Grupo CYT

Guía · 7 de octubre de 2026

Cuándo conviene al empleador otorgar una licencia sin goce de haberes?

Una analista de cuentas pide tres meses para cursar un posgrado en el exterior. No hay certificado médico. No hay despacho de renuncia. Si la empresa dice que sí, el puesto queda vacío y el sueldo de esos meses no se devenga. El contrato, en cambio, sigue.

La Ley de Contrato de Trabajo no le pone nombre a esa licencia. Si el convenio colectivo de la actividad la prevé, mandan las condiciones de ese convenio. Si no la prevé, otorgarla es una decisión del empleador: puede decir que no. Si dice que sí, el plazo y el papel los fija él. Ni la Ley 27.742 ni la Ley 27.802 crearon este instituto. Lo que sí movieron, y toca de costado, es el período de prueba, la forma de la renuncia y el silencio de dos meses del artículo 241.

Grupo CYT lee este punto desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador: el escrito, el F.931 y la fecha de vuelta. Si en ese lapso aparece una enfermedad inculpable, el mapa de aviso y certificado está en enfermedades inculpables. Si el mes tiene días trabajados, el comprobante es el de recibo de sueldo 2026. Si la licencia cae dentro de los primeros meses, el calendario es el del artículo 92 bis. Si la vuelta falla y hay despido sin causa, la base está en la guía del artículo 245.

Ficha al 7 de octubre de 2026. La LCT no nombra la licencia sin goce de haberes. Arts. 151 a 153: vacaciones, mitad de los días hábiles y, si no se llega, un día de descanso cada veinte de trabajo efectivo. Art. 152: qué ausencias se computan como trabajadas. Arts. 121 a 123: aguinaldo. El 122 no prorratea la cuota semestral porque hubo licencia y el contrato siguió. El 123 prorratea en la extinción. Art. 208: plazos de licencia paga por enfermedad inculpable, sin sustitución. Arts. 209 y 210: sustituidos por los arts. 44 y 45 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Art. 92 bis: texto del art. 91 de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024), primeros seis meses de vigencia. La Ley 27.802 no lo sustituyó. Art. 12: texto del art. 6 de la Ley 27.802. Arts. 57 y 58: silencio del empleador y prohibición de presumir la renuncia. Art. 240: forma de la renuncia, art. 49 de la Ley 27.802. Art. 241: mutuo acuerdo y dos meses calendario, art. 50 de la Ley 27.802. Art. 244: abandono, previa intimación fehaciente, sin un número fijo de días. Ley 23.660, art. 10, incisos c y d. Decreto 1567/74, arts. 1 y 3. Código 13 de situación de revista. Esta nota no cita un fallo con carátula.

La LCT regula la licencia sin goce de haberes?

No con ese nombre. En el texto actualizado de la LCT no hay un artículo que se llame licencia sin goce de haberes, ni un plazo legal máximo, ni un derecho del trabajador a tomarla por estudio, viaje o cuidado de un familiar. Esos motivos, sin una cláusula, no alcanzan para imponerla.

El empleador mira primero el convenio de la actividad. Si el convenio la prevé, deja de ser facultativa: rigen el plazo, la antigüedad mínima, el preaviso del pedido y el trámite que esa cláusula escriba. Esta guía no copia cláusulas de ningún convenio. Al 7 de octubre de 2026 no se verificó, en InfoLEG ni en el Boletín Oficial, un texto consolidado de esas cláusulas para citarlo acá.

Si el convenio calla, la concesión es del empleador. Puede negarla. Puede otorgarla y fijar la duración. Los artículos 218 y siguientes son otra cosa: suspensiones que dispone el empleador, por causas disciplinarias, por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, con sus propios topes. No son el pedido personal de la analista del ejemplo. Usar el número de uno de esos artículos para rotular esta licencia mezcla dos institutos.

La Ley 27.742 y la Ley 27.802 no llenaron ese vacío. No hay, en los textos revisados, un artículo nuevo de licencia sin goce. Lo que sigue en esta nota es el borde que esas leyes sí tocaron: el 92 bis, la renuncia, el mutuo acuerdo y los certificados médicos.

Cuándo le conviene al empleador otorgarla?

Conviene cuando el convenio la impone, porque ahí no hay discreción. Conviene, fuera del convenio, cuando el empleador quiere conservar a esa persona y puede cubrir el puesto por un plazo con fecha de fin. Esos meses no devengan sueldo. Lo que sigue costando es cubrir la vacante, y las obligaciones que no salen de la remuneración. La alternativa suele ser una renuncia con la forma del artículo 240, y ahí el puesto se pierde de verdad.

