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Guía · 20 de octubre de 2026

Retiro por invalidez e indemnización del art. 212 LCT: qué puede discutir el empleador

Un operario con veinte años en la planta termina la licencia por enfermedad con un dictamen de la Comisión Médica que le reconoce una incapacidad superior al 66%. Con ese papel inicia el retiro por invalidez y, en paralelo, intima a la empresa a pagarle una suma igual a la indemnización por despido sin causa. RRHH tiene pocos días para decidir si paga, cuánto paga y con qué respaldo.

El dictamen previsional es una prueba fuerte a favor del trabajador. Pero el artículo 212 de la LCT tiene su propia regla, y el empleador no participó del trámite que produjo ese dictamen. Ahí está el margen para revisar el caso antes de liquidar. Para usarlo hace falta prueba médica propia y un análisis serio de los puestos disponibles.

Ficha. Art. 212 LCT: sin cambios de texto con la Ley 27.802. Art. 245 LCT: sustituido por el art. 51 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Ley 24.241: art. 48 (incapacidad total, presunción del 66% y dictamen de comisión médica), art. 49 (retiro transitorio y recursos), art. 50 (dictamen definitivo a los tres años, prorrogable por dos más) y art. 34, inciso 5 (el retiro por invalidez es incompatible con el trabajo en relación de dependencia). Art. 92 bis, inciso v, LCT: en período de prueba no se aplica el cuarto párrafo del 212. Arts. 123 y 156 LCT: SAC y vacaciones proporcionales en toda extinción. Esta nota no cita fallos con carátula.

Qué dice el artículo 212 cuando la incapacidad es definitiva?

El 212 regula la vuelta al trabajo cuando, vigente el plazo de conservación del empleo, la enfermedad o el accidente inculpable dejan una disminución definitiva de la capacidad. Tiene cuatro supuestos con consecuencias distintas:

  1. Hay tareas compatibles. El empleador debe asignarlas sin bajar la remuneración.
  2. No hay tareas por causa que no le es imputable. Paga una indemnización igual a la del artículo 247, que es la mitad de la del 245.
  3. Puede dar tareas y no las da. Paga una indemnización igual a la del 245.
  4. Incapacidad absoluta. El cuarto párrafo manda pagar una indemnización de monto igual a la del 245.

El reclamo que llega con un dictamen de invalidez casi siempre se apoya en el cuarto supuesto. La discusión real es si la incapacidad es absoluta en términos laborales o si el caso entra en los tres primeros. El recorrido completo de licencia, alta y reincorporación está en la nota de alta médica con tareas livianas y en la de enfermedades inculpables.

Qué exige la Ley 24.241 para el retiro por invalidez?

El artículo 48 de la Ley 24.241 da derecho al retiro a quien se incapacita física o intelectualmente en forma total y no llegó a la edad de la jubilación ordinaria. La ley presume que la incapacidad es total cuando la disminución de la capacidad laborativa llega al 66% o más. La determina una comisión médica con dictamen técnicamente fundado.

El primer dictamen da un retiro transitorio (artículo 49). A los tres años la comisión médica vuelve a citar al afiliado y emite un dictamen definitivo que ratifica el retiro o lo deja sin efecto (artículo 50). Ese plazo puede extenderse excepcionalmente dos años más si se considera posible la rehabilitación. Y el artículo 34, inciso 5, dice que cobrar el retiro por invalidez es incompatible con cualquier trabajo en relación de dependencia. Por eso, mientras cobre el retiro, el trabajador no puede seguir trabajando en relación de dependencia.

El dictamen de la Comisión Médica obliga al empleador a pagar el 245?

No de forma automática. En un juicio, ese dictamen va a ser la prueba central del trabajador, y la empresa tiene que estar preparada para discutirlo con elementos propios. Hay tres razones para no tratarlo como una condena firme:

Esto no quiere decir que el dictamen pese poco. Quiere decir que la empresa que no hace nada después de recibirlo queda con un solo papel en el expediente, y es el del trabajador.

Qué cambia si la empresa tiene tareas compatibles?

Si la incapacidad no es absoluta, el caso sale del cuarto párrafo y vuelve a los tres primeros. La primera obligación del empleador pasa a ser asignar tareas que la persona pueda hacer, sin rebaja de sueldo. Pagar viene después y solo si eso no es posible.

Un ofrecimiento real cambia la conversación. Como el retiro por invalidez es incompatible con el trabajo en relación de dependencia, el trabajador tiene que elegir entre volver a un puesto concreto o seguir con el trámite previsional. Esa elección abre espacio para negociar el monto y la forma de pago.

Qué pasa si el puesto ofrecido no es real?

El tercer párrafo del 212 contesta la pregunta: si la empresa podía dar tareas compatibles y no las dio, paga una suma igual a la del 245. Un puesto armado para la ocasión, sin funciones claras o que no respeta la aptitud del trabajador, no solo no sirve como defensa. Deja a la empresa en el supuesto más caro.

Qué se paga si la incapacidad absoluta queda acreditada?

El cuarto párrafo fija una indemnización de monto igual a la del 245. Desde la Ley 27.802 esa base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin SAC, vacaciones ni premios que no sean mensuales, con el tope de convenio y el piso del 67%. El detalle está en la nota del art. 245 y se puede estimar con el liquidador de despido.

Como en cualquier extinción, se suman el SAC proporcional (artículo 123) y las vacaciones proporcionales (artículo 156). El cuarto párrafo no menciona preaviso ni integración del mes. Si el egreso se encuadra como incapacidad absoluta y no como despido, la empresa tiene argumentos para no incluirlos, y conviene que la liquidación lo explique por escrito.

Dos chequeos más. El último párrafo del 212 aclara que este beneficio se acumula con lo que dispongan estatutos especiales o convenios colectivos, así que hay que leer el convenio aplicable. Y si el trabajador está en período de prueba, el artículo 92 bis, inciso v, excluye la aplicación del cuarto párrafo.

Qué debería hacer RRHH antes de pagar o rechazar el reclamo?

  1. Pedir copia del dictamen de la Comisión Médica y de los estudios en que se apoya.
  2. Citar al trabajador a un examen con medicina laboral para evaluar su capacidad residual y qué tareas puede hacer.
  3. Relevar por escrito los puestos compatibles: tareas, jornada, lugar y remuneración, con la firma de quien hace el relevamiento.
  4. Si hay capacidad residual y un puesto real, intimar de forma fehaciente a retomar tareas en ese puesto, sin rebaja salarial, y dejar constancia de que la empresa no comparte que la incapacidad sea absoluta.
  5. Guardar todo. En un juicio habrá que probar dos cosas: la capacidad residual (con pericia médica) y que el puesto existía.
  6. Evaluar un acuerdo. Para que valga, el artículo 15 LCT exige intervención de la autoridad judicial o administrativa y resolución fundada que homologue.

Qué errores conviene evitar?

Si el caso ya tiene intimación o fecha de audiencia, el canal es contacto.

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