La pregunta operativa para RRHH, people ops y legales in-house no es si el Fondo de Asistencia Laboral "reemplaza" la indemnización. No la reemplaza. Es qué tiene que estar armado antes del 1° de noviembre de 2026: Entidad Habilitada, vehículo de inversión colectiva, Cuenta Individual del empleador e ID FAL informado a ARCA. Tratar el FAL como un seguro que paga solo es el error que después no se sostiene: el empleador sigue siendo el único responsable frente al trabajador.
El Decreto 408/2026 (B.O. 1/6/2026) reglamentó el Título II de la Ley 27.802 y prorrogó la vigencia al 1° de noviembre. Después llegaron la Resolución ME 1276/2026 (pautas de inversión) y la RG CNV 1161/2026 (consulta pública de los PIC FAL). Lo que no llegó, al 10 de septiembre de 2026, es el texto definitivo de la CNV ni el procedimiento operativo de ARCA para informar el ID FAL. Eso no suspende la fecha de vigencia del decreto.
Grupo CYT mira este cruce desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador. La registración deficiente que limita la cobertura del fondo es el mismo mapa del PER de regularización laboral. El egreso que se pague con o sin FAL sigue pidiendo certificado de trabajo digital y, si hay justa causa, el test del artículo 242. La alícuota y la detracción de cargas tienen que verse en el recibo de sueldo 2026.
Ficha. Título II, Ley 27.802 (arts. 58 a 77; B.O. 6/3/2026). Decreto 408/2026 (DECTO-2026-408-APN-PTE; B.O. 1/6/2026): vigencia del régimen el 1° de noviembre de 2026 (art. 27). Contribución del art. 60: 1% grandes empresas y 2,5% MiPyMEs, sobre la base SIPA. Carencia: seis (6) períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración efectiva (art. 15 del decreto). Trabajador registrado: no menos de doce (12) meses de antelación a la extinción. Resolución ME 1276/2026 (B.O. 12/8/2026): pautas de inversión. RG CNV 1161/2026 (B.O. 13/8/2026): Elaboración Participativa de Normas sobre PIC FAL; al 10 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, el texto definitivo de ese régimen.
¿Qué es el FAL y qué indemnizaciones cubre?
El FAL no es una ART de despidos ni un fondo por trabajador. Es una cuenta del empleador: patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica, de carácter común y no individualizable por persona (arts. 59 y 62 de la ley; art. 3 del decreto). Los recursos solo pueden usarse para las obligaciones del artículo 58.
Ese artículo enumera, con precisión, qué puede fondear:
- artículos 95, 212 (párrafos segundo, tercero y cuarto), 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la LCT;
- indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración y despido de los estatutos profesionales, incluida la Ley 26.727 de trabajo agrario.
El cuarto párrafo del artículo 58 es el corte que hay que internalizar en people ops: el régimen no modifica, no sustituye y no altera el régimen indemnizatorio. Si el fondo no tiene saldo, o si la persona no entra en cobertura, la empresa paga igual. El artículo 68 lo dice sin vueltas: el empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria son los únicos responsables frente al trabajador. La Entidad Habilitada es un tercero ajeno a ese vínculo.
El preaviso y la integración de ese listado se leen con el mapa vigente de preaviso. El 212, si hay capacidad disminuida, con alta médica con tareas livianas. Nada de eso lo reescribe el FAL.
¿A qué empleadores alcanza el Decreto 408/2026?
Al sector privado. El artículo 2 del decreto excluye dos universos:
- el Sector Público, en los términos del artículo 8 de la Ley 24.156 y de las normas provinciales, de CABA y municipales equivalentes;
- las relaciones del último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802: las regidas por la Ley 22.250 y su modificatoria (construcción) y por la Ley 26.844 (trabajo en casas particulares).
Para la alícuota del artículo 60, el decreto define MiPyME por el certificado de la Resolución 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias. También entran las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas que ese organismo determine, si cumplen los parámetros de esa resolución. Sin certificado vigente, no se asume la alícuota del 2,5%.
Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (Ley 26.377) quedan a normas aclaratorias de la Secretaría de Trabajo y de ARCA. El decreto no cierra ese tramo. No conviene inventar el encuadre.