No conviene en cuatro casos que se ven parecidos y no lo son.

Tampoco conviene una licencia sin fecha de fin. La LCT no trae un máximo para este acuerdo. El plazo lo ponen las partes. Sin fecha, payroll no sabe qué mes va con código 13 y la vuelta no tiene día.

Qué tiene que decir el acuerdo escrito?

Pedido del trabajador y aceptación del empleador, los dos por escrito. Motivo. Fecha de inicio. Fecha de fin. Que en ese lapso no se prestan servicios y no se devenga remuneración. Día, lugar y horario de reincorporación. Si las partes quieren que el período cuente como tiempo de servicio, una frase que lo diga. La opción de obra social del inciso d. Una frase de que el acuerdo no es renuncia ni extinción por mutuo acuerdo.

El motivo importa. Separa este pedido de la enfermedad, de las vacaciones y de una suspensión que decidió la empresa. Un motivo genérico ("asuntos personales", sin fechas) deja el papel corto el día en que alguien discute qué régimen corría.

Si durante la licencia la persona sigue prestando servicios, el acuerdo no borra el trabajo hecho. Esos días devengan remuneración y tienen que verse en el recibo. Llamarlos licencia en una planilla interna no los saca del haber.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

Ese es el artículo 12, en el texto que le dio el artículo 6 de la Ley 27.802. El acuerdo puede mejorar la situación de la persona, por ejemplo computando el período como tiempo de servicio. No puede recortar un derecho que la ley o el convenio ya dan. El artículo 13 sustituye de pleno derecho la cláusula nula por la norma imperativa.

El silencio del empleador concede la licencia?

No es la vía. El artículo 57 presume contra el empleador su silencio ante una intimación fehaciente del trabajador, relativa al cumplimiento de obligaciones del contrato en la formalización, la ejecución, la suspensión, la reanudación, la extinción o cualquier circunstancia que cree, modifique o extinga derechos. El silencio tiene que durar un plazo razonable, que nunca es inferior a dos días hábiles.

Un mail de pedido sin respuesta puede caer en esa presunción. La aceptación se escribe. Negar también se escribe, si el convenio no obliga a otorgarla. El artículo 58 cierra el otro lado: no se presume la renuncia del trabajador por su silencio.

Cómo se declara la licencia en el F.931?

La relación sigue vigente. No se da de baja el CUIL para "limpiar" el mes. La guía del Libro de Sueldos Digital lista, entre las situaciones de revista de quienes pueden no tener liquidación y que igual integran la nómina del F.931, el código 13: Licencia sin goce de haberes. En ese caso se informan en cero la remuneración bruta y las nueve bases imponibles. La tabla de situación de revista de Simplificación Registral usa el mismo código 13 para esa licencia.

Sin remuneración, las contribuciones que toman la remuneración como base no tienen base en ese mes. Eso no apaga el código 13, ni la opción de obra social, ni el seguro colectivo de vida. Esta nota no afirma una prima de ART distinta de la que resulte de la remuneración declarada: en los textos revisados no hay una regla especial de prima para el código 13.

Si el mes tiene días trabajados y días de licencia, los días trabajados devengan remuneración y van al recibo. El mes entero en cero no se completa con un concepto inventado. Esta guía no arma el corte de códigos de situación dentro del mismo mes: ese campo se mira en el aplicativo, no se inventa acá.

El seguro colectivo de vida sigue a cargo del empleador?

Sí, mientras la relación sigue. El Decreto 1567/74 instituye el seguro colectivo de vida obligatorio. El artículo 1 pone el costo a cargo del empleador. El artículo 3 dice que la falta de concertación del seguro hace directamente responsable del pago del beneficio al empleador.

La licencia no es una baja. La persona sigue comprendida como trabajador en relación de dependencia. El decreto de 1974 trae una suma histórica con ajuste. El monto vigente del beneficio, y la prima del mes, se leen en la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación que esté en vigor. Esta nota no publica esa cifra.

La antigüedad, el aguinaldo y las vacaciones se computan durante la licencia?

El artículo 152 está en el título de vacaciones y es la definición legal de qué días sin prestación cuentan como trabajados:

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Una licencia pedida por razones particulares, que el convenio no prevé, no es una licencia legal. La causa es el pedido de la persona. En ese texto, esos días no entran en la lista. Si el convenio sí la regula, es una licencia convencional, y el mismo artículo manda computar como trabajados los días de licencia convencional. Ahí se lee la cláusula. Esta nota no afirma un fallo, con tribunal y fecha, que sume el período cuando el convenio calla, ni uno que lo reste. En la revisión al 7 de octubre de 2026 no se verificó esa sentencia.

