Grupo CYT

Guía · 2 de septiembre de 2026

¿Es obligatorio llevar y rubricar el control horario laboral según la ley argentina?

La pregunta operativa para RRHH, payroll y legales in-house no es si conviene un reloj biométrico. Es si la autoridad laboral puede exigir, y rubricar, un registro diario de ingreso y egreso. Hasta 2026 esa exigencia se apoyaba, en la práctica, en el artículo 6 de la Ley 11.544 y en resoluciones locales de planillas horarias. El artículo 6 ya no está. El artículo 52 de la LCT tampoco pide un libro rubricado.

Eso no significa que la jornada haya quedado sin control. Quedan el Convenio OIT N.º 30, los recargos por horas suplementarias, el método fehaciente del banco de horas y, en algunas jurisdicciones, rúbricas de regímenes especiales. Mezclar esas capas es el error que dispara intimaciones y defensas débiles.

Grupo CYT mira este instituto desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador: qué documento es exigible y qué prueba sirve en un reclamo de extras, no el reclamo del trabajador. El formato del documento de haberes está en la guía de recibo de sueldo 2026.

¿Qué exigía la Ley 11.544 y qué derogó la Ley 27.802?

La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo sigue fijando, en su artículo 1, el tope de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. El artículo 5 mantiene el recargo de las horas suplementarias: por lo menos un 50 % sobre el salario normal y un 100 % cuando se trate de días feriados. Nada de eso se derogó.

Lo que sí se derogó es el artículo 6. Ese artículo era el que, para facilitar la aplicación de la ley, mandaba a cada empleador a:

En ningún pasaje de ese artículo, ni de su decreto reglamentario, se imponía un sistema de control horario diario de ingreso y egreso del personal ni la rúbrica de ese supuesto registro ante la autoridad laboral. El artículo 208 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) lo derogó. El Infoleg vigente marca el artículo 6 como derogado a partir de la publicación de esa ley.

El artículo 207 de la Ley 27.802 derogó, además, el artículo 174 LCT (descanso al mediodía del personal femenino). Esa era la base legal que varias reglamentaciones locales citaban para la planilla de horarios del personal femenino. Esa planilla ya no tiene anclaje en la LCT.

¿La registración en ARCA reemplaza libros y rúbricas del artículo 52?

Para la documentación laboral general, sí. El artículo 20 de la Ley 27.802 sustituyó el artículo 52 LCT. El texto vigente dice que los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante ARCA, de acuerdo con la normativa que dicte ese organismo, y que esa registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad. El mismo artículo obliga a conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años; pueden digitalizarse y las copias digitales tienen la misma validez que el papel.

El Decreto 407/2026 (B.O. 1/6/2026) reglamentó ese artículo. El Anexo I, artículo 1, dispone:

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, la obligación de registración de las relaciones laborales prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Dicha registración será suficiente a todos los efectos legales, no pudiendo exigirse requisitos adicionales por parte de otras autoridades administrativas. No será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.

Esa regla cierra la rúbrica general del libro especial. No cierra, por sí sola, los instrumentos de control que una ley especial o un convenio colectivo sigan imponiendo. El alta en ARCA tampoco prueba cuántas horas se trabajaron un sábado.

¿Qué dice el Convenio OIT 30 sobre horarios y horas extras?

El Convenio OIT N.º 30, relativo a las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, fue aprobado en Argentina por la Ley 13.560 y permanece en vigor. Su ámbito no es toda la industria: es comercio y oficinas. El artículo 11, que fue el antecedente directo del derogado artículo 6 de la Ley 11.544, sigue pidiendo tres cosas:

El Convenio no crea un registro diario de asistencia ni exige que ese registro se rubrique. La “forma aprobada por la autoridad competente” es el cauce por el que algunas administraciones locales leyeron una planilla horaria rubricable. Esa lectura no está en el texto del artículo 11. Si hay un requerimiento de rúbrica, el primer control es si la actividad está siquiera alcanzada por el Convenio y si lo que se pide es el registro de extras o un control de fichaje que la norma no describe.

¿La falta de planillas horarias activa la presunción del artículo 55 LCT?