¿Qué tiene que hacer el empleador antes de la primera contribución?
El artículo 8 del decreto es una secuencia, no una recomendación. Con carácter previo al ingreso de la primera contribución mensual, hay que:
- elegir una Entidad Habilitada por la CNV;
- seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado (fondo común de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 24.083 o fideicomiso financiero sujeto a la CNV);
- convenir la apertura de la Cuenta Individual del empleador.
La Entidad Habilitada asigna el ID FAL e informa la cuenta bancaria del vehículo para recibir las contribuciones. El artículo 9 manda informar ese identificador a ARCA, en la forma, plazos y condiciones que ARCA establezca. ARCA deriva las contribuciones solo a esa cuenta. El artículo 10 integra el pago en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
El artículo 62 de la ley prohíbe elegir una entidad en la que el empleador tenga participación directa o indirecta. El decreto incluye la participación a través de sociedades vinculadas. La sanción es la del artículo 75: multa de hasta el doble del monto ingresado al Fondo, más el rendimiento devengado.
En los fideicomisos financieros, el artículo 6 exige mecanismos de continuidad operativa con no menos de veinticuatro (24) meses de anticipación al vencimiento del plazo: renovación o migración ordenada de activos. Eso es un control de la entidad, no del área de people ops. Sí es un dato para tesorería cuando compare vehículos.
¿Qué pasa si no informa el ID FAL a ARCA?
El artículo 9 no deja el aporte "en el aire". Si al determinar y pagar las obligaciones de la seguridad social no hay un ID FAL válido, ARCA:
- imputa los importes declarados a los subsistemas de la seguridad social;
- no deriva nada al FAL;
- retiene las sumas de la contribución al Fondo, sin imputación específica, hasta que el empleador informe un ID válido, y entonces las deriva de inmediato;
- si transcurre un (1) mes desde el vencimiento de esa contribución sin ID válido, informa a la CNV, que asigna de oficio un vehículo en una Entidad Habilitada.
Asignado el vehículo, la CNV informa el ID a ARCA, ARCA transfiere lo retenido y notifica al empleador. Queda el derecho de portabilidad. También quedan las sanciones por infracción a los deberes formales de la seguridad social. No informar el ID no ahorra la contribución. La deja retenida y, al mes, elige el vehículo por el empleador.
Esas sumas retenidas no se compensan ni se imputan a otras obligaciones tributarias, previsionales o aduaneras (art. 10 del decreto). El Estado nacional y ARCA no responden por falta de pago, indisponibilidad o insuficiencia de la cuenta. La gestión de cobro sí es de ARCA (art. 70 de la ley).
¿Cuándo hay cobertura: carencia y registración?
Hay dos filtros. Mezclarlos es el atajo que después aparece en el reclamo.
Carencia. El artículo 65 de la ley dice que el Fondo no responde hasta haber recibido las contribuciones de al menos seis (6) períodos mensuales. El artículo 15 del decreto precisa el cómputo: desde el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución, y abarca seis (6) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos. El Poder Ejecutivo puede fijar un plazo mayor por sector o por mercado laboral. Al 10 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, una norma que haya alargado ese piso.
Registración. El artículo 58 y el artículo 3, inciso c, del decreto exigen que la relación esté inscripta y declarada con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la extinción. En ningún caso hay cobertura de no registrados. Si la relación está registrada de modo deficiente, el artículo 13 limita la cobertura a los montos que resultarían de los datos efectivamente registrados: fecha de ingreso y remuneración declaradas, no las reales.
La existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos no reduce la deuda laboral (art. 64). El FAL cubre lo registrado. El resto lo paga la empresa. Por eso el PER no es un tema paralelo: una fecha de ingreso o un salario mal declarados recortan el fondo y dejan el diferencial a cargo del empleador. El cierre documental del egreso sigue siendo el F.984.
¿Qué alícuota rige y cómo se reduce la contribución patronal?
El artículo 60 de la Ley 27.802 fija la contribución mensual obligatoria:
- uno por ciento (1%) para grandes empresas;
- dos coma cinco por ciento (2,5%) para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
en ambos casos, sobre las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador. Esos porcentajes pueden incrementarse hasta el 1,5% y el 3% si lo dispone el Poder Ejecutivo, atendiendo a metas de equilibrio fiscal y con aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social. Al 10 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, un acto que haya aplicado ese tope.
