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Guía · 30 de julio de 2026

Registro PSAV ante la CNV: obligaciones clave para proveedores de servicios de activos virtuales

Desde marzo de 2024, los proveedores de servicios de activos virtuales que operan en Argentina tienen un nuevo marco de cumplimiento: la Ley 27.739 incorporó a los PSAV como sujetos obligados ante la UIF y designó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad de registro y supervisión. Para exchanges, billeteras digitales y plataformas cripto, operar sin registrarse ya no es una zona gris: es una infracción.

Qué es el registro de PSAV y quiénes deben inscribirse

El registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), creado por la Resolución General 994/2024 de la CNV, alcanza a personas humanas y jurídicas -locales o extranjeras- que realicen en el país una o más de las siguientes actividades: intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, intercambio entre distintos activos virtuales, transferencia, custodia o administración de activos virtuales, y participación o provisión de servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales.

Un punto que suele pasarse por alto: la obligación alcanza también a plataformas del exterior que ofrezcan sus servicios a usuarios en Argentina, aunque no tengan establecimiento local. La residencia de los usuarios y la dirección de la oferta son criterios relevantes.

Obligaciones principales una vez inscripto

Qué riesgos implica operar sin registro

Operar sin estar inscripto expone a la empresa a sanciones administrativas por parte de la CNV y de la UIF, que pueden incluir apercibimientos, multas e inhabilitaciones. Pero el riesgo mayor suele ser comercial: bancos, procesadores de pago y socios estratégicos exigen cada vez más evidencia de cumplimiento regulatorio para abrir o mantener relaciones. Un PSAV fuera del registro queda, en la práctica, fuera del sistema financiero formal.

Checklist mínimo para revisar tu situación

Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene revisarlo antes de que lo haga el regulador. El costo del ordenamiento preventivo es siempre menor que el de la regularización forzada.

¿Este tema aplica a tu empresa?

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