El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en Ortellao Gabriel Hernán c/ Galeno ART S.A., hizo lugar a la queja de la aseguradora, revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había ordenado actualizar el crédito con CER, y mandó calcular la actualización con la variación del índice RIPTE, remitiéndose a la doctrina Valdez. Para RRHH y legales in-house, el dato no es la etiqueta del fallo: es qué índice entra en la reserva, en la pericia y en la liquidación de ejecución cuando el expediente queda bajo el control del TSJ porteño.
El contraste es concreto. Una sala de la Cámara había declarado inconstitucionales los incisos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y sustituido el índice. El TSJ, por mayoría, vuelve a RIPTE y consolida Valdez (expediente 42326/2025). CER o RIPTE deja de ser un debate de escritorio: es la cifra que people ops y tesorería tienen que poder explicar cuando llega una condena o una homologación.
Grupo CYT mira esto desde el encuadre de derecho laboral para el empleador: planta o sucursal en CABA, juicios de LRT, reservas de siniestros y ejecución de condenas. Un reclamo de riesgos del trabajo no se confunde con el circuito de denuncia ante la ART: ese mapa está en errores en la gestión del reclamo ante la ART. Tampoco con el trayecto in itinere. Si el expediente discute radicación o fuero porteño, el recaudo está en el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a CABA. Si la condena llega a tasas o cuotas, el mapa es el de tasas de interés y pago en cuotas.
Ficha. Caso Ortellao Gabriel Hernán c/ Galeno ART S.A. (TSJ CABA). Sala VIII CNAT: inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del art. 12 LRT e índice CER. TSJ CABA (mayoría): hace lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la ART; revoca; manda actualizar con RIPTE; remite a Valdez (exp. 42326/2025). Fórmula indicada por el TSJ: incremento = (índice RIPTE a la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización / índice RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante - 1) x 100. Art. 12 LRT (texto Decreto 669/2019): ingreso base con salarios actualizados por RIPTE e interés equivalente a la variación RIPTE desde la PMI hasta la puesta a disposición. No se citan aquí importes de condena ni plazos de vencimiento inventados: salen del expediente y de la serie RIPTE publicada.
Índice.
- ¿Qué resolvió el TSJ CABA en Ortellao sobre la actualización del crédito LRT?
- ¿Qué discutía la Sala VIII antes de la intervención del TSJ?
- ¿Cómo se relaciona Ortellao con la doctrina Valdez?
- ¿Cuál es la fórmula de actualización con RIPTE que fija el TSJ?
- ¿Qué sostiene el voto minoritario frente a RIPTE?
- ¿Cómo cambia la estrategia del empleador ante un reclamo LRT en CABA?
- ¿RIPTE en el artículo 12 LRT es lo mismo que la actualización del crédito en juicio?
- ¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house?
¿Qué resolvió el TSJ CABA en Ortellao sobre la actualización del crédito LRT?
Por mayoría, el TSJ hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la ART. Revocó la sentencia de la Sala VIII. Ordenó que la actualización del crédito se calcule con la variación del índice RIPTE. Remitió expresamente a lo ya decidido en Valdez.
Eso no es un comentario de color para el legajo de compliance. Consolida una línea: cuando interviene el TSJ CABA, la reparación de créditos derivados de la LRT se ajusta por RIPTE y no por CER. La aseguradora gana el índice. El empleador gana previsibilidad de cálculo, no una garantía de que el monto “sea bajo”. Son cosas distintas.
El escenario práctico es una liquidación en ejecución, una pericia o una oferta de homologación en CABA. Si el escrito contrario sigue pidiendo CER como si la Sala VIII hubiera cerrado el tema, el precedente del TSJ es el que hay que poner sobre la mesa. No se inventa un resultado para cada causa: se aplica la doctrina que el propio tribunal cita.
¿Qué discutía la Sala VIII antes de la intervención del TSJ?
En Ortellao se discutía cómo actualizar un crédito laboral derivado de un accidente de trabajo. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 12 de la LRT y ordenado aplicar el índice CER al crédito del trabajador. Ese fue el criterio que cuestionó la aseguradora.
Para legales in-house, el punto no es “ganar el índice de la ART”. Es entender qué pedía la Cámara: apartarse del esquema legal de actualización y sustituirlo por CER. Ese apartamiento es el que el TSJ desactiva. Mientras una sala de Cámara sostenga CER y el TSJ sostenga RIPTE, el riesgo operativo es liquidar con un índice que después no sobrevive el recurso.
El accidente de trabajo, el circuito médico y la denuncia a la ART son capas previas. No se resuelven con el índice. Si el siniestro todavía está mal denunciado o mal documentado, el índice llega tarde: el mapa de gestión está en errores del reclamo ante la ART. Si el hecho es un trayecto domicilio-trabajo, el recaudo es el de accidente in itinere.
