Cuentas a pagar abre la factura mensual de la agencia que cubre el depósito. El PDF separa las remuneraciones del personal asignado, la comisión y el IVA. Hasta ahora el pago no salía por el total: sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales u otra denominación de la remuneración, la empresa usuaria practicaba una retención y la ingresaba como agente de retención de las contribuciones patronales de esa agencia.
La Resolución General 5913/2026 de ARCA saca ese paso del circuito. Se firmó en la Ciudad de Buenos Aires el 19 de octubre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el 20 de octubre y rige desde ese día. Las obligaciones de seguridad social siguen. Las ingresa la empresa de servicios eventuales. El recibo del trabajador es otro papel: el modelo vigente está en la nota de recibo de sueldo 2026.
Ficha. RG ARCA 5913/2026 (RESOG-2026-5913-E-ARCA-ARCA). Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026. Boletín Oficial del 20/10/2026, número 36016, página 44. Firma: Andrés Edgardo Vázquez, director ejecutivo. Expediente EX-2026-03190562- -ARCA-DILEGI#SDGASJ. Art. 1: abroga las RG 3.983 (DGI) y su modificatoria, y la RG 4.003 (DGI). Art. 2: vigencia el día de la publicación. Texto: Boletín Oficial e InfoLeg. Se dicta en el marco de la Ley 27.802 y del Decreto 407/2026 (B.O. 1/6/2026; vigencia desde esa publicación, art. 23). El artículo 8 del Anexo II de ese decreto pone el ingreso directo en la empresa de servicios eventuales. Decreto: Boletín Oficial. Anexo II: InfoLeg.
Qué dejó sin efecto la RG 5913/2026?
El artículo 1 abroga las Resoluciones Generales 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI). Rige desde el 20 de octubre de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.
Los considerandos describen el régimen que cae. La RG 3.983 (DGI) y su modificatoria establecieron una retención para ingresar las contribuciones patronales a cargo de la empresa de servicios eventuales, por el personal suministrado a las usuarias. La usuaria las practicaba sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identificaran las remuneraciones, y actuaba como agente de retención.
La RG 4.003 (DGI), firmada el 30 de mayo de 1995, se encabeza como modificación de la 3.983. Sustituye los artículos 7 y 9 de aquella y agrega un párrafo al artículo 13. La 5913 nombra, en el artículo 1, a la 3.983 y su modificatoria, y a la 4.003. No numera otra modificatoria. Texto de la 4.003: InfoLeg.
Ese régimen se había instrumentado con el Decreto 342 del 24 de febrero de 1992. El Decreto 1.694 del 22 de noviembre de 2006 derogó el Decreto 342, sustituyó su régimen y mantuvo a la usuaria como agente de retención de las obligaciones de seguridad social. El Decreto 407/2026 derogó el 1.694/2006 en su artículo 22. Con el artículo 8 del Anexo II, la retención de la 3.983 y su modificatoria quedó inaplicable. La RG 5913 la abroga por eso.
Quién ingresa la seguridad social del personal eventual?
La empresa de servicios eventuales, en forma directa. El artículo 8 del Anexo II del Decreto 407/2026, Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales, dice:
Las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
El decreto se firmó el 29 de mayo de 2026, se publicó el 1 de junio de 2026 y rige desde esa publicación. La RG 5913 no crea el ingreso directo. Lo toma del artículo 8 y saca de circulación la resolución que todavía ponía la retención en la usuaria.
El artículo 1 del mismo anexo agrega dos efectos. La registración que haga la empresa de servicios eventuales conforme el artículo 52 de la LCT produce efectos plenos en materia laboral y de seguridad social. El pago de las cargas sociales efectuado en las condiciones de los artículos 29 y 29 bis tiene efectos cancelatorios de esas obligaciones.
La empresa usuaria sigue respondiendo por ese personal?
Sí. La RG 5913 no modifica los artículos 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esos textos los puso la Ley 27.802, artículos 16 y 17, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Texto consolidado: InfoLeg.
El artículo 29 trata la mediación y la intermediación. Los trabajadores se consideran empleados directos de quien registra la relación, aunque se los haya contratado para proporcionarlos a otra empresa. La usuaria es responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social de esos trabajadores, solo por las devengadas durante el tiempo de efectiva prestación, y puede repetir contra la obligada principal.
