Desde marzo de 2024, los proveedores de servicios de activos virtuales que operan en Argentina tienen un nuevo marco de cumplimiento: la Ley 27.739 incorporó a los PSAV como sujetos obligados ante la UIF y designó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad de registro y supervisión. Para exchanges, billeteras digitales y plataformas cripto, operar sin registrarse ya no es una zona gris: es una infracción.
Qué es el registro de PSAV y quiénes deben inscribirse
El registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), creado por la Resolución General 994/2024 de la CNV, alcanza a personas humanas y jurídicas -locales o extranjeras- que realicen en el país una o más de las siguientes actividades: intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, intercambio entre distintos activos virtuales, transferencia, custodia o administración de activos virtuales, y participación o provisión de servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales.
Un punto que suele pasarse por alto: la obligación alcanza también a plataformas del exterior que ofrezcan sus servicios a usuarios en Argentina, aunque no tengan establecimiento local. La residencia de los usuarios y la dirección de la oferta son criterios relevantes.
Obligaciones principales una vez inscripto
- Inscripción y mantenimiento del registro: información societaria, operativa y de los canales de atención al usuario, actualizada ante cualquier cambio relevante.
- Programa de cumplimiento PLA/FT: políticas, procedimientos y controles de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, acordes al riesgo de la operación.
- Oficial de cumplimiento: designación de un responsable ante la UIF, con idoneidad y autonomía suficientes para el rol.
- Debida diligencia de clientes (KYC): identificación y verificación de usuarios, análisis de perfiles transaccionales y monitoreo continuo.
- Reporte de operaciones sospechosas (ROS): detección, escalamiento interno y presentación ante la UIF dentro de los plazos legales.
- Protección de datos y ciberseguridad: resguardo de la información de usuarios conforme a la Ley 25.326 y estándares razonables de seguridad.
Qué riesgos implica operar sin registro
Operar sin estar inscripto expone a la empresa a sanciones administrativas por parte de la CNV y de la UIF, que pueden incluir apercibimientos, multas e inhabilitaciones. Pero el riesgo mayor suele ser comercial: bancos, procesadores de pago y socios estratégicos exigen cada vez más evidencia de cumplimiento regulatorio para abrir o mantener relaciones. Un PSAV fuera del registro queda, en la práctica, fuera del sistema financiero formal.
Checklist mínimo para revisar tu situación
- ¿La actividad de tu empresa encuadra en alguna de las categorías de PSAV?
- ¿Estás inscripto en el registro de la CNV y la información está actualizada?
- ¿Tenés un programa PLA/FT documentado y un oficial de cumplimiento designado?
- ¿Tus procesos de KYC y monitoreo resistirían una inspección?
- ¿Tu estructura societaria y tus contratos con usuarios reflejan la operación real?
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene revisarlo antes de que lo haga el regulador. El costo del ordenamiento preventivo es siempre menor que el de la regularización forzada.