SituaciónTextoLectura para payroll
Pedido personal, sin cláusula de convenioArt. 152 LCTEsos días no están en la lista de los que se computan como trabajados
Licencia prevista en el convenioArt. 152, licencia convencionalSe computan como trabajados, salvo lo que la cláusula diga y el art. 12 permita
Suspensión sin goce dispuesta por el empleadorLey 23.660, art. 10, inc. cObra social: tres meses sin obligación de aportar. Después, opción paga
Licencia sin goce por razones particularesLey 23.660, art. 10, inc. dObra social: opción desde el inicio, con aporte y contribución a cargo del trabajador

El artículo 245 cuenta un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, luego de transcurrido el período de prueba. No dice, en su texto, que reste los días de esta licencia. La base de esa cuenta, cuando hay despido sin causa, está en la guía del artículo 245. Si las partes acuerdan que el período cuenta como tiempo de servicio, payroll sigue ese escrito. El escrito no puede sacar un cómputo que el convenio o el 152 ya dan: el artículo 12 anula esa rebaja.

El aguinaldo del semestre se achica por los meses sin sueldo?

No del modo en que a veces se liquida, partiendo la cuota por los meses "no trabajados", mientras el contrato sigue. El artículo 121 define el sueldo anual complementario como la doceava parte del total de las remuneraciones del artículo 103 percibidas en el año calendario. El artículo 122, que es la regla de pago, liquida cada cuota semestral como el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en ese semestre. Un mes en cero no es esa mayor remuneración. Si en el mismo semestre hubo un mes con sueldo, la cuota sale de ese mes más alto. El 122 no dice que se prorratee porque medió esta licencia.

El artículo 123 prorratea en otro momento: cuando el contrato se extingue, por cualquier causa. Ahí corresponde la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta dejar el servicio. Los meses sin sueldo no inventan una remuneración devengada para inflar esa fracción. Tampoco se les carga un sueldo de ficción.

Las vacaciones del año se pierden?

No se pierden enteras por el solo hecho de la licencia, y tampoco quedan intactas si los días trabajados no alcanzan. El artículo 151 exige, para el descanso del artículo 150, haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles del año calendario o aniversario. Los feriados en que la persona debía trabajar cuentan como hábiles a ese efecto. Qué ausencias se computan como trabajadas lo dice el 152.

Si con la licencia no se llega a esa mitad, el artículo 153 da un período de descanso en proporción de un día por cada veinte días de trabajo efectivo, computados según el 152. La extensión del artículo 150 (catorce, veintiún, veintiocho o treinta y cinco días corridos) mira la antigüedad al 31 de diciembre del año al que corresponden. Esta nota no publica un ejemplo con una antigüedad recortada en días. Aviso y fraccionamiento del artículo 154 están en la guía de vacaciones con la Ley 27.802.

Qué pasa con la obra social durante la licencia?

El carácter de beneficiario, en la regla general del artículo 10 de la Ley 23.660, subsiste mientras se mantiene el contrato y el trabajador recibe remuneración. La salvedad de esta licencia es el inciso d:

En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador.

Es una opción. No es cobertura automática sin pago, y no es un cargo que el inciso ponga en la empresa. Los dos conceptos, el aporte del trabajador y la contribución del empleador, los cumple quien opta.

No hay que mezclarlo con el inciso c. Ese inciso es la suspensión del trabajador sin goce de remuneración: mantiene el carácter de beneficiario durante tres meses y, si la suspensión sigue, puede optar por continuar cumpliendo aporte y contribución. El inciso d no trae esos tres meses. Corre desde el inicio de la licencia, si la persona opta y cumple.

En el texto actualizado de InfoLEG, el inciso d no tiene nota de sustitución por la Ley 27.742 ni por la Ley 27.802. El inciso e, que es el de los trabajadores de temporada, sí fue sustituido por el artículo 279 del DNU 70/2023. Es otro supuesto.

El artículo 16 fija los porcentajes sobre la remuneración: el aporte del trabajador y la contribución del empleador. El artículo 18 remite, para esa remuneración, a las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones. Un mes sin remuneración no tiene, en el inciso d, una base mínima en pesos. Esta nota no la inventa, ni describe un formulario de pago a la obra social que esos artículos no traen. Lo que el empleador sí tiene que dejar asentado es si la persona optó, y que ese pago no se confunda con un aporte patronal sobre un sueldo que ese mes no existe.

