El viernes a la noche un restaurante cierra con dos bolsas que no son la venta. La propina de las mesas que pagaron con tarjeta entró en la misma operación que la cuenta y acreditó en la cuenta del local. La propina en efectivo quedó en el frasco del salón. El lunes, quien liquida tiene que saber si esos pesos son remuneración: si entran en el recibo, en el aguinaldo, en la base de un despido y en los aportes.
La regla vigente está en el artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 32 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) lo sustituyó. InfoLEG publica el texto y la nota de vigencia desde esa publicación. El artículo 207 de la misma ley derogó el artículo 113, que era el artículo de las propinas. El texto actualizado de la LCT muestra las dos notas.
En ningún caso las propinas podrán ser consideradas como remuneración aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales.
Grupo CYT lee este punto desde el encuadre de derecho laboral y payroll para el empleador: gastronomía, hotelería y comercios donde el cliente deja propina. Qué puede quedar fuera de la remuneración, y dónde esa etiqueta no alcanza para los aportes, está en pagos no remunerativos. Si una parte del haber se paga fuera del comprobante, el cruce está en pagos fuera de recibo. El formato del recibo está en recibo de sueldo 2026. La base del despido sin causa está en la guía del artículo 245.
Ficha al 6 de octubre de 2026. Art. 32 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026): sustituye el art. 104 LCT. La propina no es remuneración aunque sea habitual por los usos del rubro. Art. 207 de la misma ley: deroga el art. 113 LCT. InfoLEG anota vigencia desde la publicación. Esta nota no fija una regla para lo devengado antes del 6/3/2026. DNU 731/2024 (B.O. 14/8/2024): había sustituido el art. 113 y, en arts. 2 a 7, regula la opción electrónica, la intermediación, la liberalidad y el plazo de 24 horas. Arts. 2, 6 y 7: vigencia a los 90 días de esa publicación. El texto de la Ley 27.802 no deroga esos artículos operativos. Decreto 407/2026: reglamenta el recibo (art. 140) y otros artículos. No reglamenta el art. 104. Art. 6 de la Ley 24.241: sigue nombrando las propinas entre los ingresos del SIJP. Las notas de InfoLEG de los arts. 104 y 113 no atribuyen esta regla al DNU 70/2023 ni a la Ley 27.742.
Índice.
- Qué dice hoy el artículo 104 de la LCT sobre las propinas?
- La propina entra en el aguinaldo, las vacaciones o la base del artículo 245?
- Qué cambia si el empleador recauda la propina y la reparte?
- El local tiene que ofrecer la propina por un medio electrónico?
- La exclusión del artículo 104 cierra los aportes y contribuciones?
- El convenio colectivo de la actividad puede decir otra cosa?
- La propina reemplaza una línea del recibo de sueldo?
- Qué tiene que revisar el empleador que recibe propinas?
Qué dice hoy el artículo 104 de la LCT sobre las propinas?
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. A continuación, el mismo artículo cierra la propina: en ningún caso es remuneración, aunque en gastronomía, hotelería o un comercio de atención al público sea habitual dejarla.
Esa frase hace dos cortes. El primero: la costumbre del rubro no la vuelve salario. El segundo: no queda un carril distinto para la propina de todos los viernes y otro para la propina ocasional. El texto dice en ningún caso.
| Texto | Qué hace con la propina |
|---|---|
| Art. 113 del texto ordenado, antes del DNU 731/2024 | Integraba la remuneración si era habitual y no estaba prohibida |
| DNU 731/2024, art. 1 (B.O. 14/8/2024) | Sustituyó el art. 113: no forma parte de la remuneración |
| Ley 27.802, arts. 32 y 207 (B.O. 6/3/2026) | El art. 104 dice en ningún caso, aunque sea habitual. El art. 113 queda derogado |
La tabla ordena el recorrido del texto. No es una escala de montos.
Qué pasó con el artículo 113 de la LCT?
Quedó derogado. El artículo 207 de la Ley 27.802 deroga, entre otros, el artículo 113. En el texto actualizado ese artículo no tiene redacción: solo la nota de derogación, con vigencia desde la publicación del 6 de marzo de 2026.
Hasta esa sustitución de 2024, el artículo 113 del texto ordenado decía que los ingresos en concepto de propinas o recompensas formaban parte de la remuneración si revestían carácter habitual y no estaban prohibidos. La misma frase está en la ley original que publica InfoLEG, ahí numerada como artículo 122. El DNU 731/2024 reemplazó el 113 del texto ordenado por la regla inversa: cuando el trabajador, con motivo del trabajo, obtiene propinas o recompensas, no son parte de la remuneración. La Ley 27.802 dio el paso siguiente. Sacó el artículo y dejó la exclusión en el 104, con el agregado de la habitualidad por usos y costumbres.
Las notas de sustitución y de derogación que publica InfoLEG citan la Ley 27.802. No citan el DNU 70/2023 ni la Ley 27.742. Esta guía no les atribuye una reforma de propinas que esos textos actualizados no registran.
