Noviembre de 2026 es el primer período devengado en el que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral integra el F.931. La Resolución General 5907 de ARCA (RESOG-2026-5907-E-ARCA-ARCA), dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 30 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre, arma el circuito para llegar a esa declaración. La firma es de Andrés Edgardo Vazquez. El título de la norma es la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral del Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
El empleador que ya leyó el marco del decreto tiene, desde esta resolución, una secuencia concreta: declarar si es sector privado o público, mirar la caracterización que define la alícuota, validar el ID FAL que la CNV informa a ARCA, y pagar con un volante propio dentro del mismo vencimiento de cargas sociales. La vigencia de la resolución es el 1 de noviembre de 2026. El mapa unificado y la calculadora estimativa están en el compendio FAL 2026.
Cobertura, carencia, cuenta individual y la declaración jurada para pagar una obligación con recursos del fondo siguen en la guía del Decreto 408/2026. Grupo CYT ordena esta pieza para empleadores, people ops y legales in-house, desde el encuadre de derecho laboral y payroll. Lo que la Declaración en línea separe en el período tiene que poder leerse en el recibo de sueldo 2026. Si la nómina tiene altas del incentivo de formalización, el mapa está en la guía del RIFL. Las multas laborales de registración que tocó la Ley de Bases están en la guía de eliminación de multas laborales.
Ficha. RESOG-2026-5907-E-ARCA-ARCA. Ciudad de Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026. Publicación: 1 de octubre de 2026. Firma: Andrés Edgardo Vazquez. Vigencia: 1 de noviembre de 2026 (art. 19). Primer período devengado en el F.931: noviembre de 2026 (art. 10), sin perjuicio de la carencia de los arts. 65 de la Ley 27.802 y 15 del Decreto 408/2026. Declaración en línea: versión 48 (arts. 17 y 19), regulada por la RG 3960. VEP: impuesto/concepto/subconcepto 266-019-019, Fondo de Asistencia Laboral. Alícuotas del art. 8, sobre la base SIPA: 2,5% y 1%. El Anexo del art. 18 es expositivo. El marco del decreto queda en su guía.
Índice.
- ¿A quién alcanza la RG ARCA 5907/2026?
- ¿Qué caracterización exige la alícuota del 2,5% para MiPyME y entidades sin fines de lucro?
- ¿Qué declara el empleador en Simplificación Registral antes de noviembre de 2026?
- ¿Cómo se informa el ID FAL y qué ocurre si no hay un identificador válido?
- ¿Qué alícuota calcula la Declaración en línea y de qué subsistemas detrae?
- ¿Cómo entra el FAL al F.931 y con qué VEP se paga?
- ¿Qué efectos registrales tienen la baja voluntaria y la extinción de la cuenta?
- ¿Desde cuándo rige la resolución y qué versión hay que usar?
- ¿Qué conviene chequear antes de la declaración jurada de noviembre de 2026?
¿A quién alcanza la RG ARCA 5907/2026?
A los empleadores privados del artículo 58 de la Ley 27.802, en los términos del artículo 2 del Decreto 408/2026. Esos sujetos determinan e ingresan las sumas del Fondo de Asistencia Laboral observando esta resolución. El universo de relaciones y las exclusiones de ese decreto (sector público en los términos que el decreto escribe, y las relaciones que el último párrafo del artículo 58 deja afuera) están desarrollados en la guía del Decreto 408/2026.
El artículo 1 reserva la determinación y el ingreso a esos empleadores privados. Al sector público le manda, en el mismo artículo, cumplir el artículo 4: declarar su condición. Más abajo está el código 659 y el trámite de revisión para quien considere que esa caracterización no le corresponde.
¿Qué caracterización exige la alícuota del 2,5% para MiPyME y entidades sin fines de lucro?
La alícuota del 2,5% no sale de una autodeclaración en la liquidación. El artículo 2 exige, para ser considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto 408/2026, dos condiciones en el período fiscal devengado:
- certificado MiPyME vigente, según la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias;
- caracterización en el Sistema Registral como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, tramos 1 y 2.
La entidad sin fines de lucro del último párrafo de ese artículo del decreto reúne, en el mismo período devengado, otros recaudos. Primero, estar registrada ante ARCA bajo una de estas formas jurídicas:
| Código | Forma jurídica |
|---|---|
| 86 | Asociación |
| 87 | Fundación |
| 94 | Cooperativa |
| 95 | Cooperativa Efectora |
| 167 | Consorcio de Propietarios |
| 203 | Mutual |
| 215 | Cooperadora |
| 223 | Otras Entidades Civiles |
| 242 | Instituto de Vida Consagrada |
| 256 | Asociación Simple |
| 257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
| 260 | Iglesia Católica |
Segundo, cumplir los parámetros de los artículos 2 a 12 del Anexo I de la Resolución 220/2019. Para eso tramita la calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el procedimiento del artículo 12 de esa resolución. La presentación implica el consentimiento expreso para que ARCA transmita a esa Secretaría la información declarada.
