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Guía · 2 de octubre de 2026

FAL 2026 para empleadores: marco, ARCA y cómo estimar la contribución

Noviembre de 2026 junta, en la misma liquidación, el fondo que creó la ley, las condiciones del decreto y el circuito que ARCA publicó el 1 de octubre. Esta nota es el mapa para el empleador: qué es el Fondo de Asistencia Laboral, a quién alcanza, con qué alícuota se calcula y qué tiene que estar cerrado antes del primer F.931. El estimador aplica 1% o 2,5% sobre la base que se cargue. No determina la declaración jurada.

Las dos guías de profundidad siguen en pie y no se reemplazan con este compendio. El marco del fondo, la cuenta individual y la declaración jurada para pagar una obligación con esos recursos están en la nota del Decreto 408/2026. El paso a paso de Simplificación Registral, caracterizaciones, ID FAL, F.931 y versión 48 está en la guía de la RG ARCA 5907/2026.

Ficha al 2 de octubre de 2026. Título II, Ley 27.802 (arts. 58 a 77; B.O. 6/3/2026): el FAL no sustituye la indemnización y el empleador sigue siendo el deudor frente al trabajador. Decreto 408/2026 (B.O. 1/6/2026): vigencia el 1 de noviembre de 2026; sector privado; fuera el sector público, la Ley 22.250 y la Ley 26.844. Carencia: seis períodos completos y consecutivos desde la primera integración efectiva. Registración: no menos de doce meses antes de la extinción. Alícuotas del art. 60, sobre la base SIPA: 1% y 2,5%. Tope eventual de 1,5% y 3% solo con acto del Poder Ejecutivo y aprobación de la Comisión Bicameral. Detracción de SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, por igual importe o hasta el límite. Comisión máxima: 1% anual. RG ARCA 5907/2026 (B.O. 1/10/2026, vigencia 1/11/2026): Simplificación Registral, ID FAL, F.931, VEP 266-019-019 y Declaración en línea versión 48.

¿Qué es el FAL y sustituye la indemnización?

No la sustituye. El Fondo de Asistencia Laboral del Título II de la Ley 27.802 (arts. 58 a 77) es un patrimonio de afectación específica del empleador: separado, independiente, inenajenable, inembargable, común y no individualizable por trabajador. No es una ART de despidos ni una cuenta de cada persona de la nómina.

El artículo 58 enumera qué puede fondear: los artículos 95, 212 (párrafos segundo a cuarto), 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la LCT, y las indemnizaciones de preaviso, integración y despido de los estatutos profesionales, incluida la Ley 26.727. El cuarto párrafo de ese artículo es el corte que people ops tiene que internalizar: el régimen no modifica, no sustituye y no altera el régimen indemnizatorio.

El empleador sigue siendo el único deudor frente al trabajador. El artículo 68 pone esa responsabilidad en el empleador y en quienes tengan responsabilidad solidaria. La Entidad Habilitada es un tercero ajeno al vínculo. Si no hay saldo, o si la persona no entra en cobertura, la empresa paga igual. El artículo 64 deja la opción, en cada caso, de usar el fondo en todo, en parte o no usarlo: el cálculo de la liquidación sigue siendo del empleador.

El detalle de cada rubro y de la declaración jurada electrónica para pedir la transferencia está en la guía del Decreto 408/2026.

¿A qué empleadores alcanza el FAL desde el 1 de noviembre de 2026?

Al sector privado. El artículo 27 del Decreto 408/2026 pone la vigencia del régimen el 1 de noviembre de 2026. El artículo 2 excluye dos universos:

Para la alícuota del 2,5%, MiPyME es quien tiene certificado vigente según la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. También entran las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, si cumplen los parámetros de esa resolución. La RG ARCA 5907/2026 no deja esa alícuota en una autodeclaración de la liquidación: exige la caracterización vigente en el Sistema Registral. Sin ese encuadre, no se asume el 2,5%.

Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la Ley 26.377 quedan, en el decreto, a normas aclaratorias de la Secretaría de Trabajo y de ARCA. Este compendio no les inventa un encuadre.

¿Qué alícuota aplica y sobre qué base se calcula?