La propina entra en el aguinaldo, las vacaciones o la base del artículo 245?
No entra por el artículo 104. Esos institutos toman remuneración. El sueldo anual complementario se calcula sobre remuneración. La liquidación de vacaciones también. La base del artículo 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Un peso que la ley saca de la remuneración no se suma ahí para inflar el aguinaldo, el día de vacaciones o la indemnización.
El recorrido de esa base, con exclusiones, promedio y tope, está en la guía del artículo 245. Esta nota no arma un ejemplo con un porcentaje de propina ni con un monto de caja. No hay una cifra oficial que trasladar a la nómina.
El corte vale para la propina. No vale para el sueldo, la comisión o el adicional que el empleador paga por el trabajo. Esos conceptos siguen su propio encuadre. Llamarlos propina en una planilla interna no los convierte en la liberalidad del cliente.
Qué cambia si el empleador recauda la propina y la reparte?
En el texto vigente, recaudar no la vuelve remuneración. Circula la lectura contraria: la propina que el cliente entrega en la mano quedaría fuera, y la que el local cobra con la tarjeta y después reparte entraría al sueldo. El artículo 3 del DNU 731/2024 dice otra cosa. En ningún caso la propina es un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando el empleador actúa como intermediario. Esa participación no genera otra obligación que transferir la propina a su destinatario.
El artículo 4 completa el punto. La propina física y la digital son una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, con independencia de la modalidad de recaudación. No pueden usarse como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones de trabajo que fija el empleador. El frasco del salón y la acreditación en la cuenta del local siguen siendo propina. Completar el básico del convenio con ese dinero es usar la propina para otra cosa, que es lo que el artículo 4 prohíbe.
El decreto no pide un acuerdo escrito para que la intermediación sea lícita, ni dice que ese papel la transforme en salario. Si la casa tiene una regla interna de reparto, esa regla no reescribe el artículo 104.
En qué plazo tiene que poner la propina a disposición del personal quien intermedia?
Dentro de las 24 horas siguientes a la acreditación. El artículo 7 alcanza a los comercios del artículo 2 cuando actúan como intermediarios. El monto se pone a disposición en forma digital o física, sin descuentos ni deducciones de ningún tipo. El personal puede distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin intervención del empleador.
El reloj no arranca en el cierre de la mesa. Arranca cuando el importe acredita. El artículo 6 dice que la acreditación es inmediata o en el menor plazo que establezca el Banco Central, en la cuenta del trabajador o en una cuenta recaudadora especial del establecimiento, con ese objeto exclusivo. Esta nota no cita una comunicación del Banco Central con ese plazo: en los textos revisados no consta el número ni el término concreto.
El local tiene que ofrecer la propina por un medio electrónico?
Sí, en las actividades que lista el artículo 2 del DNU 731/2024: gastronomía, hotelería y afines, expendio de combustible, entregas a domicilio, y las demás en las que sea costumbre otorgar o recibir propina. El ofrecimiento tiene que dejar al cliente la libertad de modalidad y de cuantía. El local no fija el porcentaje ni obliga a dejar propina para habilitar el pago de la cuenta.
Los artículos 2, 6 y 7 no rigieron el día de la publicación. El artículo 11 difiere su vigencia a los 90 días de la publicación del 14 de agosto de 2024. El resto del decreto rigió con esa publicación. El Ministerio de Economía puede eximir actividades, o sumar otras, por sus características. Esta guía no publica un listado de exenciones: no consta uno en los textos revisados.
Del lado del cobro, el artículo 5 deja el importe fuera de retenciones y percepciones del comercio, de los administradores de tarjetas, de agrupadores, agregadores y demás procesadores, de las entidades financieras y del resto del sistema de pagos. El artículo 6 obliga al adquirente o agregador a ofrecer la opción de sumar un monto o un porcentaje, sin arancel adicional por esa facilidad, y con interoperabilidad. La supervisión de los artículos 5 y 6 está en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central (art. 8). Las infracciones al decreto se sancionan por el artículo 47 de la Ley 24.240 y el artículo 48 de la Ley 25.065 (art. 10). Esta nota no traduce esas remisiones a un monto de multa.
Hay un régimen distinto, y conviene no mezclarlo con el mozo en relación de dependencia. El artículo 126, inciso 7, de la Ley 27.802 reconoce al prestador independiente de plataformas de movilidad o de reparto el derecho a percibir el cien por ciento de lo que el usuario agregue en concepto de gratificación, recompensa o propina. El mismo artículo dice que esos derechos no implican un indicio de relación laboral. Es la regla de la plataforma, no la liquidación de un restaurante bajo la LCT. El texto de la ley está en el Boletín Oficial del 6/3/2026.
La exclusión del artículo 104 cierra los aportes y contribuciones?
No los cierra. El artículo 104 es ley de contrato de trabajo. El artículo 6 de la Ley 24.241, a los fines del SIJP, sigue considerando remuneración todo ingreso en retribución o con motivo de la actividad personal, y en esa enumeración nombra las propinas, junto con gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter habitual y regular. La Ley 27.802 no tachó esa palabra del artículo 6. Los dos textos están vigentes.
