Con la sanción y promulgación de la Ley 27.742, conocida como Ley de Bases, se derogaron en forma parcial sanciones económicas que hasta entonces se aplicaban al empleador que no registraba el vínculo, que despedía sin causa a personal no registrado, o que no entregaba el certificado de trabajo al cese.
Para RRHH y el área legal in-house, el recorte de las multas no equivale a desarmar el cumplimiento. El trabajador sigue pudiendo reclamar la registración. El debate, además, está en si esas derogaciones alcanzan a juicios ya iniciados.
Grupo CYT mira este cambio desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador. La Ley 27.742 es la misma reforma que alargó el período de prueba. Sobre preaviso e indemnización sustitutiva, el estado de la cuestión ya no es el de la Ley de Bases: lo cubrimos en la guía de preaviso en período de prueba. El recibo de haberes lo cerraron después la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026: recibo de sueldo 2026.
¿Qué multas se eliminaron?
La Ley 27.742 derogó parcialmente las siguientes leyes:
- Ley 24.013, que imponía multas por falta de registración del vínculo laboral.
- Ley 25.323, que establecía incrementos indemnizatorios por despido sin causa cuando el empleador no tenía correctamente registrado al trabajador.
- Ley 25.345, que sancionaba la falta de entrega del certificado de trabajo al momento del cese de la relación.
En la práctica, esas penalidades podían, en algunos casos, triplicar los montos indemnizatorios por despido. Dejarlas sin efecto es un alivio económico para el empleador. No es una habilitación para no registrar.
¿Qué se mantiene vigente?
No todo se cayó. Siguen en pie, entre otras, estas disposiciones de la Ley 24.013:
- El artículo 8, que permite al trabajador reclamar la registración de la relación laboral ante la AFIP.
- El artículo 11, que contempla el derecho a intimar al empleador para la correcta registración.
La consecuencia operativa es clara. Se eliminaron las multas económicas de esas normas, pero los mecanismos para reclamar la regularización laboral siguen existiendo. Registrar desde el inicio sigue siendo el control de base.
¿Se aplica retroactivamente?
Una de las cuestiones más debatidas es si la eliminación de estas multas alcanza también a relaciones laborales pasadas, incluso a las que ya están en juicio. No hay todavía una respuesta unánime, y no corresponde tratarla como doctrina consolidada.
- Si se entiende que estas sanciones son indemnizatorias, no deberían aplicarse retroactivamente, según el artículo 7 del Código Civil y Comercial.
- Si se las considera sanciones al empleador, podrían quedar alcanzadas por el principio de retroactividad de la ley más benigna, por analogía con el derecho penal.
Un ejemplo, no un fallo que fije doctrina, es el del Juzgado de Primera Instancia de Andresito (Misiones) en Alves Ramón Alejandro c/ Bernardi Juan Manuel: el juez rechazó la aplicación de multas laborales con fundamento en la nueva normativa. Es un pronunciamiento de primera instancia. No zanja el debate ni convierte la retroactividad en regla.
Checklist mínimo para RRHH y legales in-house
- ¿El plantel está registrado desde el inicio, o hay intimaciones o reclamos de registración en curso (arts. 8 y 11 de la Ley 24.013)?
- ¿La liquidación de despido todavía carga incrementos de la Ley 25.323 o recargos de la Ley 24.013 que la Ley de Bases derogó?
- ¿Hay juicios abiertos que reclaman esas multas? La retroactividad no está zanjada: hay que tratar cada expediente, no asumir un criterio único.
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de liquidar un egreso o de definir la estrategia de un juicio en trámite. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.