La licencia frena el período de prueba del artículo 92 bis?

No surge del texto. El artículo 92 bis, sustituido por el artículo 91 de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024), dice que el contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia. El convenio puede ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco. Cualquiera de las partes puede extinguir durante ese lapso sin expresión de causa y sin indemnización con motivo de la extinción. La Ley 27.802 no sustituyó este artículo. El detalle de prestaciones por accidente durante la prueba está en la guía del artículo 92 bis.

La licencia acordada no extingue el contrato. La vigencia sigue, y el artículo cuenta meses de vigencia, no meses de prestación efectiva. No hay una frase que pause el reloj porque las partes suspendieron sueldo y tareas. Otorgar la licencia en el mes cuatro puede significar que, a la vuelta, los seis meses ya corrieron.

El inciso (vi) computa el período de prueba como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. El inciso (i) impide usar la prueba más de una vez con la misma persona: si se hace, se considera que el empleador renunció a ella. La falta de registración desde el inicio también es renuncia a la prueba. Una licencia no arregla ninguna de esas dos cosas.

El inciso (v) mantiene, durante la prueba, las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo, y limita en el tiempo las de accidente o enfermedad inculpable si el empleador rescinde durante ese lapso. Una licencia sin goce no es el vehículo para cortar esas prestaciones.

Una licencia sin papel puede leerse como renuncia o como extinción?

La renuncia, medie o no preaviso, solo es válida en la forma del artículo 240, sustituido por el artículo 49 de la Ley 27.802. Tiene que formalizarse mediante despacho telegráfico, en formato físico o digital, cursado por el trabajador al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la reglamentación. El despacho es gratuito y exige validación de identidad. Un acuerdo de licencia, un mail o una nota firmada en la oficina no cumplen esa forma. El artículo 58 agrega que no se presume la renuncia por el silencio del trabajador ni por un comportamiento que no sea inequívoco en ese sentido.

El mutuo acuerdo es el artículo 241, sustituido por el artículo 50 de la Ley 27.802. Se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Es nulo el acto sin la presencia personal del trabajador y sin esos requisitos. El mismo artículo agrega otra vía: la relación queda extinguida por voluntad concurrente si el comportamiento concluyente y recíproco traduce de modo inequívoco el abandono de la relación. En un contrato de prestaciones continuas y permanentes, ese supuesto se considera configurado luego de transcurridos dos meses calendario sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuar.

Un acuerdo escrito de licencia, con fecha de vuelta, es una manifestación de que el contrato sigue. No es el abandono que el párrafo describe. El riesgo es el otro: licencia de palabra, o una fecha de fin que pasa y durante dos meses calendario nadie escribe nada. Ahí el silencio es el hecho que el artículo 241, en su texto nuevo, toma como pauta. Quien quiere que el contrato siga no deja correr ese plazo en blanco. Reincorpora, extiende por escrito con una fecha nueva, o intima la vuelta.

Hay un tercer fraude, más simple. La persona "de licencia" sigue conectándose, entregando trabajo o cubriendo guardias. El papel dice que no hay tareas ni sueldo. Los hechos dicen lo contrario. El haber de esos días se debe, y el recibo tiene que mostrarlo. El artículo 14 anula el contrato en el que las partes simulan o fraudan la ley laboral. Esta nota no necesita estirar ese artículo: alcanza con no pagar de menos un trabajo que sí se prestó.

Qué corresponde si el trabajador no vuelve en la fecha?

En la fecha pactada se reanudan las dos prestaciones: tareas y remuneración. Si la persona no se presenta, el abandono no queda configurado por el calendario solo. El artículo 244 exige constitución en mora, mediante intimación fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades de cada caso. El artículo no fija veinticuatro horas, ni cuarenta y ocho, ni ningún otro número. Un despido decidido antes de que venza el plazo de esa intimación no cumple el 244.

La intimación pide el reintegro. Pedir solo que "justifique" no es el texto del artículo. Si después se despide con causa, el artículo 243 exige comunicación por escrito, con expresión clara de los motivos, y en el juicio no se puede cambiar la causal consignada. El test de injuria, cuando la causa se discute, es el del artículo 242. Esta nota no convierte toda falta de puntualidad en la vuelta en abandono.

