Sumar el aguinaldo a la base y multiplicar por los años cerrados sigue siendo el error de payroll. La Ley 27.802 lo dejó escrito: el SAC, las vacaciones y los premios que no son mensuales no entran en el art. 245. El piso del 67% también quedó en la ley.
Esta página estima el paquete de un egreso para un contrato por tiempo indeterminado de la LCT general. El total y el desglose se arman en el navegador. La remuneración no sale de esta pantalla salvo que pidas el informe. Ese informe compara despido con preaviso, despido sin preaviso y mutuo acuerdo, y suma un supuesto de pago tardío y el FAL.
Índice.
Cómo se estima esta liquidación?
Cargá fechas, causa y la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Si no tenés el tope del convenio, la cuenta sigue y te avisa. Los topes oficiales están en argentina.gob.ar/trabajo/topes. La planilla pública no reemplaza el tope del convenio de tu caso.
Completá los datos y tocá Calcular. El total y el desglose aparecen acá. La remuneración no se envía en ese paso.
Informe por email
El informe trae el desglose con la fuente de cada rubro, los tres escenarios, un supuesto de pago tardío (IPC reemplazado por la inflación que cargues, más 3% anual) y el FAL desde noviembre de 2026.
Qué remuneración entra en la base del art. 245?
La ley toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Si el vínculo es más corto, toma todo ese tiempo. Remuneración, a estos fines, es la devengada y pagada en cada mes. Por eso no inciden el SAC, las vacaciones ni los premios que no son de pago mensual.
Un concepto es habitual si se devengó como mínimo seis meses en el último año calendario. En premios mensuales, horas extra y comisiones, normal es el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si ese promedio favorece al trabajador. El asistente de arriba hace esa comparación. No decide si el concepto era remuneración.
El tope es tres veces el salario promedio del convenio, excluida la antigüedad. Lo calculan los signatarios. Para quien está fuera de convenio, el tope es el del establecimiento o el más favorable si hay más de uno. El piso está en el texto: la base no puede quedar bajo el 67% de esa remuneración. Si no cargás tope, la herramienta no lo inventa.
La fracción suma un año solo si es mayor de tres meses. Tres meses exactos no suman. El mínimo, una vez vencida la prueba, es un mes de esa base. El detalle está en la guía del art. 245.
Qué rubros suma el total?
| Rubro | Cómo lo toma esta cuenta |
|---|---|
| Días trabajados | Remuneración / 30 × días. Mes entero: el sueldo. |
| SAC proporcional | Mejor remuneración del semestre / 2 × días trabajados en el semestre / días del semestre. |
| Vacaciones no gozadas | Días del art. 150 según la antigüedad al 31/12, en proporción al año, menos los ya gozados. Valor día: remuneración / 25. |
| Art. 245 | Un mes de base por año o fracción mayor de 3 meses. No corre en la prueba. |
| Arts. 247 y 248 | 50% de esa indemnización. Fuerza mayor, falta de trabajo o muerte. |
| Preaviso | 1 mes hasta 5 años de antigüedad. 2 meses si es mayor. Cero si el preaviso se trabajó o si hay prueba. |
| Integración | Días que faltan hasta fin de mes / 30. Cero el último día del mes, y cero si hubo preaviso. |
| SAC sobre esos rubros | 1/12 de preaviso, de integración y de vacaciones no gozadas. No está escrito como fórmula en la ley. |
| Arts. 178 y 181 | 13 sueldos solo en despido sin causa. |
Renuncia, mutuo acuerdo, causa justificada e intimación a jubilarse del art. 252 no llevan indemnización por antigüedad en esta cuenta. Si un juez rechaza la causa, el caso se liquida como despido sin causa. El test está en despido con causa.
Un egreso anterior al 6/3/2026 recibe un aviso. La fórmula de esta página es la del texto nuevo. Para esa fecha corresponde el anterior.
Qué comparan los tres escenarios?
El resultado gratis muestra tres totales con los mismos datos. Con preaviso trabajado no hay indemnización sustitutiva ni integración. Sin preaviso, sí. El mutuo acuerdo usa la suma que cargues, más los rubros salariales, sin el art. 245.
El informe agrega el costo de pagar tarde o de litigar. El art. 276 actualiza los créditos por IPC más 3% anual desde que cada suma es debida. Para mirar hacia adelante hace falta suponer una inflación mensual. Esa cifra la ponés vos. No es un dato del INDEC. Las costas se pueden sumar hasta el 25% de la sentencia. Las cuotas del art. 277 son hasta 12 para MiPyME y hasta 6 para una gran empresa, y siguen actualizándose. La cautelar de octubre de 2026 sobre costas y esas cuotas está en esta nota.
El FAL entra en el informe, no en el total gratis. El régimen rige el 1/11/2026. El fondo no responde hasta juntar 6 contribuciones mensuales, y solo cubre a quien estuvo registrado 12 meses o más. Con el primer devengamiento en noviembre de 2026, esta cuenta ilustra cobertura desde junio de 2027. No verifica pagos en ARCA. Arts. 58, 64 y 68: el empleador debe el total. El mapa está en el compendio FAL y en el Decreto 408/2026.
Qué queda fuera de la cuenta?
- Construcción (Ley 22.250), casas particulares (Ley 26.844), agrarios (Ley 26.727) y estatutos especiales.
- Tutela sindical. La Ley 27.802 la modificó. No está en esta versión.
- Art. 132 bis. Hay debate sobre su vigencia. Se muestra como riesgo a revisar, sin monto.
- Art. 245 bis. Es un agravante del 50% que el juez puede llevar al 100%, solo con sentencia y con la prueba a cargo de quien lo invoca. No se acumula con otros agravantes y no entra en el total.
- Multas de registración. La guía de eliminación de multas dice qué derogó la Ley 27.742.
- Reingreso de los arts. 18 y 255. No descuenta un pago anterior ni lo actualiza por IPC.
- Cargas sociales de la liquidación.
- Certificados del art. 80. El plazo es de 45 días hábiles y el texto nuevo no tiene multa. La guía está en certificado de trabajo.
La cuenta ordena un número para decidir. No reemplaza el convenio, el recibo ni el telegrama. Si el caso no cierra, el canal es contacto o una revisión de 30 minutos.