El 14 de octubre de 2026 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, suspendió de modo cautelar los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. La medida vale por tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, lo que ocurra primero. No declara todavía la inconstitucionalidad. Para el empleador demandado en un juicio laboral, el punto es concreto: costas, plus petición y el plan de pago en cuotas de la condena dejaron de operar como los había armado la reforma.
La causa es un amparo de colegios de abogados contra el Estado Nacional. La cobertura pública menciona al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y al Colegio de Abogados de Villa María, con otras presentaciones acumuladas. El magistrado suspendió los efectos de esos dos artículos. Grupo CYT mira el impacto desde el encuadre de derecho laboral para el empleador, no desde el cobro de honorarios del letrado actora.
Ficha. Juzgado CAF N° 11 (juez Martín Cormick). Decisión del 14/10/2026, reportada el 15/10/2026. Suspende arts. 10 y 56 de la Ley 27.802 por 3 meses o hasta sentencia definitiva. Art. 10: había sustituido el art. 20 LCT (plus petición / costas solidarias). Art. 56: había sustituido el art. 277 LCT (pago en cuotas 6/12). Efectos ordenados: vuelve el texto anterior del art. 20 LCT; para honorarios regulados aplica la Ley 27.423; en pacto de cuota litis, el texto anterior del art. 277 LCT. No hay declaración de inconstitucionalidad.
Qué artículos de la Ley 27.802 quedaron suspendidos?
Dos. El artículo 10, que había tocado el artículo 20 de la LCT. Y el artículo 56, que había reescrito el artículo 277 de la LCT. El resto de la Ley 27.802 no fue objeto de esta cautelar. Indemnización del artículo 245, test de causa del artículo 242, preaviso en período de prueba y el mapa del liquidador de despido siguen siendo otros capítulos.
Qué pasaba con la plus petición bajo el artículo 10?
El artículo 20 LCT históricamente garantiza la gratuidad del juicio laboral para el trabajador. La reforma del artículo 10 agregó un criterio objetivo: si de los antecedentes resultaba plus petición o pluspetición imperdonable por sobreestimación de los créditos reclamados, las costas debían soportarse en forma solidaria entre la parte y el profesional.
El juez entendió que esa redacción genera incertidumbre y que las consecuencias de una petición imperdonable corresponden al análisis subjetivo del juez de la causa, no a una sanción automática por el solo rechazo cuantitativo de un rubro. Por eso suspendió el artículo 10 y mantuvo el texto anterior del artículo 20 LCT.
Qué implica eso para costas y defensa del empleador?
Mientras dure la cautelar, el empleador no puede contar con ese mecanismo objetivo de solidaridad del letrado actora como freno automático a reclamos inflados. Eso no legaliza montos desmedidos. Sigue abierta la discusión del quantum, la liquidación, la prueba y el planteo de costas según el resultado. Cambia la herramienta: vuelve el criterio subjetivo del juez, no una regla objetiva de sobreestimación.
Qué pasaba con el pago en cuotas bajo el artículo 56?
El artículo 56 había sustituido el artículo 277 LCT. Habilitaba cancelar sentencias condenatorias en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs, con ajuste. Esa era la palanca de tesorería que muchos empleadores ya estaban armando en escritos, junto con el régimen de tasas de los arts. 54 y 55. El detalle de ese pedido está en la nota de tasas de interés y pago en cuotas.
El juez suspendió el artículo 56. Para el cobro de honorarios profesionales regulados ordenó aplicar la Ley 27.423 (pago dentro de los diez días de quedar firme la regulación, según la cobertura pública). En materia de pacto de cuota litis, el texto anterior del artículo 277 LCT. La lectura práctica para el empleador: no asumir que el plan de 6 o 12 cuotas del artículo 56 sigue disponible mientras la cautelar esté vigente.
El capital de la condena también queda sin cuotas?
