Grupo CYT

Guía · 7 de septiembre de 2026

¿Qué debe chequear el empleador antes de adherir al PER de regularización laboral y de seguridad social?

La pregunta operativa para RRHH, payroll y legales in-house no es si el PER es una “ventana” para dejar pasar. Es qué pasivo de registración y de seguridad social entra en el régimen, qué condona de verdad el Decreto 409/2026 y qué deuda hay que seguir liquidando aunque la empresa adhiera.

El Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) creó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado. El Decreto 409/2026 (B.O. 1/6/2026) reglamentó los efectos. La RG ARCA 5862/2026 (B.O. 11/6/2026) cerró el circuito operativo. Al 7 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, una norma posterior que derogue ese esquema.

Grupo CYT mira este régimen desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador: cumplimiento de aportes y contribuciones, integridad de altas y F.931, no marketing de adhesión. La base de qué pago es remuneración está en la guía de pagos no remunerativos. Lo que sale en el certificado de egreso copia esas mismas bases: certificado de trabajo digital.

Ficha. PER: Título XXII de la Ley 27.802 (arts. 168 a 176). Decreto 409/2026 (dictado 29/5/2026, B.O. 1/6/2026). RG ARCA 5862/2026 (B.O. 11/6/2026). Sector privado. Relaciones no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el 5/3/2026 inclusive y vigentes a la adhesión. Beneficios sobre aportes, contribuciones y cuotas vencidas hasta el último día, inclusive, del mes de la solicitud (Dec. 409, art. 1). Adhesión operativa hasta el 28/11/2026 inclusive; obligaciones devengadas hasta octubre de 2026 inclusive (RG 5862, art. 1).

¿Qué cubre el PER y hasta qué vencimiento de aportes y contribuciones?

El artículo 168 de la Ley 27.802 habilita a los empleadores a regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de esa ley. La regularización puede comprender relaciones no registradas o deficientemente registradas, según los parámetros de la reglamentación.

La RG 5862/2026 precisa el universo operativo: iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión. Quedan afuera las del sector público. Quien ya adhirió al régimen del Título IV de la Ley 27.742 no puede usar este PER por los mismos trabajadores regularizados (art. 174 de la Ley 27.802 y art. 1 de la RG 5862).

Sobre el pasivo de seguridad social, el artículo 1 del Decreto 409/2026 es el texto que hay que tener a mano:

Los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la presente Reglamentación, que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, sin perjuicio de las previsiones específicas para el inciso b) del artículo 169 de dicha ley.

Eso no es un blanqueo genérico de cualquier deuda. Es un régimen de regularización de relaciones laborales, con efectos sobre las obligaciones de aportes, contribuciones y cuotas ligadas a esas relaciones, vencidas hasta el cierre del mes de adhesión. La RG 5862 acota, además, que la regularización se hace hasta el 28 de noviembre de 2026 inclusive y puede alcanzar obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026 inclusive.

¿Qué beneficios produce la adhesión según el artículo 169 y el Decreto 409/2026?

El artículo 169 de la Ley 27.802 manda al Poder Ejecutivo a reglamentar los efectos. Esos efectos “podrán comprender” tres bloques. El Decreto 409/2026, artículo 2, dispone que la regularización produce los de los incisos a), b) y c).

Inciso a). Extinción de la acción penal del artículo 16 del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430) y condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a esa regularización, en los cuerpos que enumera la ley (entre ellos las Leyes 11.683, 17.250, 22.161, el art. 32 de la Ley 24.557, delitos de recursos de la seguridad social de la Ley 24.769 y la Ley 25.212), firmes o no, siempre que estén impagas o incumplidas hasta el último día del mes de la solicitud. El Decreto 409, artículo 2, aclara que la extinción penal procede si no existe sentencia firme a la fecha de adhesión, y solo si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el régimen.

Inciso b). Baja del REPSAL (Ley 26.940) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la Ley 27.802, con el recaudo de regularizar a la totalidad de los trabajadores por los que la empresa figura publicada y, de corresponder, pagar la multa. El Decreto 409 fija ese corte en infracciones hasta el 6 de marzo de 2026.

Inciso c). Condonación de capital e intereses originados en la falta de pago de aportes y contribuciones a los subsistemas que lista la ley (SIPA, INSSJP, Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, asignaciones familiares, contribución al Registro Nacional de la Industria de la Construcción y los que determine la reglamentación). Los porcentajes no pueden ser inferiores al 70 %. El Decreto 409, artículo 4, los fija así:

Empleador Condonación art. 169 inc. c)
Micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro 90 %
Medianas empresas, tramo 1 y tramo 2 80 %
Demás empleadores 70 %
Seguro de Salud (Ley 23.661), cuotas de ART (Ley 24.557) y SCVO (Dec. 1567/74) 100 %

El artículo 3 del Decreto 409 extiende esa condonación, además de los destinos de la ley, al régimen de Obras Sociales (Ley 23.660), al de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. No es solo “poner en blanco” a alguien sin recibo. Es ordenar el pasivo de seguridad social de la relación que se regulariza, en los destinos y porcentajes que el decreto escribe.