El artículo 60 de la Ley 27.802 fija una contribución mensual del 1% para grandes empresas y del 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre las remuneraciones que se toman como base de las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador. La RG ARCA 5907/2026 baja eso a dos grupos operativos:

TipoAlícuotaCondición que usa la RG 5907
MiPyME o entidad sin fines de lucro caracterizada2,5%Certificado o calificación vigentes en el período devengado, y código 272, 274, 351, 352, 647, 648, 649 o 650
Resto de empleadores privados alcanzados1%Empleadores privados del artículo 58 que no están en el grupo anterior

Esos porcentajes pueden incrementarse hasta el 1,5% y el 3% solo si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social. La RG ARCA 5907/2026 calcula 2,5% y 1%. No aplica ese incremento. El estimador de esta página tampoco.

¿La contribución al FAL suma una carga neta?

No está diseñada como carga neta adicional. Es una reasignación. El artículo 76 de la Ley 27.802, el artículo 24 del Decreto 408/2026 y el artículo 8 de la RG ARCA 5907/2026 detraen la contribución de las contribuciones patronales con destino a cuatro subsistemas:

La detracción corre, por cada trabajador registrado al que corresponda el ingreso, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas. La resolución no publica en el articulado un reparto fijo distinto de esa regla. Este compendio no parte el importe en porcentajes por subsistema.

Hay cuatro cortes que payroll no puede saltear:

La comisión máxima de la Entidad Habilitada es uno por ciento (1%) anual, global e integral, sobre los activos administrados (art. 71 de la ley y art. 20 del decreto). En materia fiscal, la guía del decreto recoge la exención de Ganancias sobre los rendimientos, la deducibilidad de las contribuciones, la ausencia de una deducción adicional por lo pagado con el fondo (sí por lo que el empleador pague en forma directa), la exención de IVA de las comisiones y la exención del impuesto sobre los créditos y débitos en las cuentas exclusivas de los vehículos y en las suscripciones y rescates. Las pautas de inversión de la Resolución ME 1276/2026 quedan en esa guía del decreto.

¿Cómo se estima la contribución FAL del período?

El monto estimado del período es la base mensual de remuneraciones sujetas a contribuciones patronales al SIPA, multiplicada por 2,5% o por 1%. Si se carga una cantidad de trabajadores mayor a cero, el estimador muestra también ese total dividido por esa cantidad. No cambia el monto del período.

Pesos del período. Podés usar 1500000 o 1.500.000,50. Sin CUIT ni nombres.

ESFL: entidad sin fines de lucro caracterizada con los códigos de la RG 5907. Sin esa caracterización no corresponde asumir el 2,5%.

Solo para mostrar un promedio. El estimador divide el total por ese número si es mayor a cero.

Completá la base y el tipo de empleador para ver el monto estimado del período.

Ese importe se detrae de las contribuciones patronales a SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, por igual importe o hasta el límite de esas contribuciones. El diseño de la norma es una reasignación, no una carga neta adicional. Queda sujeto a lo que haya en cada subsistema: si las reducciones de alícuota hacen que el FAL las supere, el excedente no se traslada a otros períodos.

¿Cómo se declara e ingresa el FAL con la RG ARCA 5907/2026?

La secuencia, desarrollada en la guía de la resolución, es esta:

  1. Todo empleador declara en Simplificación Registral, con Clave Fiscal, si pertenece al sector privado o al sector público, antes de presentar la declaración jurada del período devengado noviembre de 2026. Quien inicie actividades después lo hace antes del primer vencimiento.
  2. Antes de la primera contribución, el empleador privado valida el ID FAL con los datos que la CNV informó a ARCA: Entidad Habilitada, vehículo de inversión colectiva y CBU del vehículo. La portabilidad del artículo 14 del decreto usa el mismo procedimiento para informar el ID modificado.
  3. Si no hay un ID válido, los montos del FAL permanecen sin imputación específica hasta que el empleador informe un ID válido o hasta que la CNV comunique el ID asignado de oficio, lo que ocurra primero. La asignación de oficio se notifica en el domicilio fiscal electrónico.
  4. Desde el período devengado noviembre de 2026, sin perjuicio de la carencia, la contribución integra el saldo del F.931 y se paga en el mismo vencimiento que el resto de los conceptos, por transferencia electrónica, con VEP de impuesto, concepto y subconcepto 266-019-019.

La mora genera los intereses de la Ley 11.683. Un pago en exceso se reimputa, por la RG 3487, solo contra otra obligación del FAL de otro período. La baja voluntaria (código 658, formulario F.1266) y la extinción de la cuenta individual dejan, desde el período mensual siguiente, las contribuciones patronales sin la reducción del artículo 76. Ese tramo también está en la guía de la resolución.