ARCA caracteriza en el Sistema Registral, con la información que esa Secretaría le remite, y solo mientras el certificado o la calificación estén vigentes. Los códigos del tercer párrafo del artículo 2, que después definen el 2,5%, son estos:
| Código | Caracterización |
|---|---|
| 272 | Micro Empresas Ley 25300 |
| 274 | Pequeña Empresas Ley 25300 |
| 351 | MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300 |
| 352 | MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300 |
| 647 | Ley 27802 - Micro Entidades sin fines de lucro |
| 648 | Ley 27802 - Pequeña Entidades sin fines de lucro |
| 649 | Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1 |
| 650 | Ley 27802 - Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2 |
La caracterización corre desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal del empleador. Se consulta con Clave Fiscal, en Sistema Registral, opción Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones. Vencido el plazo de la calificación de la entidad sin fines de lucro, hay que tramitarla de nuevo por el punto 2 del artículo 2.
Si la Secretaría informa el rechazo, ARCA caracteriza con el código 646, Ley 27802 - Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME. Ese código no está en la tabla del párrafo que el artículo 8 usa para el 2,5%.
El empleador del sector público excluido del FAL, según el primer párrafo del artículo 2 del Decreto 408/2026, recibe el código 659, Empleadores sector público excluidos del FAL, cuando encuadra en alguna de las formas jurídicas, caracterizaciones, actividades económicas u otros criterios del micrositio «FAL - Fondo de Asistencia Laboral» del sitio institucional de ARCA. La consulta es la misma pantalla de caracterizaciones.
Quien considere improcedente el 659 pide la corrección por Presentaciones Digitales, trámite «FAL - Solicitud de revisión de caracterización». En ese trámite expone los fundamentos y adjunta respaldo. La resolución enumera, a modo enunciativo:
- estatuto social actualizado;
- certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o la entidad de matrícula, que acredite, con los registros societarios, que el empleador no está excluido del FAL según el artículo 2 del Decreto 408/2026;
- certificación de la autoridad de la jurisdicción (provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipio) que demuestre esa misma no exclusión.
ARCA puede pedir aclaraciones o documentación complementaria. El apercibimiento, si eso no se cumple, es el archivo del trámite.
¿Qué declara el empleador en Simplificación Registral antes de noviembre de 2026?
Todos los empleadores. El artículo 4 no recorta el universo a quienes van a contribuir. Hay que entrar con Clave Fiscal al servicio Simplificación Registral y declarar la condición de empleador del sector privado o del sector público, conforme el primer párrafo del artículo 2 del Decreto 408/2026.
El momento es anterior a la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones del período devengado noviembre de 2026. Esa declaración de condición convive con el artículo 3: quien esté en la situación de ese artículo mantiene la vía de revisión de la caracterización.
Quien inicie actividades después del período fiscal noviembre de 2026 cumple la misma declaración antes del primer vencimiento de su obligación de determinación e ingreso de aportes y contribuciones.
¿Cómo se informa el ID FAL y qué ocurre si no hay un identificador válido?
ARCA recibe todos los meses los archivos electrónicos de la CNV con los datos de cada ID FAL asignado a la Cuenta Individual del empleador, según el artículo 8 del Decreto 408/2026 y la Sección I del Capítulo X del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la CNV. El archivo trae cuatro datos: CUIT del empleador, identificación de la Entidad Habilitada, identificación del vehículo de inversión colectiva y CBU de ese vehículo.
Antes de ingresar la primera contribución, el empleador privado entra a Simplificación Registral e informa el ID FAL. Lo hace validando los tres datos del trámite de apertura (Entidad Habilitada, vehículo y CBU) que la CNV ya le informó a ARCA. La apertura de la cuenta, la elección de la entidad y la declaración jurada para usar el fondo en un pago al trabajador están en la guía del decreto.
Si hay portabilidad, en el supuesto del artículo 14 del Decreto 408/2026, el procedimiento para informar el ID modificado es el mismo. Las condiciones de esa portabilidad quedan en esa guía.
