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Guía · 20 de octubre de 2026

FAL postergado al 1 de diciembre de 2026: qué cambia para el empleador con el Decreto 1228/2026

El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, corre la vigencia del Fondo de Asistencia Laboral al 1 de diciembre de 2026 y lleva la carencia de seis a doce períodos mensuales.

No cambian las alícuotas, la base SIPA, la detracción del artículo 76, las exclusiones ni los doce meses de registración previa. El empleador sigue debiendo el total.

Ficha. Decreto 1228/2026 (DECTO-2026-1228-APN-PTE). Ciudad de Buenos Aires, 19 de octubre de 2026. Boletín Oficial, 1ª sección, 20 de octubre de 2026. Firmas: Milei, Diego César Santilli, Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo. Expediente EX-2026-100721418-APN-CGDTEYS#MCH. Sustituye los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026. Vigencia del decreto: desde la publicación (art. 3). Facultades: artículo 99, inciso 2, de la Constitución, y artículos 65, segundo párrafo, y 77 de la Ley 27.802. Texto: Boletín Oficial.

Qué dice el Decreto 1228/2026?

El artículo 1 sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026:

ARTÍCULO 15.- Plazo y cómputo del período de carencia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la mentada Ley N° 27.802, el período de carencia mínimo será de DOCE (12) períodos mensuales y se computará desde el mes calendario en que se registre en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, y abarcará DOCE (12) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

El artículo 2 sustituye el artículo 27:

ARTÍCULO 27.- Prorrógase al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido en el Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Los considerandos dicen que el pedido vino de CAFCI, CAFIDAP y CADAB, a través de la CNV, y que instrumentar los fondos mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros requiere nuevos procedimientos, herramientas y sistemas. El plazo de seis resulta insuficiente para que los fondos junten un patrimonio inicial antes de atender obligaciones. "Con carácter general" está en esos considerandos, no en el artículo 15 nuevo.

Desde cuándo rige el FAL?

El régimen del Título II rige el 1 de diciembre de 2026. La ley lo había fijado el 1 de junio de 2026. El Decreto 408/2026 lo corrió al 1 de noviembre de 2026. Este decreto lo corre al 1 de diciembre.

El artículo 77 permitía prorrogar el 1 de junio de 2026 por hasta seis meses, y el 1 de diciembre de 2026 es el final de ese plazo. El decreto no dice nada sobre prórrogas posteriores.

Cómo se cuenta la carencia de 12 meses?

Se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución de cada empleador, y abarca doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos. No se cuenta desde el 1 de diciembre por el solo hecho de que esa sea la vigencia.

La ley pone un piso de seis (6) períodos y permite que el Poder Ejecutivo fije un plazo mayor (art. 65, segundo párrafo, que incluye otros motivos atendibles además del sector y del mercado laboral). El Decreto 1228/2026 lo llevó a doce (12) y, según sus considerandos, lo hizo con carácter general.

Por ejemplo, si la primera contribución que ARCA registra se integra en enero de 2027, la carencia abarca los doce períodos siguientes completos y consecutivos. El liquidador usa otro supuesto: primera contribución período diciembre 2026, pagada en término en enero 2027, y pagos completos y consecutivos. Con eso, la cobertura ilustrativa cae en enero de 2028. Si ARCA mantiene noviembre como primer período, todo se adelanta un mes.

Qué pasa con la RG ARCA 5907 y el F.931 de noviembre?

El texto de la RG ARCA 5907/2026 sigue fijando el 1 de noviembre de 2026 y el período devengado noviembre de 2026 (arts. 10, 17 y 19). Al 20 de octubre de 2026 ARCA no la adecuó. Ese día, la única resolución general de ARCA en el Boletín Oficial es la 5913, y no trata el FAL. La versión 48 y la declaración de sector en Simplificación Registral siguen en ese texto, no adecuado al 20 de octubre de 2026. El artículo 4 declara si el empleador es del sector privado o del público. El ID FAL va por el artículo 6, previo a la primera contribución.

Ninguna norma dice que noviembre no lleva la contribución, ni que el primer período devengado sea diciembre. Una lectura posible es que la resolución no puede exigir la contribución antes de que rija el régimen. Es una lectura, no una regla. Esta nota no indica cómo liquidar noviembre. El circuito publicado está en la guía de la RG 5907.

Hasta la vigencia, el artículo 167 manda pagar las contribuciones patronales sin la reducción del artículo 76. La detracción arranca con el régimen, no con la RG. No aplica a relaciones del RIFL mientras duren sus efectos, ni durante una suspensión o interrupción, ni si el empleador fue exceptuado. Qué período devengado es el primero con detracción no consta al 20 de octubre de 2026.

Qué no cambia?

La contribución se estima en la calculadora del compendio.

Qué conviene revisar en payroll y RRHH?

  1. La fecha de inicio del régimen en el sistema de liquidación: 1 de diciembre de 2026.
  2. No aplicar la detracción del artículo 76 antes de esa vigencia.
  3. Textos internos y paquetes de egreso que digan seis meses o 1 de noviembre de 2026.
  4. ID FAL y Entidad Habilitada. El ID es el artículo 6 de la RG 5907, no la declaración de sector del artículo 4.
  5. Esperar la adecuación de ARCA. Hasta entonces, la RG sigue diciendo noviembre.

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