Grupo CYT

Guía · 23 de septiembre de 2026

¿El empleador queda sin riesgo tras la derogación de las multas laborales?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Norgeot, Claudia Soledad c/ Pragtia S.R.L. s/ despido (11 de septiembre de 2026), confirmó la irregularidad registral y las diferencias salariales e indemnizatorias, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la derogación de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 por la Ley 27.742 y el reclamo subsidiario de daños por derecho común. La trabajadora había acreditado, con prueba testimonial, que parte de la remuneración se pagaba fuera de registro, en efectivo y en sobre.

El riesgo del empleador sigue abierto, con otra forma. La multa tarifada dejó de correr en automático. El daño por la registración irregular prospera cuando la demanda identifica, cuantifica y prueba un perjuicio concreto. En Norgeot ese reclamo se rechazó porque la demanda no cumplió esa carga. El cuadro de qué derogó la Ley 27.742, qué artículos de la Ley 24.013 siguen en pie y por qué la retroactividad no está zanjada ya está en la guía de eliminación de multas laborales por la Ley de Bases. Esta nota no reescribe ese mapa. Mira la carga de identificar y probar el daño cuando esas multas ya no se activan solas.

Grupo CYT mira el fallo desde el encuadre de derecho laboral para el empleador: payroll, legajo de registración y contestación de demanda. Un sobre con efectivo es remuneración no declarada, no un pago no remunerativo: el encuadre de qué integra la base está en pagos no remunerativos. Si el vínculo deficiente se quiere regularizar, el carril es el PER de regularización laboral. Si el distracto se discute por justa causa, el test es el del artículo 242 LCT, aparte de las diferencias que confirma la Sala III.

Ficha. Norgeot, Claudia Soledad c/ Pragtia S.R.L. s/ despido. CNAT, Sala III, 11 de septiembre de 2026. Hecho probado por testimonios: parte de la remuneración fuera de registro, en efectivo y en sobre. Confirmado: irregularidad registral y diferencias salariales e indemnizatorias. Rechazado: (1) inconstitucionalidad de la derogación de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 por la Ley 27.742; (2) reclamo subsidiario de daños por derecho común. Estándar constitucional: ultima ratio, CSJN, Puente Olivera, 8 de noviembre de 2016. Línea previa de Cámara: Sala II, Coudakis y Clean 623. Daño: viable si se identifica y se prueba un perjuicio concreto (seguridad social, cobertura, acceso al crédito, u otro del caso). Demanda genérica: viola el art. 65 de la Ley 18.345 y el derecho de defensa. Los montos salen del expediente. Esta nota no fija cifras ni plazos de condena.

¿Qué resolvió la Sala III de la CNAT en Norgeot c/ Pragtia?

La Sala III confirmó dos consecuencias del hecho y rechazó dos planteos de la demanda.

El hecho es de registración. La trabajadora probó, con testimonios, que parte del pago corría fuera de libros: efectivo, en sobre. Con esa prueba, la Cámara tuvo por acreditada la irregularidad registral y confirmó las diferencias salariales e indemnizatorias. Para people ops, ese tramo del fallo es el que pega en la liquidación. La base deja de ser solo lo que figuraba en el recibo.

Los dos rechazos son otros rubros. El primero: la inconstitucionalidad de la derogación de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 por la Ley 27.742. El segundo: el reclamo subsidiario de daños y perjuicios por derecho común. Leer el fallo como «el empleador ganó el juicio» mezcla esos planos. La irregularidad se confirmó. Las multas tarifadas no volvieron por la vía constitucional. El daño civil de este escrito no prosperó.

El fuero es la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El mapa de radicación y de convivencia con la justicia porteña está en el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a CABA. Norgeot no cambia ese mapa. Aporta un criterio de la Sala III sobre multas derogadas y sobre la prueba del daño.

¿La Sala III declaró inconstitucional la derogación de las multas por la Ley 27.742?

La Sala III rechazó el planteo. La derogación se mantiene en este pronunciamiento. Las multas de la Ley 24.013 por falta de registración, los incrementos de la Ley 25.323 y la sanción de la Ley 25.345 no reingresan, en esta sala, por una declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.742.