El artículo 76 de la ley y el artículo 24 del decreto detraen esa misma alícuota de las contribuciones patronales a los subsistemas de las leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714, en la misma proporción en que se distribuyan. La idea normativa es reasignar, no sumar una carga neta. Tres cortes, igual:
- no aplica a relaciones del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras ese régimen esté vigente;
- no corresponde durante los períodos en que esté suspendida o interrumpida la obligación de contribuir al FAL (art. 66);
- no toca las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales. Ese 2% diferencial del Decreto 633/2018 no se asume absorbido.
La reducción se computa en la declaración del período. No se acumula entre períodos ni genera crédito para devolver o compensar de otro modo. Hasta la vigencia del FAL, el artículo 167 de la Ley 27.802 manda seguir pagando las alícuotas patronales sin esa detracción. El recibo 2026 tiene que mostrar el costo laboral real de cada tramo, no un gráfico anterior al 1° de noviembre.
La suspensión o interrupción del artículo 66 se pide a la Secretaría de Trabajo, con datos de ARCA y certificación de la Entidad Habilitada de que el saldo cubre las contingencias de la nómina. Los porcentajes y la metodología salen de una resolución conjunta todavía no publicada al 10 de septiembre de 2026. Sin ese acto, no hay un número que RRHH pueda usar para "dejar de aportar".
¿Qué fijó la Resolución ME 1276/2026 para las inversiones del FAL?
El artículo 11 del decreto ya había cerrado el perímetro: solo instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina, sin subyacente emitido o negociado en el exterior. La Resolución ME 1276/2026 (B.O. 12/8/2026) llenó ese encuadre.
Los principios del artículo 1 de esa resolución son seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y correspondencia entre la cartera y las obligaciones del Título II y del Decreto 408/2026. Los instrumentos elegibles son:
- valores negociables representativos de deuda del Estado Nacional;
- valores negociables representativos de deuda de las provincias y de CABA;
- depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA;
- obligaciones negociables emitidas en Argentina por emisores privados.
Los activos se integran y pagan en pesos. La deuda provincial o de CABA y las ON necesitan autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación "AAA" en escala nacional de, al menos, dos agentes de calificación registrados ante la CNV. El rendimiento admitido es tasa fija, TAMAR, CER o cláusula de tipo de cambio según la Comunicación "A" 3500 del BCRA.
Los límites de diversificación, calculados sobre el patrimonio total del FAL, incluyen: hasta el 15% en depósitos de una misma entidad financiera y vinculadas; hasta el 15% agregado en deuda de provincias y CABA, con tope del 5% por jurisdicción; hasta el 20% agregado en ON, con tope del 10% por emisor y vinculadas; y hasta el 10% agregado en instrumentos atados al tipo de cambio. El artículo 8 exige, en todo momento, al menos el diez por ciento (10%) del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo.
La comisión máxima sigue siendo la del artículo 71 de la ley y del artículo 20 del decreto: uno por ciento (1%) anual global e integral sobre los activos administrados, comprensiva de todas las contraprestaciones de la Entidad Habilitada y de cualquier otro interviniente. El artículo 19 del decreto confirma la exención de Ganancias sobre rendimientos, la deducibilidad de las contribuciones, la no deducción adicional de los importes pagados con el fondo (sí de lo que el empleador pague de manera directa) y la exención de IVA de las comisiones. El artículo 25 exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a las cuentas exclusivas de los vehículos FAL y a las suscripciones y rescates.
¿Qué estado tiene la RG CNV 1161/2026 sobre los PIC FAL?
La Resolución General 1161/2026 de la CNV (B.O. 13/8/2026) no es, todavía, el reglamento operativo de los vehículos. Abrió el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas del Decreto 1172/2003 sobre el proyecto de Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). El Anexo I propone instrumentarlos como FCIA FAL o FF FAL, bajo un régimen uniforme.
Al 10 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, el texto definitivo de ese régimen. El empleador no debería tratar el proyecto como si ya fijara portabilidad, autorización automática u otros recaudos de la consulta. Sí debería seguir el registro de Entidades Habilitadas y de vehículos autorizados cuando la CNV lo publique, porque sin ese listado no hay ID FAL que informar a ARCA.
