Grupo CYT

Guía · 14 de septiembre de 2026

¿Qué debe chequear el empleador antes de aplicar el RIFL de formalización laboral?

La pregunta operativa para RRHH, payroll y legales in-house no es si el RIFL “baja” las cargas patronales. Es qué alta entra, con qué código se declara y qué pasa si el trabajador no encuadra. Tratarlo como un descuento automático en el F.931 es el error que después aparece en una fiscalización.

El Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. El Decreto 315/2026 (30/4/2026) lo reglamentó. La RG ARCA 5844/2026 (B.O. 6/5/2026) cerró el circuito operativo: procedimientos, plazos y condiciones concretas para acceder a la reducción. Su vigencia rige desde el día de su publicación, con aplicación a las declaraciones juradas del período devengado mayo de 2026 y siguientes. Al 14 de septiembre de 2026 no hay, en el Boletín Oficial, una norma posterior que derogue ese esquema.

Grupo CYT mira este régimen desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador: altas nuevas, no regularización de lo no registrado. Eso último es el PER. No se mezclan. La base de qué pago es remuneración, y por lo tanto de sobre qué se calcula la alícuota, está en la guía de pagos no remunerativos. Lo que sale en el certificado de egreso copia esas mismas bases: certificado de trabajo digital.

Ficha. RIFL: Título XX de la Ley 27.802 (arts. 156, 157, 159 y 162). Decreto 315/2026 (30/4/2026). RG ARCA 5844/2026 (B.O. 6/5/2026). Sector privado. Cada nuevo trabajador incorporado entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. Contribuciones patronales al cinco por ciento (5%) durante cuarenta y ocho meses. Código 710 en Simplificación Registral. Declaración en Línea, release 7 de la versión 47.

¿Qué es el RIFL y en qué se diferencia del PER?

El RIFL no condona deuda de lo no registrado. Reduce, hacia adelante, las contribuciones patronales de SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP respecto de nuevas relaciones laborales que cumplan los requisitos. El artículo 159 de la Ley 27.802 fija esa reducción por cuarenta y ocho meses. ARCA quedó a cargo de los términos operativos. El Decreto 315/2026 y la RG 5844/2026 completan ese andamiaje.

El PER es el Título XXII de la misma ley. Ahí el objeto es otro: relaciones no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive y vigentes a la adhesión. El PER puede condonar capital, intereses y sanciones de ese pasado. El RIFL no. Usar el código 710 para “blanquear” a alguien que ya estaba en la empresa, o tratar una adhesión PER como si habilitara la alícuota del 5%, es un error de diagnóstico.

Tampoco es un recorte de la base. Si un plus está mal etiquetado, el encuadre de remuneración lo resuelve el artículo 6 de la Ley 24.241, no el RIFL. El recibo 2026 tiene que mostrar el costo laboral real de esa relación, con la alícuota que corresponda. Y la detracción del Fondo de Asistencia Laboral no aplica a relaciones del RIFL mientras ese régimen esté vigente.

¿A qué empleadores y a qué altas alcanza el beneficio?

El artículo 156 de la Ley 27.802 dirige el régimen a los empleadores del sector privado a quienes resulten de aplicación:

El beneficio aplica respecto de cada nuevo trabajador incorporado entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. No es la nómina histórica. Es el alta nueva, en esa ventana.

Hay un tope adicional para quien adquiere el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025: puede aplicar el régimen hasta el máximo que establezca la reglamentación, y ese máximo no puede superar el ochenta por ciento (80%) de su nómina. No conviene asumir que toda la plantilla entra. Hay que mirar el tope que fije la reglamentación y no pasarlo.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador al momento del alta?

El goce del beneficio exige que el trabajador encuadre en alguno de estos supuestos al momento del alta, según el artículo 157:

La concurrencia de cualquiera de esas situaciones habilita las alícuotas reducidas respecto de ese trabajador, de acuerdo con el alcance que el Decreto 315/2026 asigna a cada supuesto. No es un menú para armar después. Es un encuadre que hay que constatar antes de usar el código 710. La utilización indebida puede configurar uso abusivo y determinar el decaimiento retroactivo, con intereses y multas.

¿Cómo se distribuye la alícuota del 5% y por cuántos meses rige?

El artículo 159 deja la carga total de contribuciones patronales sobre los trabajadores incorporados bajo el RIFL en el cinco por ciento (5%), distribuida así:

Subsistema Alícuota
Sistema Previsional Argentino (SIPA) 1,31%
Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) 0,57%
Fondo Nacional de Empleo (FNE) 0,12%
INSSJP 3,00%
Total 5,00%

Esa alícuota es uniforme para los empleadores comprendidos en los incisos A y B del artículo 19 de la Ley 27.541. No borra las alícuotas adicionales que pudieran corresponder por regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social. Ese 2% diferencial del Decreto 633/2018, que se discute en la nota del PER, no se asume absorbido por el 5%.

El beneficio se aplica a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y se extiende durante los cuarenta y siete (47) períodos fiscales siguientes, siempre que la relación se mantenga vigente. En total, los cuarenta y ocho meses de la ley. Cada empleador puede hacer uso del beneficio una única vez por trabajador. Un distracto y un reingreso no “reinician” el reloj si no cierran los demás recaudos, en particular el de reincorporación.