¿Cuándo hay cobertura del fondo?

Hay dos filtros, y se acumulan. El estimador de arriba no los calcula.

Carencia. El artículo 65 de la ley dice que el Fondo no responde hasta haber recibido las contribuciones de al menos seis períodos mensuales. El artículo 15 del decreto cuenta desde el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución, y exige seis períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos. No se cuenta desde el 1 de noviembre si la primera integración efectiva es posterior. El Poder Ejecutivo puede fijar un plazo mayor por sector. La guía del decreto registra que, al 10 de septiembre de 2026, no había en el Boletín Oficial una norma que alargara ese piso.

Registración. El artículo 58 y el artículo 3, inciso c, del decreto exigen que la relación esté inscripta y declarada con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción. En ningún caso hay cobertura de trabajadores no registrados. Si la relación está registrada de modo deficiente, el artículo 13 limita la cobertura a los montos que resultan de los datos efectivamente registrados. La diferencia la paga el empleador. Por eso el PER no es un tema paralelo: una fecha de ingreso o una remuneración mal declaradas recortan el fondo.

La cuenta individual, el ID FAL y la portabilidad son el soporte para que la contribución se derive. No reemplazan estos dos filtros. La apertura de la cuenta y la declaración jurada para usar el saldo en un pago al trabajador están en la guía del Decreto 408/2026.

¿Qué checklist tiene que cerrar payroll antes de noviembre de 2026?

MomentoQué cierra el equipo
Antes de la declaración jurada del período devengado noviembre de 2026Declarar en Simplificación Registral si el empleador es sector privado o público
Antes de liquidar el 2,5%Certificado o calificación vigentes, y código 272, 274, 351, 352, 647, 648, 649 o 650. El 646 no alcanza
Antes de la primera contribuciónEntidad Habilitada, vehículo, Cuenta Individual e ID FAL validado. Si no hay ID, seguir la falta de imputación y el oficio
Desde el 1 de noviembre de 2026Declaración en línea versión 48, también para originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde esa fecha
Período devengado noviembre de 2026F.931 con la contribución al FAL y VEP 266-019-019, en el mismo vencimiento del resto
Antes de la vigenciaNo aplicar la detracción del artículo 76. El artículo 167 manda seguir con las alícuotas patronales sin esa detracción
Desde la primera integración efectivaEmpieza la carencia de seis períodos completos y consecutivos. No desde la fecha del decreto si el primer pago es posterior
En cada extinciónDoce meses de registración previa. Sin cobertura si no está registrado. Con tope de lo declarado si la registración es deficiente
  1. ¿La condición de sector ya está en Simplificación Registral, o se va a descubrir al generar el F.931 de noviembre?
  2. ¿El 2,5% sale de un código vigente, o de la memoria de que «siempre fuimos MiPyME»? El listado está en la guía de la RG 5907.
  3. ¿Hay alguien a cargo del ID FAL, de la portabilidad y de mirar el domicilio fiscal electrónico si la CNV asigna de oficio?
  4. ¿El proveedor de liquidación tiene la versión 48 y el VEP 266-019-019, y puede mostrar la detracción en el recibo 2026 recién desde la vigencia?
  5. ¿Las relaciones del RIFL están separadas mientras ese régimen produzca efectos?
  6. ¿La nómina con registración deficiente está leída con el PER, sabiendo que el fondo cubre lo registrado y el resto lo paga la empresa?
  7. ¿Alguien está prometiendo que el FAL paga solo, o que cubre no registrados? El empleador sigue siendo el deudor. Las multas de registración que tocó la Ley de Bases tienen otro mapa: eliminación de multas laborales.
  8. ¿El estimador de esta página se está usando como si fuera la declaración jurada? No lo es. La cifra sale de Declaración en línea versión 48.

El error caro, con los tres textos ya publicados, es liquidar noviembre con la alícuota de memoria, sin ID validado, o tratar la contribución como un seguro que extingue la deuda laboral. El otro es aplicar la detracción antes de la vigencia, o arrastrar a otro período un FAL que no entró en los cuatro subsistemas.

Si alguna de estas respuestas no cierra, conviene cruzar legales, people ops y quien liquida antes de la declaración jurada del período devengado noviembre de 2026. Para una revisión del circuito, el canal es contacto.

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