Si el empleador no informó un ID FAL válido por el artículo 6, ARCA comunica la situación a la CNV para la asignación de oficio del inciso d del artículo 9 del Decreto 408/2026, e imputa los importes declarados e ingresados de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, como dispone ese artículo del decreto. El tramo del decreto (cuándo se dispara la asignación de oficio, y qué queda retenido en ese régimen) está explicado en la guía. Esta resolución fija el efecto hasta que aparezca un identificador:
- los montos de las contribuciones del FAL permanecen sin imputación específica;
- ese estado dura hasta que el empleador informe un ID válido por el artículo 6, o hasta que la CNV le comunique a ARCA el ID de la cuenta asignada de oficio, lo que ocurra primero;
- cuando el identificador llega por asignación de oficio, ARCA notifica en el domicilio fiscal electrónico (RG 4280 y su modificatoria) los datos del vehículo y de la Entidad Habilitada asignados.
¿Qué alícuota calcula la Declaración en línea y de qué subsistemas detrae?
El artículo 8 toma la contribución del artículo 60 de la Ley 27.802 y la calcula sobre las remuneraciones que son base de las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado, con la definición del inciso c del artículo 3 del Decreto 408/2026. Las alícuotas de la resolución son dos:
- 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro caracterizadas con los códigos del tercer párrafo del artículo 2 (272, 274, 351, 352, 647, 648, 649 y 650);
- 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados por el artículo 58 de la Ley 27.802, en los términos del artículo 2 del Decreto 408/2026, que no estén en el grupo anterior.
El sistema Declaración en línea, de la RG 3960 y sus modificatorias y complementarias, determina el monto en forma automática, según se trate de MiPyME, entidad sin fines de lucro o el resto de los empleadores privados. Ese monto se detrae de las contribuciones patronales sobre la nómina con destino a:
- SIPA, Ley 24.241 y sus modificaciones;
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Ley 19.032 y sus modificaciones;
- Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones.
La detracción corre por cada trabajador registrado al que corresponda el ingreso, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas. Para eso el sistema calcula las nuevas alícuotas de esos subsistemas según el artículo 24 del Decreto 408/2026, y muestra en «Totales Generales» de la pantalla «Resultado del cálculo» un importe que identifica las sumas del FAL. Las novedades de esa pantalla están en el micrositio «FAL - Fondo de Asistencia Laboral».
El artículo 18 aprueba un Anexo. El artículo 9 lo presenta a título expositivo: alícuotas de esos cuatro subsistemas para los empleadores privados de los incisos a y b del artículo 19 de la Ley 27.541, cuando no hay régimen de reducción de contribuciones patronales y se determinan en conjunto las cuatro. El cuadro numérico queda en la edición web del Boletín Oficial, que es donde la resolución manda publicarlo.
Si el monto del FAL supera lo que hay que ingresar en concepto de contribuciones patronales, porque la relación tiene beneficios de reducción de alícuotas, no se trasladan saldos a descontar de contribuciones de otros períodos. Por separado, el artículo 15 dice que un régimen de reducción de contribuciones patronales no afecta el cálculo de la contribución al FAL. La excepción del artículo 76 de la ley para las relaciones del RIFL, mientras ese régimen produzca efectos, está en la guía del decreto y el régimen de altas está en la nota del RIFL.
¿Cómo entra el FAL al F.931 y con qué VEP se paga?
Desde el período devengado noviembre de 2026, inclusive, la contribución integra el saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones (F.931). El artículo 10 lo dice sin perjuicio del período de carencia de los artículos 65 de la Ley 27.802 y 15 del Decreto 408/2026. El cómputo de esa carencia está en la guía del decreto.
El pago cae en la misma fecha fijada para los restantes conceptos de esas obligaciones, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. El medio es transferencia electrónica de fondos, según la RG 1778 y sus modificatorias y complementarias. El volante electrónico de pago lleva el código de impuesto/concepto/subconcepto 266-019-019, Fondo de Asistencia Laboral. ARCA deriva esas sumas solo a la cuenta bancaria del vehículo cuyo ID FAL esté validado por el empleador o asignado de oficio, y que esté vigente al momento de la derivación. En forma diaria informa a las Entidades Habilitadas y a la CNV los montos derivados y los datos de registración y declaración de las relaciones laborales, según las pautas y los diseños de registro publicados en el sitio institucional (arca.gob.ar).
El ingreso fuera de término devenga los intereses de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Si hay pagos en exceso, la reimputación observa la RG 3487. Esos pagos se reimputan únicamente contra otra obligación con destino al FAL, de otro período.
Quien incumpla esta resolución queda alcanzado por las sanciones que correspondan de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley 17.250 y sus modificaciones. Para esta última, la graduación es la de la RG 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y las multas y los intereses se imputan con los códigos de esa norma. Los importes de esas sanciones no están cuantificados en el articulado de la RG 5907. El mapa de las multas laborales de registración que tocó la Ley de Bases es otro escrito: eliminación de multas laborales.