El ángulo CNV es de mercado de capitales, no de cripto. El mapa de proveedores de servicios de activos virtuales es otro: registro PSAV. No se mezclan. El FAL no se invierte en activos virtuales: la Resolución 1276/2026 cierra la cartera a deuda local, depósitos y ON en pesos.
¿Cómo se paga una indemnización con recursos del FAL?
El artículo 64 de la ley deja la opción en cada caso: usar el fondo en todo, en parte o no usarlo y dejar el saldo. No es automático. Si el empleador decide usarlo, el artículo 17 del decreto manda una declaración jurada electrónica a la Entidad Habilitada, con:
- CUIT y domicilio legal del empleador;
- nombre, apellido y CUIL del trabajador registrado;
- cuenta bancaria de titularidad de esa persona;
- fecha y causa de la extinción, con copia del acto o del acuerdo del artículo 241 LCT y sus formalidades;
- detalle de la liquidación: mejor remuneración mensual, normal y habitual, fecha de ingreso, antigüedad computable y demás conceptos;
- monto a transferir, con indicación de cancelación total o parcial;
- carátula, expediente, tribunal o servicio de conciliación y, si hay, resoluciones o sentencias.
La entidad solo valida tres cosas: titularidad de la cuenta bancaria, condición de trabajador registrado por ese empleador y completitud de la DDJJ. Usa información de ANSES y de ARCA, según los convenios del artículo 18. No recalcula la indemnización. Cumplido eso, liquida la posición, transfiere a la cuenta del trabajador en un máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la presentación completa y correcta, refleja el retiro en la Cuenta Individual y notifica a la Secretaría de Trabajo.
El cálculo sigue siendo del empleador. Un error de base (245, 247, 213, preaviso) no lo sana el fondo. Si el distracto se arma con justa causa, el test es el del artículo 242, no el de la DDJJ del FAL.
La portabilidad entre vehículos está en el artículo 14 del decreto: el destino tiene que cumplir el artículo 59, no pueden quedar obligaciones de pago pendientes (o tiene que haber provisiones suficientes), hay que seguir el procedimiento que fije la CNV y hay que comunicarlo a ARCA. Los plazos máximos y la periodicidad los pone la CNV. Hasta el texto definitivo, no hay un calendario que la empresa pueda dar por cerrado.
¿Qué debe chequear RRHH antes del 1° de noviembre de 2026?
- ¿La empresa es MiPyME con certificado vigente (Res. 220/2019) o gran empresa? ¿Hay entidades sin fines de lucro del grupo que entren por el artículo 2 del decreto?
- ¿La nómina tiene no registrados, fechas de ingreso posteriores a la real o remuneración declarada inferior a la percibida? Eso recorta o cierra la cobertura. El mapa de regularización está en el PER.
- ¿Ya hay Entidad Habilitada y vehículo elegidos, o se está esperando el texto definitivo de la CNV para ni siquiera armar el legajo interno?
- ¿Quién pide el ID FAL, quién lo informa a ARCA y quién controla que no quede retenido un mes hasta la asignación de oficio?
- ¿Payroll y el proveedor de liquidación ya saben cómo mostrar la detracción de la alícuota FAL en el recibo 2026 a partir de la vigencia, sin tocarla antes?
- ¿El paquete de egreso promete que "lo paga el fondo", o informa que el FAL es una cuenta de la empresa, con carencia de seis (6) meses y piso de doce (12) meses de registración?
- ¿El distracto, si hay, tiene el certificado de trabajo digital y, por separado, la DDJJ del artículo 17 cuando se use el fondo?
- ¿Legal, people ops y tesorería vieron el texto antes de elegir entidad, o la decisión la tomó solo el banco de la empresa?
Errores frecuentes: tratar el FAL como un seguro que extingue la deuda laboral; no informar el ID FAL y dejar la contribución retenida; asumir la alícuota del 2,5% sin certificado MiPyME; contar la carencia desde la vigencia y no desde la primera integración efectiva; prometer cobertura a no registrados o a relaciones con menos de doce (12) meses; y usar el Anexo de la consulta CNV como si ya fuera la norma de portabilidad.
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal, payroll y tesorería antes del 1° de noviembre de 2026. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.