El goce de esos beneficios no es automático por presentar una DJ: el artículo 172 de la ley y el artículo 5 del decreto exigen cancelar la deuda no condonada, de contado (con reducción adicional del 50 % sobre lo no condonado, según el art. 5 inc. a) del decreto) o por el plan de facilidades que reglamentó ARCA en la RG 5862.

Sobre las multas laborales por falta de registración que la Ley de Bases ya había tocado, el mapa indemnizatorio no es este régimen: está en la guía de eliminación de multas laborales.

¿Qué casos de registración deficiente habilita el régimen?

La RG 5862/2026, artículo 2, cierra las definiciones del artículo 168:

Eso es, en la mesa de payroll, el mismo patrón que aparece en auditorías internas:

La RG 5862 manda, según el caso, alta o rectificación de fecha en Simplificación Registral (códigos 704, 705 o 706) o la diferencia de remuneración por Declaración en Línea / concepto 181000, y las DJ originales o rectificativas de los períodos vencidos hasta el último día del mes de la solicitud. Adherir sin corregir alta, fecha o base es un acto incompleto.

Si el problema de fondo es un plus mal etiquetado, el encuadre de remuneración no lo resuelve el PER: lo resuelve el artículo 6 de la Ley 24.241. Si hay que reconstruir horas, el mapa de jornada y control está en control horario laboral. Un egreso posterior con causa mal armada es otro expediente: despido con causa, art. 242 LCT.

¿Qué pasivo oculta la alícuota adicional del 2% del Decreto 633/2018?

Hay una obligación de seguridad social que rara vez entra en el radar de una auditoría de altas y recibos: la contribución patronal adicional de los regímenes previsionales diferenciales.

El Decreto 633/2018 (B.O. 10/7/2018) restableció esas contribuciones para los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley 24.241. El artículo 1 dispone que, a partir del mes devengado inmediato posterior a la entrada en vigencia, serán las previstas en las respectivas normas vigentes. El artículo 6 fija la vigencia a los treinta (30) días de la publicación. El considerando cita el artículo 20 del Decreto 688/76, que unificó en dos (2) puntos las contribuciones adicionales a cargo del empleador y suprimió los aportes diferenciales del trabajador.

La lógica de cumplimiento es esta. Cuando una tarea está declarada insalubre por la autoridad competente, o el puesto encuadra en un régimen de jubilación especial o anticipada, esa persona queda sujeta a un régimen previsional distinto del general (edades y/o años de servicio más bajos). En el plano laboral, esa declaración suele arrastrar jornada reducida. En el plano previsional, el empleador tiene que:

El decreto trae un anexo enunciativo de actividades. No es un menú opcional: si el puesto está alcanzado, la omisión no se cura con el F.931 del régimen general. Muchas empresas con personal en condiciones insalubres, o que podrían encuadrar, nunca liquidaron ese adicional. Casi nunca por un plan de evasión: porque el análisis es por puesto y por área, y porque la obligación está poco difundida en la rutina de liquidación.

Esa omisión no es un detalle de alícuota. Es deuda de seguridad social que crece período a período, con intereses, y que puede aflorar en una inspección, en un reclamo de reconocimiento del régimen especial, o cuando la persona llega a la edad del régimen diferencial y no puede jubilarse porque faltó el aporte adicional. Ahí el riesgo deja de ser solo fiscal: aparece el de un reclamo por daño previsional.

¿Esa alícuota adicional entra en la condonación del PER?

Acá el texto del Decreto 409/2026 corta una lectura demasiado amplia. El artículo 3, segundo párrafo, es expreso:

Lo dispuesto en el referido inciso c) no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

La condonación de capital e intereses del artículo 169, inciso c), no cubre esa alícuota adicional. Tratar el 2% impago como si “entrara en el objeto del PER” y quedara condonado es un error de diagnóstico. El PER ordena el pasivo de no registración o de registración deficiente (fecha de ingreso, remuneración real). La contribución adicional del régimen diferencial es otra deuda, con otro título, y el decreto la excluye de esa condonación.

Eso no significa que el relevamiento de insalubridad sea irrelevante para la adhesión. Si el mismo trabajador está mal fechado, subdeclarado o fuera de registro, esa relación sí es materia PER. Lo que no hay que mezclar es la condonación de esa regularización con el stock de alícuota adicional no ingresada. Esa última hay que cuantificarla y no darla por condonada.

¿Qué debería hacer la empresa, en concreto, antes de adherir?

Si alguna de estas respuestas genera dudas, el orden es relevamiento de puestos, cruce de DJ y recién después la adhesión. No al revés. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.

¿Este tema aplica a tu empresa?

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