Si quien no cumple la vuelta es el empleador, el problema es el inverso. Negar la reincorporación en la fecha acordada es un incumplimiento del empleador. El trabajador puede denunciar el contrato con justa causa. El artículo 246 remite, en ese caso, a las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245. Cubrir el puesto con otra persona de modo definitivo, sin haber escrito otra cosa, es el hecho que después se lee como ese incumplimiento.

Qué pasa si hay una enfermedad inculpable durante la licencia?

El artículo 208 no fue sustituido por la Ley 27.802. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio deja en pie el derecho a percibir la remuneración durante tres meses, si la antigüedad es menor de cinco años, y durante seis meses si es mayor. Con cargas de familia, esos plazos pasan a seis y doce meses, según la antigüedad sea inferior o superior a cinco años. La remuneración es la del momento de la interrupción de los servicios, con los aumentos de la categoría. Si hay variables, se toma el promedio del último semestre de prestación.

El segundo párrafo conserva ese pago cuando la suspensión la dispuso el empleador por causas económicas o disciplinarias, esté la persona ya enferma o aparezca la enfermedad durante esa suspensión. No nombra la licencia pedida por razones particulares. Esta nota no extiende ese párrafo a un acuerdo que la persona solicitó. Tampoco cita un fallo que convierta, por el certificado solo, los días ya pactados sin goce en días pagos del 208.

Lo que sí se hace con el certificado: se recibe y se archiva. El aviso y la acreditación son los artículos 209 y 210, sustituidos por la Ley 27.802, con el control médico que reglamentó el Decreto 407/2026. El desarrollo está en la guía de enfermedades inculpables. El formato del certificado electrónico está en certificados médicos electrónicos.

En la fecha de vuelta, si la persona sigue impedida de prestar el servicio, el régimen que corre es el del 208: remuneración por los plazos de ese artículo, aviso y control. La licencia sin goce no es una vía para anular ese derecho el día en que las tareas vuelven a ser exigibles. Y al revés: no se rotula como licencia sin goce una ausencia que ya es enfermedad inculpable, para dejar de pagar el 208.

Qué tiene que chequear el empleador antes de otorgarla?

  1. Leer el convenio del establecimiento. Si la licencia está ahí, se aplica la cláusula. Esta guía no la reemplaza.
  2. Separar el pedido personal de una enfermedad inculpable, de vacaciones y de una suspensión dispuesta por la empresa.
  3. No usarla para dejar de pagar el artículo 208, ni para reemplazar la renuncia del artículo 240, ni para evitar un despido.
  4. Dejar por escrito el pedido, la aceptación, el motivo, el inicio, el fin y el día de vuelta, con lugar y horario.
  5. No concederla por silencio. El artículo 57 presume contra el empleador, con un piso de dos días hábiles.
  6. Escribir si el período cuenta como tiempo de servicio. No recortar lo que el convenio o el artículo 152 ya computan. El artículo 12 anula esa rebaja.
  7. Si el mes no tiene liquidación, informar el código 13 en el F.931, con remuneración y bases en cero, sin dar de baja el CUIL. Si hay días trabajados, van al recibo.
  8. Dejar constancia de si la persona opta por la obra social del artículo 10, inciso d, de la Ley 23.660. No aplicar los tres meses del inciso c a este pedido.
  9. Mantener el seguro colectivo de vida del Decreto 1567/74. El costo es del empleador y la falta de seguro lo deja responsable del beneficio. Esta nota no fija el monto.
  10. No tratar la licencia como pausa del artículo 92 bis. Los seis meses son de vigencia. El mapa está en la guía del período de prueba.
  11. No dejar pasar dos meses calendario, desde una vuelta vencida, sin reincorporar, sin una extensión escrita o sin intimar. Ese silencio es la pauta del artículo 241.
  12. Si no vuelve, intimar el reintegro en forma fehaciente, por el plazo que impongan las modalidades del caso. El artículo 244 no trae un número de horas. Si hay despido con causa, el escrito es el del artículo 242 y la comunicación del 243.
  13. Si en la fecha de vuelta sigue el impedimento de salud, aplicar el artículo 208 y el control de enfermedades inculpables, no extender en silencio la licencia sin sueldo.
  14. Si el desenlace es un despido sin causa, armar la base del artículo 245 con el tiempo de servicio que el escrito y el 152 dejen en pie. Esta nota no publica un monto.

Si el convenio, la obra social o la fecha de vuelta no cierran con estos textos, conviene cruzar legales y payroll antes de firmar. Para una revisión del caso, el canal es contacto.

Esta guía ordena el encuadre para el empleador. No reemplaza la lectura del convenio aplicable ni el acuerdo de un caso concreto.

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