El método es el de ultima ratio. La Cámara cita a la Corte Suprema en Puente Olivera (8 de noviembre de 2016). La inconstitucionalidad es el último recurso, no el atajo para recuperar una tarifa que el Congreso sacó. Mientras exista otra vía para reparar el perjuicio, el planteo constitucional no es el carril que esta sala abre.

Ese estándar le sirve al empleador en la contestación y en la expresión de agravios, cuando la demanda pide «revivir» las multas derogadas. El escrito tiene que separar la vigencia de la Ley 27.742 de la discusión de haberes. Pedir que se declare inconstitucional la derogación, sin mostrar que el principio protectorio quedó sin herramienta, choca con el criterio que la Sala III acaba de aplicar.

Qué normas cayeron, qué sigue en pie (entre otros, los artículos 8 y 11 de la Ley 24.013) y por qué la retroactividad de esas derogaciones no tiene una respuesta única: todo eso sigue en la guía de eliminación de multas laborales. Norgeot no zanja la retroactividad de todos los expedientes del país. Rechaza, en este caso, el planteo de inconstitucionalidad.

¿Por qué la derogación no vacía el principio protectorio?

La Cámara sostiene que el principio protectorio sigue operativo porque la persona trabajadora puede reclamar daños materiales y morales por el derecho de daños. La derogación saca la multa automática. Deja en pie una acción de perjuicio concreto.

Ese argumento es el que cierra la inconstitucionalidad y, a la vez, abre el capítulo que el empleador no puede archivar. Si la protección «sigue» por el daño, entonces el daño existe como categoría. Lo que Norgeot exige es otra cosa: que ese daño se nombre, se mida y se pruebe. Un principio protectorio vivo no equivale a una tarifa que se copia de la ley derogada.

Para legales in-house, la frase útil en el memorial es esta: la reforma cambió el remedio, y el remedio que queda pide hechos. Contestar solo «la Ley de Bases eliminó las multas» cubre el planteo constitucional. Deja sin respuesta el daño, si la demanda lo trae bien armado. Y deja sin respuesta las diferencias de haberes, que en este fallo se confirmaron con independencia de las multas.

¿Norgeot se alinea con Coudakis y Clean 623 de la Sala II?

Sí, en la validez de la reforma. La Sala III es la segunda sala de la CNAT que se alinea con la Sala II. Esa sala, en Coudakis y en Clean 623, ya había validado la reforma de la Ley 27.742. Norgeot se suma a esa línea.

Para el empleador, dos salas que rechazan la inconstitucionalidad de la derogación arman un criterio de Cámara, no una anécdota de primera instancia. Sirve para reservar, para conciliar y para instruir al letrado externo: en la CNAT, Sala II y Sala III, el camino de «declarar inconstitucional la Ley 27.742 para que vuelvan las multas» no es el que estos fallos abren.

El límite del dato es igual de concreto. No es un fallo de la Corte sobre la Ley 27.742. Puente Olivera se cita por el método del control (ultima ratio), no como una sentencia de la Corte que haya juzgado esta derogación. Tampoco es un acuerdo plenario ni un criterio de todas las salas. Otra sala puede apartarse. La contestación cita la línea y no la presenta como cierre nacional del tema.

¿Se pueden reclamar daños por una registración irregular?

Sí. La Sala III admite el reclamo de daños derivados de la irregularidad registral. El rechazo de Norgeot alcanza al reclamo subsidiario tal como fue planteado. No declara que la vía esté cerrada.

La carga queda del lado de quien demanda. Tiene que identificar el perjuicio, explicarlo, cuantificarlo y probarlo. El incumplimiento (parte del sueldo fuera de registro) es el punto de partida. No es, por sí, la condena por daño.

Esa distinción le cambia el legajo al empleador. Antes, probada la registración deficiente, la multa tenía un número de ley. Ahora, probada la registración deficiente, pueden coexistir tres conversaciones: las diferencias de salario y de indemnización sobre la remuneración real; la suerte de las multas derogadas; y un daño civil que solo avanza con un perjuicio concreto. En Norgeot, la primera se confirmó, la segunda no revivió y la tercera se cayó por cómo vino escrita.