El artículo 29 bis es el de la agencia habilitada. Quien ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente es solidariamente responsable con ella por todas las obligaciones laborales y por la observancia de la instrumentación de retención de aportes a la seguridad social que establezca ARCA. El trabajador queda regido por el convenio colectivo de la actividad o categoría en la que presta servicios en la usuaria.
Esa solidaridad no se archiva con la carpeta del artículo 30. El artículo 30 regula la subcontratación y la delegación, y tiene su propia lista de datos. El personal de una agencia de servicios eventuales se lee por los artículos 29 y 29 bis. El alcance del 30 está en la nota de responsabilidad solidaria del artículo 30.
Qué pasa si la agencia no está habilitada?
Se aplica el artículo 29 de la LCT. El artículo 18 del Anexo II del Decreto 407/2026 dice que la prestación a favor de una usuaria, con personal provisto por una empresa de servicios eventuales no habilitada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hace aplicables las disposiciones de ese artículo. En ese supuesto, la Secretaría o ARCA pueden exigir a la usuaria las obligaciones de los regímenes de seguridad social, solo por las devengadas durante el tiempo de efectiva prestación.
Qué conviene revisar antes del próximo pago?
Cuatro puntos del circuito de la usuaria: el cálculo del pago, la cuenta de la retención, la habilitación de la agencia y la constancia de ingreso de las cargas.
- Pago. Desde el 20 de octubre de 2026 la usuaria ya no practica la retención de las RG 3.983 y 4.003 sobre las remuneraciones facturadas. La base de aquella retención era el importe facturado en concepto de remuneración. Conviene que cuentas a pagar deje de descontar ese concepto en las facturas que pague con la resolución vigente.
- Contabilidad. Revisar si queda saldo de retenciones a depositar por este régimen y si la empresa figuraba como agente de retención solo por estas resoluciones. La RG 5913 no indica un formulario de baja ni un plazo para saldos ya retenidos.
- Proveedor. El artículo 9 del Anexo II manda inscribir a la empresa de servicios eventuales ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Pedir esa constancia. Si la agencia no está habilitada, el artículo 18 abre el artículo 29 y la posibilidad de que le reclamen las cargas a la usuaria.
- Ingreso. El artículo 8 pone el pago en la agencia. El artículo 1 del anexo da efecto cancelatorio al pago de las cargas hecho en las condiciones de los artículos 29 y 29 bis. Pedir la constancia de ese ingreso es control de la usuaria. La RG 5913 no crea un certificado ni un modelo de constancia.
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Qué preguntan finanzas y legales sobre esta resolución?
La resolución no elimina las contribuciones, no trae una transición, no deroga el artículo 29 bis y no reemplaza la carpeta del artículo 30.
La RG 5913 elimina las contribuciones patronales?
No. Las obligaciones de seguridad social siguen. Cambia quién las ingresa: la empresa de servicios eventuales, en forma directa, según el artículo 8 del Anexo II del Decreto 407/2026. El mismo artículo incluye las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la usuaria.
La resolución prevé una transición para facturas ya recibidas?
No. Tiene tres artículos y ninguno distingue períodos anteriores, retenciones ya practicadas o facturas pendientes de pago. Rige desde el 20 de octubre de 2026.
El artículo 29 bis sigue hablando de retención de aportes?
Sí. El texto vigente, puesto por el artículo 17 de la Ley 27.802, mantiene la solidaridad de la usuaria por las obligaciones laborales y por la observancia de la instrumentación de retención de aportes a la seguridad social que establezca ARCA. La RG 5913 abroga la instrumentación de las RG 3.983 y 4.003, que sus considerandos describen como retención de contribuciones patronales. No deroga el artículo 29 bis y no dice si queda otra instrumentación de retención de aportes.
La carpeta del artículo 30 cubre al personal de la agencia?
No. El artículo 30 regula la subcontratación y la delegación. El personal de una empresa de servicios eventuales se lee por los artículos 29 y 29 bis. Cumplir la carpeta del 30 no cierra la solidaridad de esos dos artículos.