazar, en su caso, cualquier planteo de inconstitucionalidad de dichas normas, por no verificarse la incompatibilidad manifiesta con la Constitución Nacional que habilitaría la declaración como última ratio.
El modelo se adapta al estadio procesal. Si todavía no hay sentencia, el objeto se centra en la tasa del artículo 55 y se deja planteada la aplicación del 277 LCT para cuando recaiga condena. Pedir las dos cosas el mismo día, sin mirar si hay sentencia, es un escrito que el tribunal puede leer como genérico.
¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house antes de peticionar?
- ¿El expediente es un juicio en trámite sin sentencia definitiva, o un crédito que se actualiza por el artículo 276 LCT? El artículo 55 no se pide “por las dudas” en un caso nuevo.
- ¿Hay sentencia condenatoria? Si hay, ¿se va a pedir 6 o 12 cuotas, y hay certificado MiPyME vigente para el plazo de 12?
- ¿Tesorería puede sostener el cronograma de cuotas con el ajuste del artículo 276 LCT, o se está pidiendo un fraccionamiento que después no se paga?
- ¿El escrito articula objeto, prueba de tamaño empresario, 768 inciso b) del CCCN, Oliva/Lacuadra y última ratio, o solo cita que “la ley permite cuotas”?
- ¿Se está tratando Ceballos, Urbano o la CNAT Sala I como si hubieran derogado la norma para todos los fueros?
- ¿El conflicto de fondo, si hay distracto, tiene el test del artículo 242 aparte, sin mezclarlo con la liquidación de intereses?
- ¿Se está confundiendo el pago en cuotas de la sentencia con el FAL o con un acuerdo homologado que todavía no existe?
- ¿Legal, people ops y tesorería vieron el petitorio antes de presentarlo, o lo firmó solo el letrado externo?
Errores frecuentes: archivar el artículo 55 porque un tribunal de Córdoba lo declaró inconstitucional en otro expediente; pedir 12 cuotas sin certificado MiPyME; mezclar la pauta del 276 LCT (casos nuevos) con la tasa pasiva del 55 (juicios en trámite); tratar las cuotas como una quita; y no plantear de modo preventivo la constitucionalidad, dejando el expediente expuesto al control de oficio sin argumentación de la demandada.
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y tesorería antes de liquidar intereses o de ofrecer un plan de cuotas. Para una revisión del expediente, el canal es contacto.