Grupo CYT

Guía · 30 de septiembre de 2026

¿Qué feriados de noviembre de 2026 declara el DNU 1103/2026 y en qué territorio alcanza cada uno?

El Boletín Oficial del 28 de septiembre de 2026 publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 1103/2026, dictado en la Ciudad de Buenos Aires el 25 de septiembre de 2026. El artículo 2 establece como feriado nacional el lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la República Argentina. El artículo 3 establece como feriado el martes 10 de noviembre de 2026, exclusivamente en la Provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 4 establece como feriado el miércoles 11 de noviembre de 2026, exclusivamente en la Provincia de Buenos Aires. Los tres artículos indican el mismo motivo: la visita de Su Santidad el Papa León XIV.

El considerando ubica esa visita oficial entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026. El 8 entra en esa ventana y no entra en los artículos que declaran feriado. Para quien tiene plantas, sucursales o equipos de prestación de servicios en más de una jurisdicción, el calendario no es un bloque de tres días en todo el país. Cada artículo tiene su ámbito. Aplicar el 10 o el 11 fuera de ese ámbito extiende un feriado que el decreto recortó. Tratar el 9 como si fuera local omite el único día que el artículo 2 declara en todo el territorio.

Grupo CYT ordena el decreto para empleadores, people ops y legales in-house, desde el encuadre de derecho laboral. El texto fija días y territorios. No fija un recargo, un monto, un franco compensatorio ni un plazo de pago. La jornada, y el recargo de las horas suplementarias cuando caen en días feriados, sigue en la guía de jornada laboral. El comprobante de lo que se liquida sigue en recibo de sueldo 2026. Esta nota no reescribe esas dos guías.

Ficha. DNU-2026-1103-APN-PTE. Ciudad de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2026. Publicado en el Boletín Oficial el 28 de septiembre de 2026, edición electrónica número 70915/26. Texto oficial: Boletín Oficial, aviso 348022. Artículo 1: declara de interés nacional la visita oficial de Su Santidad el Papa León XIV y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas. Artículos 2, 3 y 4: feriados, con el ámbito que cada uno escribe. Artículos 5 a 16: unidad ejecutora especial temporaria en la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 6: esa unidad no puede exceder doce meses contados desde la entrada en vigencia. Artículo 17: el Jefe de Gabinete puede dictar normas complementarias y aclaratorias, dentro de su competencia. Artículo 18: vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial. Artículo 19: dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente. Esta nota no fija recargos, montos, francos compensatorios ni plazos de pago del empleador.

¿Qué días de noviembre de 2026 declara feriado el DNU 1103/2026?

Tres. No son el mismo feriado repetido. El decreto los separa por artículo y por ámbito. El considerando recuerda que las provincias de Córdoba y de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pidieron feriados nacionales con alcance territorial limitado. La respuesta operativa está en los artículos, no en el pedido.

DíaQué dice el decretoÁmbito que el artículo fija
Lunes 9 de noviembre de 2026Feriado nacional. Artículo 2Todo el territorio de la República Argentina
Martes 10 de noviembre de 2026Feriado. Artículo 3. El adverbio del texto es «exclusivamente»Provincia de Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Miércoles 11 de noviembre de 2026Feriado. Artículo 4. También «exclusivamente»Provincia de Buenos Aires
8 de noviembre de 2026El considerando incluye el día en la visita. Ningún artículo lo declara feriadoEste decreto no le fija feriado

El artículo 1 declara de interés nacional la visita y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas. Esa declaración no es el feriado. Los feriados son los artículos 2, 3 y 4. Leer el interés nacional como si hubiera feriado en cada día de la visita, o en cada provincia que reciba una actividad, agrega días y territorios que el decreto no escribió.

¿El lunes 9 de noviembre es feriado en todo el territorio?

Sí. El artículo 2 es el único que usa la fórmula «feriado nacional» y el único que dice «en todo el territorio de la República Argentina».

