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Guía · 22 de octubre de 2026

Es válido un acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo firmado por escritura pública sin homologación?

Sí. El artículo 241 de la LCT admite que el contrato de trabajo se extinga por mutuo acuerdo si el acto se formaliza por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador. La ley no pide homologación para la escritura pública. La Sala VII de la CNAT lo aplicó el 17/07/2026: rechazó la demanda de un trabajador que cuestionaba el acuerdo firmado ante escribano, porque no probó vicios en su consentimiento ni fraude a la ley. La falta de homologación y de asesoramiento letrado no alcanzó para anularlo.

Eso no convierte a la escritura en un blindaje. El acuerdo se sostiene si se cumplen las formas y si la voluntad del trabajador fue libre. Si falla alguna de las dos cosas, se puede caer. Esta guía repasa qué dijo el fallo, qué exige la ley después de la Ley 27.802 y qué conviene revisar antes de firmar.

Ficha. CNAT, Sala VII, 17/07/2026. Expte. N° 30666/2020, "Alonso c/ Telefe". Acuerdo extintivo por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) celebrado por escritura pública, sin homologación y sin asesoramiento letrado del trabajador. Resultado: se rechazó la demanda y las costas se impusieron por su orden, por equidad.

Qué resolvió la CNAT en el caso Alonso c/ Telefe?

El actor había firmado con la empresa un acuerdo de extinción por escritura pública y después lo cuestionó en juicio. La Sala VII rechazó el reclamo. Los fundamentos que surgen del resumen del fallo son estos:

La línea coincide con la de la Corte Suprema en "Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido" (10/09/2020). Ahí la Corte dejó sin efecto una sentencia de la misma Sala VII que exigía homologación a un acuerdo del artículo 241 firmado ante escribano, porque ese requisito no está en la norma. La LCT solo lo pide para los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios del artículo 15.

Qué exige hoy el artículo 241 de la LCT para que el acuerdo sea válido?

La Ley 27.802 (art. 50) sustituyó el artículo 241, pero mantuvo el requisito de forma. El texto vigente dice que el acto debe formalizarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, y que es nulo el acto celebrado sin la presencia personal del trabajador y sin esos requisitos.

Cuáles son las tres vías posibles?

  1. Escritura pública. Ante escribano, con el trabajador presente. La ley no exige homologación posterior.
  2. Autoridad administrativa del trabajo. El Decreto 407/2026 (Anexo I, art. 8) prevé que estos acuerdos pueden homologarse en los términos del artículo 15, previa verificación de legalidad, inexistencia de vicios del consentimiento y adecuada composición de los intereses de las partes.
  3. Autoridad judicial. El acuerdo se formaliza ante un juez.

Qué pasa si el trabajador no firma en persona?

El acto es nulo. La presencia personal del trabajador es un requisito expreso de validez. Un poder, una firma a distancia o un documento privado sin intervención de escribano o autoridad no cumplen el artículo 241.

Y el mutuo acuerdo tácito?

El mismo artículo prevé la extinción por comportamiento concluyente y recíproco de las partes que muestre el abandono de la relación. La Ley 27.802 agregó que, en contratos de prestaciones continuas y permanentes, ese supuesto se configura después de dos meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de continuar. Es una vía distinta de la escritura y tiene su propio debate probatorio.

Cuándo se puede caer un acuerdo firmado por escritura pública?

El propio fallo marca los límites: el acuerdo es válido en la medida en que no haya vicios en la voluntad del trabajador ni fraude a la ley. Los frentes de riesgo para el empleador son:

El fallo también deja una pauta práctica: el trabajador que impugna tiene que explicar y probar cómo se lo defraudó. No alcanza con alegar que no tuvo abogado o que no hubo homologación.

En qué se diferencia de un acuerdo homologado en el SECLO o por el artículo 15?

Son dos actos distintos. El artículo 241 regula la extinción del contrato por voluntad de ambas partes. El artículo 15 regula los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, que solo son válidos con intervención de la autoridad judicial o administrativa y resolución fundada que declare una justa composición de los derechos e intereses de las partes. En el texto de la Ley 27.802, esa homologación les da autoridad de cosa juzgada.