La guía de pagos no remunerativos ya marca esa convivencia: el encuadre laboral y la base de aportes no se resuelven con una sola etiqueta de recibo. Esta nota no agrega una instrucción de ARCA, un código de concepto ni un porcentaje de contribución sobre la propina. En las normas revisadas no consta esa resolución. Quien liquida no debería tratar el artículo 104 como un permiso para dejar el concepto fuera del F.931 sin mirar el artículo 6.
El convenio colectivo de la actividad puede decir otra cosa?
Puede tener cláusulas propias, y hay que leerlas en el convenio que rige el establecimiento. Una prohibición de recibir propina, un adicional por servicio o una pauta de reparto entre categorías son textos de ese convenio. Esta guía no los copia. La revisión al 6 de octubre de 2026 no confirmó, en InfoLEG ni en el Boletín Oficial, un texto consolidado vigente de esas cláusulas para citarlas acá.
Tampoco decide, para un convenio concreto, si una cláusula más favorable al personal vuelve a computar la propina dentro de la remuneración. Esa lectura se hace sobre el convenio aplicable, no sobre una guía general. El artículo 104 es la regla de la LCT. El convenio se abre al lado, no se presume.
Hay un caso que no conviene rebautizar. Si la casa suma a la cuenta un porcentaje obligatorio, y el cliente no elige el monto ni puede sacarlo, eso no es la liberalidad que describe el artículo 2 del DNU 731/2024. El decreto exige libertad de modalidad y de cuantía. Llamar propina a un recargo de la casa, para dejarlo fuera del sueldo, no sale de estos artículos. Cómo se llama ese recargo en el convenio es una pregunta del convenio, no de esta nota.
La propina reemplaza una línea del recibo de sueldo?
No la reemplaza. El salario del contrato y del convenio tiene que estar en el recibo, con su propio concepto. El Decreto 407/2026 reglamentó el artículo 140 y aprobó el modelo único de recibo. No reglamentó el artículo 104, así que el Anexo III no trae una línea oficial de propina que esta guía pueda describir. El detalle del modelo está en recibo de sueldo 2026.
Usar la propina para llegar al básico deja el recibo corto y choca con el artículo 4 del decreto: la propina no es base para ajustar el salario. Si además una parte del haber se paga en efectivo y fuera del comprobante, el problema ya no es la propina. Es pago fuera de recibo, y sigue siendo remuneratorio después de la Ley 27.742. Ese cruce está en pagos fuera de recibo.
Qué tiene que revisar el empleador que recibe propinas?
- Separar la propina que el cliente elige, en monto y en modalidad, de un recargo que la casa impone en la cuenta.
- No sumarla a la remuneración. El artículo 104 lo dice en ningún caso, aunque en el rubro sea habitual.
- No usarla para completar el básico ni para modificar condiciones de trabajo (DNU 731/2024, art. 4).
- Si el local recauda y reparte, no tratar esa intermediación como si volviera remunerativa la propina (art. 3). La obligación que el decreto agrega es transferirla.
- Poner el monto a disposición dentro de las 24 horas de la acreditación, en forma digital o física, sin descuentos (art. 7). El reparto entre el personal puede hacerse de mutuo acuerdo, sin el empleador.
- Ofrecer la recepción electrónica en las actividades del artículo 2, sin imponer monto ni modalidad. Los arts. 2, 6 y 7 rigen desde los 90 días de la publicación del 14/8/2024.
- No dejar que el procesador, el adquirente o el comercio retengan la propina (arts. 5 y 6). La supervisión de esos dos artículos es del Banco Central (art. 8). Esta nota no fija el plazo de acreditación que el artículo 6 remite al Banco Central.
- Leer el convenio del establecimiento. Esta guía no reproduce cláusulas de gastronómicos ni de otro convenio.
- Dejar el salario en el recibo vigente. La propina no ocupa el lugar del básico.
- No tomar el artículo 104 como cierre de aportes. El artículo 6 de la Ley 24.241 sigue nombrando las propinas. El mapa está en pagos no remunerativos.
- Si una parte del sueldo se paga fuera del comprobante, tratarla con la guía de pagos fuera de recibo, no como propina.
- Si el despido sin causa está en curso, armar la base del artículo 245 sin sumar la propina que el artículo 104 excluye.
- Si la empresa es una plataforma de movilidad o de reparto, mirar aparte el artículo 126, inciso 7, de la Ley 27.802: el prestador independiente tiene derecho al cien por ciento de esa propina, y ese régimen no es la nómina de un local bajo la LCT.
Si el reparto, la cuenta recaudadora o el convenio no cierran con estos textos, conviene cruzar legales y payroll antes de liquidar el mes. Para una revisión del circuito, el canal es contacto.
Esta guía ordena el encuadre para el empleador. No reemplaza la lectura del convenio aplicable ni la liquidación de un caso concreto.