Establécese como feriado nacional el día lunes 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Para payroll y para quien arma turnos, el 9 no se segmenta por provincia. Una sede en el interior y una sede en el área metropolitana caen, ese lunes, en el mismo artículo. El error simétrico es el inverso del 10 y del 11: dejar el 9 como feriado «de la visita» solo donde hay acto, y tratar el resto del país como jornada hábil.

¿El martes 10 alcanza solo a Córdoba y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Sí. El artículo 3 nombra dos ámbitos, y los cierra con «exclusivamente».

Establécese como feriado el día martes 10 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Provincia de Córdoba es el ámbito provincial, no una ciudad suelta dentro de la provincia. Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el otro ámbito, nombrado al lado, no como sinónimo de la Provincia de Buenos Aires. El artículo 3 no menciona al resto de las provincias. Una sede fuera de esos dos ámbitos no toma el 10 de este decreto.

El artículo tampoco llama a ese martes «feriado nacional» en el modo en que el artículo 2 llama al lunes. El considerando habla del pedido de feriados nacionales con alcance territorial limitado. El texto que fija el día es el artículo 3: feriado, exclusivamente en esos dos ámbitos. People ops no gana precisión si reemplaza esa frase por «feriado nacional en todo el país» ni si la reduce a un municipio que el artículo no recorta.

¿El miércoles 11 alcanza solo a la Provincia de Buenos Aires?

Sí. El artículo 4 tiene un solo ámbito, y también lo cierra con «exclusivamente».

Establécese como feriado el día miércoles 11 de noviembre de 2026, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa LEÓN XIV.

Provincia de Buenos Aires no incluye, en este artículo, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ciudad ya tuvo su día en el artículo 3, y ese día fue el martes 10. El miércoles 11, una sede en la Ciudad no está en el ámbito del artículo 4. Una sede en la Provincia no estuvo, el martes, en el ámbito del artículo 3, salvo que además tenga establecimiento en Córdoba o en la Ciudad, que es otro domicilio.

El artículo 4 tampoco parte la provincia en localidades. No publica una lista de municipios. El ámbito es la Provincia de Buenos Aires. Achicar el feriado a la ciudad donde haya un acto, o estirarlo a una provincia vecina porque el desplazamiento «pasa cerca», son las dos lecturas que el adverbio «exclusivamente» corta.

¿El 8 de noviembre también queda declarado feriado?

No. El considerando dice que la visita oficial se realiza entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026. El artículo 2 identifica al 9 como lunes. El 8 es el día previo de esa ventana. No hay un artículo que lo declare feriado nacional ni feriado de alcance limitado.

Para la planificación, la diferencia importa. Un esquema que cierra operaciones «toda la visita» cierra un día que este decreto no declaró feriado. Un esquema que solo mira los feriados y olvida que el 8 igual puede tener cortes de circulación, seguridad o logística, mezcla dos planos. El decreto explica los feriados por necesidades de organización, seguridad, logística y ordenamiento de la circulación. No convierte, por esa explicación, al 8 en feriado. Quién trabaja el 8 se rige por la jornada ordinaria de esa fecha. Esta nota no le inventa un régimen distinto.

¿El feriado limitado se extiende a otras provincias?

No. El considerando lo dice para que el recorte territorial se lea entero. La declaración de feriado en los ámbitos de los artículos 3 y 4 permite que la medida alcance a los organismos, dependencias y actividades sujetos a jurisdicción nacional que desarrollan sus funciones en los territorios comprendidos. La misma frase agrega el límite: sin extender sus efectos a ámbitos territoriales no alcanzados por las circunstancias que motivan la medida.

Ese párrafo hace dos tareas, y conviene no quedarse con una sola.

Tampoco es una lista de empleadores privados excluidos. Los artículos 2, 3 y 4 declaran el feriado en un ámbito. No dicen que el día rija solo para el sector público. La frase de jurisdicción nacional explica el alcance hacia adentro del territorio comprendido. No reemplaza el ámbito ni lo achica a la administración pública.