¿Alcanza con decir que el daño es obvio porque hubo registración parcial?

No alcanza. La Sala III rechazó un desarrollo que acumulaba doctrina y jurisprudencia y cerraba con una idea: el daño es obvio porque la registración fue parcial. Ese modo de demandar no individualiza el perjuicio. La Cámara lo trató como una demanda deficiente.

El encuadre procesal es el artículo 65 de la Ley 18.345, la ley de procedimiento de la justicia nacional del trabajo, y el derecho de defensa. Quien es demandado tiene que poder contestar un hecho y un perjuicio, no una conclusión. Si el escrito no dice qué se rompió, en qué medida y con qué prueba, la defensa queda a ciegas. Eso es lo que la sala sancionó con el rechazo.

La consecuencia práctica para el empleador es precisa. Frente a una demanda así, la defensa no consiste en sostener que «los daños laborales ya no existen». Consiste en mostrar que no se identificó ni se probó un perjuicio concreto, y en denunciar esa deficiencia en los términos del artículo 65 y de la defensa en juicio. Si, en cambio, la demanda trae hechos, números del caso y prueba, Norgeot no alcanza para pedir el rechazo automático.

Probar el pago en sobre acredita la irregularidad. No acredita, sin más, el daño civil. La irregularidad confirmó diferencias de haberes. El daño pidió otra prueba, y en este escrito no estuvo.

¿Qué cambió entre la multa tarifada y el daño que hay que probar?

En el régimen anterior, el empleador que tenía mal registrada la relación veía activarse multas con tarifa legal una vez probado el incumplimiento. La discusión era, sobre todo, si había falta de registración, registración tardía o remuneración declarada por debajo de la real. El monto de la multa venía en la norma.

Con la derogación de la Ley 27.742, ese automatismo tarifado sale de escena en la línea que siguen la Sala II y, ahora, la Sala III. El incumplimiento sigue siendo relevante. Pasa a ser el comienzo del análisis del daño, no el final. Quien reclama tiene que explicar cuál fue el perjuicio, ponerle una medida y probarlo.

PlanoRégimen de multas tarifadasLectura de la Sala III tras la Ley 27.742
Punto de partidaProbar el incumplimiento registralProbar el incumplimiento registral
Qué sigueMulta con tarifa legalExplicar, cuantificar y probar un perjuicio concreto
Demanda genéricaLa tarifa no dependía de narrar el dañoDoctrina más «el daño es obvio» no alcanza (art. 65, Ley 18.345)
Diferencias de haberesCorrían por su rubroEn Norgeot se confirmaron, aparte del daño civil rechazado
Riesgo del empleadorPrevisible por la tarifa, si el hecho se probabaCaso por caso, según el perjuicio que se alegue y se pruebe

La tabla es de lectura del fallo, no un tarifario nuevo. People ops no la usa para «calcular el daño de antemano». La usa para no mezclar, en la reserva y en la contestación, la diferencia de sueldo con una multa derogada y con un daño que todavía no tiene hechos.

¿Qué perjuicio concreto tiene que identificar quien reclama el daño?

La pauta que deja la Cámara es de ejemplos, no de montos. Un perjuicio identificable puede ser el impacto en la seguridad social, en la cobertura o en el acceso al crédito, cuando esos efectos se conectan con la porción no registrada y se prueban en el caso. La lista no es cerrada. Sí es exigente: cada ítem necesita hechos.

Seguridad social: aportes y contribuciones que no ingresaron sobre la remuneración pagada en efectivo, y la consecuencia que eso tuvo para la persona trabajadora en el expediente. Cobertura: una protección que no se activó porque la base declarada no era la real. Acceso al crédito: un rechazo o una condición peor ligada a ingresos que no figuraban. Si la demanda enuncia esas palabras sin documento, sin período y sin nexo, repite el defecto de Norgeot.

