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Guía · 3 de noviembre de 2026

Un empleado que trabaja para varias empresas del grupo tiene un contrato con cada una?

En resumen. Un trabajador registrado en una sociedad que presta tareas para otras del mismo grupo tiene, en principio, un solo contrato y un solo salario. Tras la Ley 27.802, el art. 31 LCT limita la solidaridad del conjunto económico a los casos en que medien maniobras fraudulentas. Darlo de alta en dos sociedades con medio sueldo en cada una no suma protección y achica la base sobre la que paga la ART del empleo donde ocurre el accidente.

La gerenta de administración figura en la nómina de la sociedad operadora, pero firma pagos de la inmobiliaria del grupo y lleva la contabilidad de la holding. Un día alguien en finanzas propone darla de alta en las tres, con un tercio del sueldo en cada una, para que cada empresa cargue con lo suyo. La idea parece prolija. Laboralmente, casi siempre es peor que dejar las cosas como están.

Cuántos contratos hay si trabaja para varias sociedades?

Uno. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo viene sosteniendo que el empleado registrado en una sociedad que también presta tareas para otras del conjunto tiene un único contrato, que abarca todo lo que hace para el grupo. La sociedad que le paga lo hace por todas.

La ley va en la misma línea. El art. 26 LCT, en el texto de la Ley 27.802, define como empleador a la persona humana o jurídica, o conjunto de ellas, que requiere los servicios del trabajador. Es decir, el empleador puede ser plural dentro de un mismo contrato. No hay varios contratos superpuestos.

Qué cambió con la Ley 27.802 en la solidaridad del grupo

El art. 31 LCT, sustituido por la Ley 27.802, mantiene la solidaridad de las empresas que forman un conjunto económico de carácter permanente, pero la limita a los casos en que hayan mediado maniobras fraudulentas. Para el grupo es una buena noticia, con una condición: que la operación sea real y esté documentada. Un esquema de nóminas artificiales es justamente el tipo de cosa que después se discute como maniobra.

El art. 29, también sustituido, regula otro supuesto: el personal contratado para proporcionarlo a terceros. No es el caso típico del gerente compartido. La solidaridad por contratación y subcontratación del art. 30 la explicamos en responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.

Por qué la doble alta es un problema con la ART

Repartir el sueldo convierte un contrato en dos relaciones de pluriempleo, con dos legajos, dos recibos y dos ART. Para el caso de pluriempleo, el art. 13 del Decreto 491/97, que reglamenta el art. 45 inc. a) de la Ley 24.557, prevé que las prestaciones las da la ART del empleador para el que se trabajaba al ocurrir la contingencia, y que las prestaciones dinerarias se calculan sobre el ingreso de ese empleo.

Traducido a números: si la gerenta cobra 100 y se divide en dos altas de 50, un accidente mientras trabaja para la sociedad A se liquida sobre 50. Durante la incapacidad temporaria, la otra mitad queda del lado de la sociedad B, que en principio la tiene que pagar como enfermedad o accidente inculpable, con los plazos de ese régimen. Si hay incapacidad permanente, la indemnización tarifada se calcula sobre la mitad del sueldo real, aunque la secuela le impida trabajar para todo el grupo. Esa diferencia suele volver como reclamo civil. Cómo se cruzan la vía civil y la tarifada lo vimos en cosa juzgada y ART.

Si además las sociedades tienen aseguradoras distintas, en un in itinere o en una enfermedad profesional las ART pueden discutir entre ellas quién cubre. El trabajador espera y el grupo queda en el medio.

Qué conviene hacer

  1. Una sola nómina con el 100% del sueldo. Una ART que cubre el salario completo, un convenio y un régimen de licencias.
  2. Acuerdo de reintegro entre sociedades. Las empresas que aprovechan el trabajo reintegran su parte a la empleadora por un acuerdo escrito. El costo se reparte sin partir el contrato.
  3. Poderes y firmas en orden. Si el trabajador firma por otras sociedades, que los poderes digan en qué carácter actúa y que eso sea coherente con su legajo.
  4. Revisar los casos de convenio y el impacto impositivo. Personal convencionado y facturación entre empresas tienen particularidades. Conviene revisarlos uno por uno.

Preguntas frecuentes

Puede reclamar un sueldo o una indemnización a cada sociedad del grupo?

En principio no. La jurisprudencia entiende que hay un solo contrato y un solo salario, y que la empresa que paga lo hace por todas. Lo que no puede es cobrar dos veces por el mismo trabajo.

Las otras sociedades del grupo responden solidariamente?

Tras la Ley 27.802, el art. 31 LCT prevé la solidaridad del conjunto económico permanente únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.

Conviene darlo de alta en cada empresa con un sueldo proporcional?

Generalmente no. En pluriempleo, la ART paga sobre el ingreso del empleo donde ocurrió el accidente, así que el trabajador queda cubierto por una parte de su sueldo y el resto vuelve al grupo.

Cómo se reparte el costo entre las sociedades?

Con una sola alta por el 100% del sueldo y un acuerdo escrito entre empresas para que cada una reintegre la parte del trabajo que aprovecha.

Si tu grupo ya tiene personal con doble alta, podemos revisar el esquema. Escribinos por contacto. Sobre cómo justificar diferencias salariales entre puestos parecidos, mirá también el fallo Meier.

Este tema aplica a tu empresa?

Agendá una consulta con el equipo de Grupo CYT o escribinos directamente.

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