¿Qué efectos registrales tienen la baja voluntaria y la extinción de la cuenta?
La suspensión o interrupción de la obligación de contribuir, pedida por el empleador y concedida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, según el procedimiento del artículo 16 del Decreto 408/2026, llega a ARCA por envío electrónico del formulario F.1266, a través del sitio institucional (arca.gob.ar). ARCA caracteriza a esos empleadores con el código 658, Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria, en el Sistema Registral. La consulta es Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
Los efectos corren solo desde el período mensual siguiente al mes en que ARCA recibe la comunicación de esa Secretaría. No afectan las contribuciones al FAL devengadas antes. Desde ese período mensual, las contribuciones patronales a los subsistemas se determinan sin la reducción del artículo 76 de la Ley 27.802.
El levantamiento de la baja voluntaria también se informa con el F.1266. Rige desde el primer mes posterior a esa notificación, conforme el anteúltimo párrafo del artículo 16 del Decreto 408/2026.
La extinción de la Cuenta Individual del empleador, en los supuestos de los artículos 72 de la Ley 27.802 y 21 del Decreto 408/2026, la informa la misma Secretaría. Desde el período mensual siguiente al mes en que ARCA recibe esa información, se suspende la derivación al FAL y las contribuciones patronales a la seguridad social se determinan sin la reducción del artículo 76.
¿Desde cuándo rige la resolución y qué versión hay que usar?
El artículo 19 pone la vigencia el 1 de noviembre de 2026. La resolución se aplica a las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 y siguientes.
Esas declaraciones se hacen con la versión 48 de Declaración en línea (RG 3960, sus modificatorias y complementarias). El mismo artículo extiende esa versión a las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores al devengado noviembre de 2026, cuando se presenten a partir del 1 de noviembre de 2026.
¿Qué conviene chequear antes de la declaración jurada de noviembre de 2026?
- ¿La condición de sector (privado o público) ya está declarada en Simplificación Registral, antes de presentar la declaración jurada del período devengado noviembre de 2026? Quien arranque actividades después, ¿lo tiene fechado antes del primer vencimiento?
- ¿Si se va a liquidar el 2,5%, el certificado de la Resolución 220/2019 está vigente en el período devengado y el Sistema Registral muestra 272, 274, 351, 352, 647, 648, 649 o 650? ¿La entidad sin fines de lucro tiene forma jurídica del listado y calificación, o aparece el 646?
- ¿El código 659 está bien leído? Si se va a discutir, el trámite es «FAL - Solicitud de revisión de caracterización», con fundamentos y documentación de respaldo.
- ¿Hay Entidad Habilitada, vehículo y CBU informados por la CNV, y alguien del equipo valida el ID FAL en Simplificación Registral antes de la primera contribución? La apertura de la cuenta está en la guía del decreto.
- ¿Si no hay ID válido, está identificado quién sigue la falta de imputación específica y la notificación en el domicilio fiscal electrónico cuando la CNV asigne de oficio?
- ¿El proveedor de liquidación tiene la versión 48 para noviembre de 2026 y para originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde el 1 de noviembre de 2026?
- ¿El VEP del FAL es el 266-019-019, en el mismo vencimiento del resto del F.931, y un exceso se reimputa solo a otro período del FAL?
- ¿La detracción de SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares cierra con lo que muestra «Totales Generales», y ese costo se puede explicar en el recibo?
- ¿Una reducción de contribuciones se está usando para modificar el cálculo del FAL? El artículo 15 dice que esas reducciones no afectan ese cálculo. El cruce con el RIFL y con el artículo 76 está en la guía del decreto y en la nota del RIFL.
- ¿Hay un pedido de suspensión o interrupción, o una extinción de cuenta, y alguien controla el F.1266, el código 658 y el mes siguiente, desde el cual las contribuciones patronales se determinan sin la reducción del artículo 76?
- ¿La carencia y la declaración jurada de pago al trabajador se están buscando en esta resolución? Esos dos tramos siguen en la guía del Decreto 408/2026.
El error caro, con este texto, es liquidar noviembre con la alícuota del certificado que «siempre tuvimos», sin mirar el código vigente, o generar el F.931 sin ID validado y descubrir después que el monto del FAL quedó sin imputación específica. El otro es tratar esta resolución como si reescribiera la cobertura del fondo.
Si alguna de estas respuestas no cierra, conviene cruzar legales, people ops y quien liquida antes de la declaración jurada del período devengado noviembre de 2026. Para una revisión del circuito, el canal es contacto.
Esta guía ordena la declaración y el ingreso para el empleador. El marco del Decreto 408/2026 sigue en su guía.