La reforma no distinguía con claridad entre capital y honorarios dentro del fraccionamiento. El juez marcó que autorizar el plan sin intervención del titular del crédito afecta el derecho de propiedad, en especial sobre honorarios de carácter alimentario. Al suspender el artículo 56, el esquema de cuotas de la reforma queda congelado. Si un expediente ya pidió ese plan, legales tiene que revisar el estadio procesal y no dar por ganado un cronograma que el fuero puede dejar de aplicar.
La cautelar declara inconstitucional la reforma?
No. Es cautelar. Congela la aplicación de dos artículos mientras se discute el fondo. No deroga la ley ni cierra el debate constitucional. El empleador que archive el artículo 56 porque "ya cayó" comete el mismo error, al revés, que el que lo trataba como dogma: hay que leer el estado del expediente y el plazo de la medida.
Alcanza solo a los colegios actores o a todos los juicios?
La demanda apunta al Estado Nacional y pide la suspensión de normas de alcance general. El juez suspendió los efectos de los artículos 10 y 56. Eso es distinto de un fallo de inconstitucionalidad limitado a un caso laboral particular. Aun así, cada fuero laboral puede pelear matices de aplicación. La postura prudente para legales in-house: no invocar esas dos normas reformadas como si estuvieran operativas, y documentar en el expediente el cambio de escenario.
Qué cambia para un empleador demandado en un juicio laboral?
- Costas y plus petición. Cae el criterio objetivo de solidaridad del profesional que había armado el artículo 10. La defensa del quantum sigue; el atajo objetivo no.
- Pago de la condena. El plan de 6/12 cuotas del artículo 56 queda suspendido. Tesorería no debería armar cash flow sobre ese fraccionamiento.
- Honorarios. Para honorarios regulados, la cobertura pública apunta a la Ley 27.423 y a un plazo corto de pago una vez firme la regulación.
- Escritos en trámite. Si ya se pidió aplicación del 277 reformado, hay que actualizar la estrategia ante el tribunal.
Si el juicio nace de un distracto, el costo de egreso se sigue estimando con el liquidador y con las reglas de art. 245, art. 242 y preaviso. La cautelar no cambia esas bases; cambia cómo se paga y cómo se pelean costas cuando hay reclamo judicial.
Qué estrategia conviene frente a reclamos inflados?
Sin el artículo 10 reformado, no hay sanción automática por sobreestimación objetiva. Eso no invita a bancar cualquier número. Conviene:
- Separar rubros, pedir liquidaciones y marcar inconsistencias con prueba de sueldos y egreso.
- No confundir "cautelar a favor de los colegios" con "el trabajador puede pedir cualquier monto sin costo".
- Mantener el foco en el fondo del caso: causa, quantum, actualización e intereses, según el estadio.
- Releer pedidos de cuotas ya presentados a la luz de la suspensión del artículo 56.
Qué debe chequear RRHH y legales in-house ahora?
- Expedientes donde se haya pedido pago en cuotas bajo el artículo 56 o el 277 reformado.
- Si hay sentencia firme o regulación de honorarios pendiente de pago: separar capital de honorarios y chequear Ley 27.423.
- Escritos modelo que todavía citen el criterio objetivo de plus petición del artículo 10: retirarlos o actualizarlos.
- Calendario: tres meses desde el 14/10/2026, o antes si hay sentencia definitiva del amparo.
- Cruzar con tasas e intereses: los arts. 54 y 55 no fueron objeto de esta cautelar, pero el plan de cuotas del 56 sí.
- Si el caso es un egreso, no mezclar esta cautelar con el liquidador ni con el FAL.
Errores frecuentes: tratar la cautelar como derogación definitiva; asumir que las cuotas del 56 siguen vivas; creer que sin el artículo 10 ya no se pueden discutir costas; y no avisar a tesorería que el cronograma de 6 o 12 cuotas quedó en pausa.
Si alguna de estas respuestas genera dudas en un expediente concreto, el canal es contacto.