¿Cómo se registra el alta y cómo se liquida la declaración jurada?

Para ejercer la opción del artículo 162 de la Ley 27.802, el empleador registra a cada nuevo trabajador en Simplificación Registral de ARCA con este código de modalidad de contratación:

Código 710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802

Ese código se usa al momento del alta, sea jornada completa o parcial. No es un ajuste de liquidación que se “tilda” después en el F.931 si el alta salió con otro código, salvo la disposición transitoria de las altas del 1° al 5 de mayo de 2026.

Para la determinación e ingreso de aportes y contribuciones, la RG 5844 dispone el sistema Declaración en Línea, release 7 de la versión 47. Ese release aplica las alícuotas en forma automática al identificar al trabajador bajo el perfil RIFL. La información está en el micrositio Declaración en Línea del sitio institucional de ARCA.

La obligación de usar ese release comprende las presentaciones del período devengado mayo de 2026 y siguientes, y también las originales o rectificativas de períodos anteriores que se efectúen a partir de la vigencia de la resolución. Coordinar con el estudio contable o el área de liquidación la disponibilidad de ese release no es un detalle de IT. Es la vía habilitada para liquidar el perfil.

¿Qué exclusiones, reincorporaciones y decaimiento hay que controlar?

La resolución fija dos causales de exclusión.

Registro en el REPSAL. Los empleadores incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales quedan excluidos durante el período en que permanezcan en él. Conviene verificarlo antes del alta, no después de usar el código 710.

Uso abusivo del régimen. Se considera práctica abusiva la sustitución de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, cuando tenga por objeto acceder ilegítimamente al beneficio. Mover la nómina a otra CUIT del grupo para “entrar” al 5% es el caso de manual.

Sobre reincorporaciones, el corte es expreso. No se puede aplicar el RIFL respecto de trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuere su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses contados desde la fecha de desvinculación. El plazo hay que tenerlo presente al planificar restructuraciones. Un egreso y un reingreso a los pocos meses no habilitan el código 710. El cierre documental de ese egreso, si hubo, sigue siendo el certificado de trabajo digital.

El incumplimiento de las obligaciones del Título XX, o la configuración de alguna causal de exclusión, produce el decaimiento del beneficio. En ese supuesto el empleador debe:

El mapa de multas laborales por falta de registración que la Ley de Bases ya había tocado no es este régimen. Está en la guía de eliminación de multas laborales. Acá el riesgo es otro: perder el 5% hacia atrás, con intereses y sanciones de seguridad social.

¿Qué pasa con las altas del 1 al 5 de mayo de 2026?

La RG 5844 contempla de manera expresa una disposición transitoria. Las altas registradas en Simplificación Registral entre el 1° de mayo de 2026, fecha de inicio del período de incorporaciones, y el 5 de mayo de 2026, día anterior a la publicación de la norma, pueden rectificarse habilitando el código 710, siempre que los trabajadores cumplan los requisitos.

No es una amnistía de encuadre. Es una corrección de código para quien ya había dado el alta en esos cinco días, sin el 710, porque la resolución todavía no estaba publicada. Si el trabajador no cumple el artículo 157, rectificar el código no sana el beneficio.

¿Qué debe chequear RRHH antes de usar el código 710?

  1. ¿El alta es una relación nueva, incorporada entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 inclusive, o se está usando el RIFL para alguien que ya estaba en la empresa?
  2. ¿El trabajador cumple, al momento del alta, alguno de los supuestos del artículo 157 (sin relación registrada al 10/12/2025, desempleo de seis meses, Monotributo, o último empleo en el sector público)?
  3. ¿Hay constancia de ese encuadre (situación previsional al 10/12/2025, períodos de desempleo, constancias de Monotributo o de empleo público anterior) para sostenerlo ante una fiscalización?
  4. ¿La empresa figura en el REPSAL? Si figura, el beneficio no entra mientras permanezca en el registro.
  5. ¿Es una reincorporación del mismo empleador dentro de los doce (12) meses del distracto? Si lo es, el código 710 no corresponde.
  6. ¿Payroll ya liquida con el release 7, versión 47, de Declaración en Línea, o el alta va a salir con alícuota general?
  7. ¿Se está mezclando este alta con una regularización del PER? Son regímenes distintos.
  8. ¿El recibo 2026 muestra el costo laboral de esa relación con la alícuota RIFL, y no se le está detrayendo además el FAL?
  9. Si quien contrata adquirió el carácter de empleador a partir del 10/12/2025, ¿el uso del régimen queda dentro del máximo de la reglamentación, que no puede superar el 80% de la nómina?

Errores frecuentes: usar el 710 sin chequear el artículo 157; tratar el RIFL como si fuera el PER; reincorporar dentro de los doce meses y pretender el 5%; no mirar el REPSAL; liquidar sin el release 7 de la versión 47; y no guardar la documentación de encuadre.

Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal, people ops y liquidación antes de informar el código 710. Para una revisión de cumplimiento, el canal es contacto.

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