¿Cómo se relaciona Ortellao con la doctrina Valdez?
Ortellao no abre una doctrina nueva de cero. El TSJ remite a Valdez (expediente 42326/2025) y, con eso, consolida la línea. La reparación se ajusta por RIPTE. No por CER. En el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, bajo el control del TSJ porteño.
Esa remisión importa para la práctica. Un memorial que discute solo la aritmética de Ortellao sin leer Valdez deja incompleto el escrito. Un mail interno que dice “en CABA ya es CER porque lo dijo una sala” queda desactualizado frente a la doctrina que el TSJ está reiterando.
En el contexto del traspaso laboral a CABA, la previsibilidad del índice es un dato de reserva y de riesgo. No se asume aquí que el fuero local ya esté recibiendo todas las causas ni que los 180 días del Acuerdo ya corran: eso se mira en esa guía. Lo que sí se puede decir es que, cuando el expediente llega al TSJ CABA, Ortellao y Valdez son la línea de actualización LRT que el tribunal está fijando.
¿Cuál es la fórmula de actualización con RIPTE que fija el TSJ?
El tribunal fija un parámetro concreto. La indemnización debe incrementarse aplicando el índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización, dividido el índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante, menos 1, multiplicado por 100.
| Variable | Qué se toma | Notas para el legajo |
|---|---|---|
| Numerador | Índice RIPTE a la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización | Sale del expediente y de la serie RIPTE publicada. No se inventa una fecha de “hoy”. |
| Denominador | Índice RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) | La PMI es un hecho del caso. Si está discutida, el índice no cura esa discusión. |
| Operación | (numerador / denominador - 1) x 100 | Es el incremento porcentual que el TSJ indica. No sustituye el IBM ni el porcentaje de incapacidad. |
Esa precisión es la que hay que circular a peritos, a letrados externos y a tesorería. Evita liquidaciones “a ojo” y reduce el margen de pelea sobre el índice cuando el debate real es otro: el grado de incapacidad, el ingreso base o el carácter de la contingencia.
No se citan aquí valores RIPTE de un mes concreto ni un monto de condena. Esos números cambian con la serie publicada y con el expediente. Copiar un ejemplo de escritorio es el error que después no coincide con la liquidación.
¿Cómo se usa la fórmula en la reserva interna del empleador?
People ops y legales in-house no “pagan la indemnización de la ART”. Sí tienen que armar una reserva coherente cuando hay juicio, cuando hay homologación o cuando la aseguradora discute cuantía. La fórmula del TSJ da el índice. No reemplaza:
- el IBM y las variables del artículo 12 y del artículo 14 de la LRT;
- el porcentaje de incapacidad que fijó o discute la Comisión Médica;
- el adicional del 20% de la Ley 26.773 cuando la contingencia no es in itinere.
Mezclar índice de actualización con fórmula de ILP en un mismo renglón del Excel es el atajo que después no se explica en una reunión de directorio.
¿Qué sostiene el voto minoritario frente a RIPTE?
El voto en minoría se distancia de la mayoría y pone el foco en la intangibilidad y el valor real del crédito del trabajador. Señala que la mera diferencia aritmética que marcó la ART no acredita, por sí sola, una desproporción ni un enriquecimiento sin causa. Critica el enfoque que reduce el conflicto al intercambio económico y omite que están en juego la salud y el proyecto de vida de la persona trabajadora.
Para la minoría, la fórmula de la Cámara con CER estaba orientada a preservar el poder adquisitivo del crédito, en línea con la tutela constitucional y convencional preferente de las personas trabajadoras. También se subrayó que la variación de tasas de interés es un riesgo inherente y previsible de la actividad aseguradora: trasladarlo al trabajador cargaría sobre la víctima el costo de la desvalorización monetaria.
Ese disenso no cambia la doctrina mayoritaria que hoy consolida el TSJ. Sí deja abierta la agenda de discusión sobre si RIPTE alcanza para mantener el crédito frente a contextos inflacionarios en los que la inflación supera la actualización salarial promedio que refleja el índice. El empleador no cierra el tema diciendo “el TSJ ya dijo RIPTE”. Lee el voto, mide el riesgo de nuevos planteos de suficiencia y no arma la defensa solo con una tabla de diferencias CER-RIPTE.
¿Cómo cambia la estrategia del empleador ante un reclamo LRT en CABA?