No. El artículo 55, sustituido por el artículo 22 de la Ley 27.802, es expreso: la falta de registración en los términos del artículo 52 constituye una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro. El registro del artículo 52 es el de ARCA. No es la tarjeta reloj.

Eso confirma lo que la jurisprudencia laboral ya venía diciendo: la LCT no exigía registrar el horario de trabajo en el libro especial del artículo 52, ni esa documentación integraba el soporte cuya falta habilitaba la presunción del artículo 55. La sola inexistencia de registros horarios no basta para tener por acreditadas las horas extraordinarias.

El recargo del artículo 5 de la Ley 11.544 sigue vigente. Si hay extras, hay que pagarlas. Lo que cambió es el título para imponer una rúbrica de planillas de asistencia como si fueran el libro del artículo 52. En un juicio de diferencias, la empresa sigue necesitando prueba interna de la jornada. Esa prueba de defensa no se confunde con un trámite de rúbrica.

¿Hay que rubricar planillas horarias en CABA y en la Provincia de Buenos Aires?

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución 852/SECTE/2026 dejó sin efecto, a partir del 1 de junio de 2026, la obligación de rubricar la documentación laboral prevista por el artículo 52 LCT. Mayo de 2026 fue el último período alcanzado por ese régimen general. La misma resolución reserva los trámites que deriven de leyes especiales.

La Disposición 1273/DGRDT/2026 aprobó el procedimiento para esos regímenes especiales. Entre los instrumentos que siguen sujetos a rúbrica están las planillas horarias previstas por el Decreto nacional 16.115/33 (el reglamentario histórico de la Ley 11.544), junto con libretas y hojas móviles de transporte, documentación de casas de renta, planillas de kilometraje del CCT 40/89 y registros del trabajo a domicilio. Para un empleador de comercio u oficina que no está en uno de esos estatutos, el punto de partida es que la rúbrica general del artículo 52 ya no corre. Si la autoridad local pide igual la planilla del Decreto 16.115/33, el encuadre hay que mirarlo con el texto nacional derogado y con el Convenio 30, no con el libro de sueldos.

En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 147/2024 implementó SITRADIB e incluyó, en la ventanilla manual, la rúbrica de planillas horarias (Ley 11.544, artículo 11 del Convenio OIT N.º 30) y la planilla de horarios para el personal femenino (artículo 174 LCT). Esa última base legal desapareció con la Ley 27.802. Después, la Resolución 1369/2026 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Disposición 160/2026 (8 de mayo de 2026) suspendieron de modo transitorio la recepción de trámites de rúbrica del libro especial del artículo 52 y de las planillas horarias. El texto provincial manda interpretar y adecuar la normativa de planillas horarias a los lineamientos del Convenio OIT N.º 30, en cuanto resulte compatible con el ordenamiento vigente. No es una derogación expresa de SITRADIB. Es una suspensión mientras se compatibiliza el régimen local con la Ley 27.802.

¿El banco de horas obliga a un control de jornada?

Si la empresa implementa compensación de extras, sí. El artículo 197 bis LCT, sustituido por el artículo 42 de la Ley 27.802, permite al empleador y al trabajador acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias. El acuerdo debe formalizarse por escrito, consignar la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificar el modo de funcionamiento y establecer un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce. Puede pactarse también con la representación sindical en la empresa. Deben respetarse los descansos mínimos legales.

Ese método fehaciente no es la rúbrica administrativa del artículo 52. Es una condición de validez del propio régimen: sin registro bilateral de lo trabajado y de lo compensable, el banco de horas queda expuesto. El artículo 198 LCT, sustituido por el artículo 43 de la misma ley, admite usar el banco de horas para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro, siempre que no se supere el máximo legal o convencional de la jornada semanal y se respeten doce (12) horas entre jornadas y treinta y cinco (35) horas de descanso semanal.

Un convenio colectivo puede, además, imponer un sistema de fichaje. Esa obligación nace del CCT, no del artículo 6 derogado ni del artículo 52.

Checklist mínimo para RRHH y legales in-house

Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de responder un acta o de armar un banco de horas. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.

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