PuntoMutuo acuerdo por escritura pública (art. 241)Acuerdo homologado (art. 15)
Qué esExtinción del contrato por voluntad concurrenteTransacción, conciliación o acuerdo liberatorio
Dónde se firmaAnte escribanoAnte autoridad judicial o administrativa (por ejemplo, el SECLO)
HomologaciónNo la exige la leyRequisito de validez, con resolución fundada
Cosa juzgadaLa ley no se la asignaSí, según el texto vigente del art. 15
Control previoEl escribano da fe del acto y de la presencia del trabajadorLa autoridad verifica la justa composición de los intereses

Para el empleador, la consecuencia es concreta. La escritura extingue el vínculo, pero no cierra por sí sola la discusión sobre otros créditos laborales. Si la empresa necesita un cierre con efecto de cosa juzgada, la vía es el acuerdo homologado. En ese caso, la homologación del artículo 241 ante la autoridad administrativa que prevé el Decreto 407/2026 puede combinar las dos cosas, si la autoridad lo homologa: el decreto dice que estos acuerdos "podrán ser homologados", previa verificación de su legalidad, de la inexistencia de vicios del consentimiento y de la adecuada composición de los intereses de las partes.

Qué pasa con la suma que se paga en el acuerdo?

El artículo 241 no fija un monto. La suma se pacta. El artículo 245 en el texto de la Ley 27.802 permite que el empleador opte por un fondo o sistema de cese laboral, a su costo, para solventar la indemnización por despido y la suma que se pacte en una desvinculación del artículo 241. El análisis del artículo 245 sirve como referencia para negociar, porque es la referencia con la que el trabajador suele comparar la oferta.

La Ley 27.802 también incluyó los pagos del artículo 241 entre los que puede cubrir el Fondo de Asistencia Laboral, y el Decreto 408/2026 pide adjuntar el acuerdo con las formalidades del artículo 241 para usarlo. El régimen rige desde el 1 de diciembre de 2026 según el Decreto 1228/2026, pero el fondo no responde por las extinciones hasta cumplir una carencia mínima de 12 períodos mensuales, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución (art. 65 de la Ley 27.802 y art. 1 del Decreto 1228/2026). El detalle está en el compendio FAL.

Otro dato que suele preguntar el trabajador: la Ley 27.802 incorporó la extinción por mutuo acuerdo del artículo 241 como inciso i) del artículo 114 de la Ley 24.013, que enumera las situaciones legales de desempleo.

Qué tiene que revisar el empleador antes de firmar por escritura pública?

  1. Forma. Escritura pública con el trabajador presente en persona. Nada de poderes ni firmas a distancia.
  2. Voluntad. Dejar constancia de que la iniciativa y las condiciones se conversaron con tiempo. Evitar firmas el mismo día de la propuesta o bajo presión de una sanción.
  3. Información. Que el trabajador sepa qué cobra, por qué concepto y qué otros créditos se liquidan aparte (salario, vacaciones, SAC proporcional).
  4. Asesoramiento. El fallo dice que su falta no invalida el acuerdo. Aun así, ofrecerle al trabajador que vaya con su abogado reduce el margen para alegar un vicio del consentimiento después.
  5. Coherencia. Que el acuerdo no encubra un despido ya decidido ni conviva con intimaciones o sanciones recientes que lo contradigan.
  6. Créditos devengados. No incluir renuncias a derechos que la ley protege (art. 12 LCT).
  7. Cierre. Si la empresa necesita efecto de cosa juzgada, evaluar formalizar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo y pedir su homologación (Decreto 407/2026, Anexo I, art. 8) en lugar de la escritura.
  8. Egreso. Baja en ARCA, recibo final y certificados del artículo 80, como en cualquier extinción.

Si la salida no es consensuada, el encuadre cambia. Para un despido sin causa, el costo se estima con el liquidador de despido y las reglas del preaviso. Si hay causa, el estándar es el del artículo 242.

Qué preguntan RRHH y legales sobre este tipo de acuerdo?

La falta de abogado del trabajador anula el acuerdo?

No por sí sola. En Alonso, la Sala VII dijo que la falta de asesoramiento letrado no afecta la validez del acuerdo, menos aún si no se prueban vicios del consentimiento.

Hay que homologar la escritura en el SECLO?

No para que la extinción sea válida. El artículo 241 no lo exige y la Corte lo dijo en Ocampo (2020). La homologación es otra herramienta, con otro efecto: la cosa juzgada del artículo 15.

El trabajador puede reclamar después de firmar?

Puede demandar, pero tiene que alegar y probar vicios del consentimiento o fraude. En Alonso, la demanda se rechazó porque eso no ocurrió y porque la validez del acuerdo no se cuestionó en tiempo y forma.

Si hay una desvinculación en curso y la duda es qué vía conviene, el canal es contacto.

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