Desde la óptica de la empresa, el fallo confirma que, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando interviene el TSJ, la regla de actualización de créditos de la LRT se alinea con RIPTE y con Valdez. Eso obliga a tres revisiones concretas:
- planteos de inconstitucionalidad del artículo 12 LRT que vivían solo de comparar CER y RIPTE;
- elección de índice en escritos iniciales, de contestación y de ejecución;
- cuantificación del daño y de la reserva con la fórmula que el TSJ escribió.
La discusión estratégica se desplaza. Menos pelea aritmética de índices. Más prueba y cuantificación del daño. Eventuales planteos de inconstitucionalidad más robustos sobre suficiencia reparadora, si se articulan, no se sostienen con “CER da un número más alto”. El voto minoritario deja esa puerta abierta; no la convierte en estándar vigente.
Para empleadores y ART, Ortellao refuerza previsibilidad de cálculo. No elimina el debate sobre si la reparación alcanza. Tampoco unifica, por sí solo, las tasas que usa la CNAT con la línea del TSJ. Esa diferencia de foros es parte del mapa del traspaso y de la convivencia de códigos. No se inventa aquí una tasa única ni una fecha de unificación.
Si la condena pasa a ejecución con plan de cuotas o con discusión de intereses bajo la Ley 27.802, el índice LRT y la tasa del art. 277 LCT no se copian el uno al otro. Son relojes distintos: el de tasas y cuotas y el de Ortellao/Valdez.
¿RIPTE en el artículo 12 LRT es lo mismo que la actualización del crédito en juicio?
No. Hay que separar dos capas que a veces se mezclan en un mismo mail a la ART o al letrado externo.
La primera es el artículo 12 de la LRT, texto del Decreto 669/2019. Define el ingreso base: promedio mensual de los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante, o del tiempo de servicio si fuera menor, actualizados mes a mes por RIPTE. Desde la PMI hasta la puesta a disposición, ese ingreso base devenga un interés equivalente a la variación RIPTE. Esa es la regla legal del IBM.
La segunda es lo que discutió Ortellao: si una sala puede declarar inconstitucionales los incisos 2 y 3 de ese artículo y sustituir el esquema por CER. El TSJ dice que no, remite a Valdez y fija la fórmula de incremento con RIPTE. El empleador necesita las dos capas en la misma reserva. Conocer el IBM no alcanza si la liquidación de ejecución discute el índice de actualización del crédito. Conocer Ortellao no alcanza si nadie armó el IBM con los salarios del año anterior.
El Decreto 1694/2009 eliminó los topes del artículo 14 y dejó un piso que la SRT actualiza por RIPTE. No se cita acá un importe de piso vigente: cambia con la resolución SRT del período. La Ley 26.773 agrega, cuando la contingencia no es in itinere, un adicional del 20% de pago único. Mezclar ese adicional con el índice de Ortellao en un solo renglón es el error de cálculo que después no coincide con la liquidación.
¿Qué debe chequear RRHH y legales in-house?
- ¿El reclamo o la ejecución está en órbita del TSJ CABA, o todavía vive solo en una sala de Cámara con criterio CER?
- ¿La liquidación interna y la del perito usan la fórmula RIPTE de Ortellao/Valdez, o arrastran CER sin fundamento actual?
- ¿Están claras la PMI y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización? Sin esas dos fechas, la fórmula no se aplica.
- ¿People ops tiene IBM, edad a la PMI y porcentaje de incapacidad, o se está discutiendo el índice de memoria?
- ¿Hay un planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT? Verificar si se sostiene solo en la comparación aritmética CER-RIPTE.
- ¿El legajo separa índice de actualización, IBM y porcentaje, o todo está en un solo “monto estimado”?
- ¿La radicación y el fuero están mapeados según el traspaso a CABA, sin asumir cortes de competencia que la guía no consolida?
- ¿El circuito ART (denuncia, alta, incapacidad) está cerrado en paralelo, o el índice se discute sobre un siniestro mal documentado? Ver errores del reclamo ante la ART.
- ¿Si hay tasas o cuotas en la ejecución, se cruzó con el mapa de la Ley 27.802 sin confundirlo con RIPTE?
- ¿Legal, people ops y el letrado externo usan el mismo relato: RIPTE por Ortellao/Valdez, no “CER porque lo dijo una sala”?
Errores frecuentes: archivar CER porque una sala lo ordenó y no mirar Valdez; copiar un valor RIPTE de un mes cualquiera sin PMI ni fecha de puesta a disposición; tratar el índice como si reemplazara el IBM; armar un planteo de inconstitucionalidad solo con la diferencia aritmética; y mezclar la reserva LRT con tasas de interés de la condena laboral ordinaria.
Si alguna de estas respuestas genera dudas, conviene cruzar legal y people ops antes de homologar, de contestar una liquidación o de fijar la reserva. Para una revisión del expediente o de la cuantificación, el canal es contacto.