La cuantía, cuando existe, sale de esa prueba. Esta nota no propone porcentajes, pisos ni intereses del daño civil. Copiar una cifra de otro juicio es el error que después no se sostiene en la pericia.

Del lado de la empresa, el mismo estándar ordena la prueba propia. Recibos, alta y rectificaciones en ARCA, depósitos y planillas tienen que poder mostrar qué se declaró y qué se pagó. El modelo de recibo vigente está en la guía de recibo de sueldo 2026. Si la porción en efectivo nunca entró al recibo, el legajo ya tiene el hecho que en Norgeot alcanzó para las diferencias, aunque no haya alcanzado para el daño civil.

¿El rechazo del daño en Norgeot deja al empleador sin riesgo?

El resultado es favorable y preciso. Favorable, porque la inconstitucionalidad no prosperó y porque el daño subsidiario se rechazó. Preciso, porque el rechazo se apoya en la falta de identificación y de prueba, no en la idea de que el daño sea imposible.

Un reclamo bien articulado, con un perjuicio concreto acreditado, puede prosperar en otro expediente. El riesgo no desapareció. Se trasladó de la multa tarifada al daño que se juzga caso por caso. Quien liquide «como si las multas hubieran vuelto» se aparta de esta sala. Quien liquide «como si ya no hubiera consecuencia» también: las diferencias salariales e indemnizatorias se confirmaron, y la puerta del daño queda abierta para el escrito que cumpla la carga.

Eso ordena la reserva en tres renglones, no en uno:

La sanción derogada de la Ley 25.345, ligada a la falta de entrega de certificados al cese, no se confunde con la obligación de emitir el certificado. Ese acto sigue su propio circuito: certificado de trabajo digital del artículo 80 LCT. Sacar la multa no saca el documento.

¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house?

  1. ¿Hay remuneración fuera de registro (efectivo, sobre, planilla paralela) o la registración declara la totalidad de lo pagado?
  2. ¿Esa porción está tratada como remuneración y no como un concepto no remunerativo? El mapa está en pagos no remunerativos.
  3. ¿El juicio, si llegó, separa diferencias de haberes, multas derogadas y daño civil, o todo está en un solo «monto por trabajo no registrado»?
  4. ¿La contestación cita ultima ratio (Puente Olivera, 8 de noviembre de 2016) y la línea Sala II (Coudakis, Clean 623) y Sala III (Norgeot), sin presentarlas como fallo de la Corte sobre la Ley 27.742?
  5. ¿Frente al daño, se exige identificación, cuantificación y prueba, y se denuncia la demanda genérica por el artículo 65 de la Ley 18.345 y por el derecho de defensa?
  6. ¿La reserva contempla que un perjuicio concreto bien probado (seguridad social, cobertura, acceso al crédito u otro del caso) puede prosperar?
  7. ¿Conviene regularizar la registración deficiente por el PER, en lugar de esperar el juicio para ordenar la base?
  8. ¿El recibo y el alta reflejan lo pagado, de modo que el legajo no repita el hecho que en Norgeot sostuvo las diferencias?
  9. ¿El distracto, si se quiere con causa, pasa el test del artículo 242, sin usar la registración como si fuera la injuria?
  10. ¿El cese tiene el certificado del artículo 80, separado de la multa derogada de la Ley 25.345?
  11. ¿Legal, people ops y el letrado externo usan el mismo relato: diferencias sí, multas tarifadas no por esta vía, daño solo con perjuicio concreto?

El error más caro, después de este fallo, es doble. Tratar la derogación como si hubiera borrado toda consecuencia de la registración parcial. O tratar el rechazo del daño en Norgeot como si inmunizara a la empresa frente a un escrito que sí explique, cuantifique y pruebe el perjuicio. La guía de la Ley de Bases sigue siendo el inventario de la derogación. Norgeot es la regla de prueba que esa derogación dejó en la Sala III.

Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de contestar la demanda, de armar la reserva o de regularizar una registración deficiente. Para una revisión del legajo o del expediente, el canal es contacto.

¿Este tema aplica a tu empresa?

Agendá una consulta con el equipo de Grupo CYT o escribinos directamente.

← Volver al blog