El decreto no resuelve, además, el caso de quien presta tareas a distancia desde un punto distinto de la sede. No dice si, para esa persona, manda el lugar donde está ese día o el establecimiento al que está afectada. Esta nota no elige una de las dos lecturas. Lo que sí fija el texto es el ámbito de cada artículo. Un criterio único de «casa matriz» para toda la nómina no está en el decreto.

¿El decreto fija la liquidación, el cierre del establecimiento o un plazo de pago?

No. En los artículos 2, 3 y 4 el decreto establece que el día es feriado y escribe el territorio. Ahí se detiene. No dice cuánto se paga si la persona no trabaja. No dice cuánto se paga si trabaja. No ordena un franco compensatorio. No publica un porcentaje. No fija un vencimiento para liquidar noviembre.

Tampoco ordena el cierre de un establecimiento privado ni trae un listado de actividades exceptuadas. Declarar el día feriado en un ámbito no es, en este texto, un protocolo de guardias, de atención al público o de prestación de servicios. Quién trabaja y quién no, en la sede alcanzada, no sale de un anexo que el decreto no tiene. En la sede no alcanzada, el 10 o el 11 siguen siendo la jornada de esa fecha. Tratar todas las sucursales como cerradas porque «hay visita papal» aplica el artículo 2 a dos días que el artículo 2 no cubre.

La liquidación, cuando el régimen general de feriados o de jornada tenga algo que decir, es de ese régimen. No de este decreto. Si la discusión es el recargo de las horas suplementarias en un día feriado, el mapa ya está en la guía de jornada laboral. Esta nota no convierte cada hora trabajada el 9, el 10 o el 11 en hora suplementaria, ni copia de aquella guía un adicional para pegarlo como tarifa del DNU 1103/2026. Si hay un importe que pagar, el comprobante es el del recibo de sueldo 2026. El feriado nuevo no abre un recibo paralelo.

Los artículos 5 a 16 crean, en la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria «Visita de Su Santidad el Papa León XIV», con objetivos de coordinación de la administración pública nacional, contrataciones y gastos de esa unidad. El artículo 6 limita su vigencia al cumplimiento de esos objetivos, sin exceder doce meses contados desde la entrada en vigencia del decreto. Ese plazo es de la unidad. No es un plazo para pagar haberes, para cerrar la liquidación de noviembre ni para guardar documentación del empleador. Leer el 6 como vencimiento de people ops importa a la nómina una regla de organización del Estado.

El artículo 17 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, dentro de su competencia. Esta guía no anticipa una reglamentación laboral que el decreto no trae. Hasta que esa norma exista y diga otra cosa, el calendario del empleador es el de los artículos 2, 3 y 4.

El artículo 18 dispone que la medida entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La edición registra esa publicación el 28 de septiembre de 2026. El día siguiente es el 29 de septiembre de 2026. El artículo 19 manda dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación. Dar cuenta no es, en el texto, suspender el artículo 18. Esta nota no anticipa el pronunciamiento del Congreso ni trata el feriado como condicional a ese trámite.

¿Qué conviene chequear antes de armar turnos y la liquidación de noviembre?

  1. ¿Cada sede está clasificada por artículo: todo el territorio el lunes 9, Provincia de Córdoba o Ciudad Autónoma de Buenos Aires el martes 10, Provincia de Buenos Aires el miércoles 11?
  2. ¿Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires están separadas? El artículo 3 nombra a la Ciudad. El artículo 4 nombra a la Provincia. No son el mismo ámbito ni el mismo día.
  3. ¿El 8 de noviembre quedó fuera de los feriados, aunque el considerando lo incluya en la visita?
  4. ¿El 10 se está aplicando en una provincia que no es Córdoba ni es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
  5. ¿El 11 se está aplicando fuera de la Provincia de Buenos Aires, o se está achicando a un municipio que el artículo 4 no recorta?
  6. ¿La prestación de servicios de esa semana (guardias, entregas, atención, equipos que cruzan sedes) distingue la sede que está en el ámbito de la que sigue en jornada hábil?
  7. ¿La liquidación usa un solo criterio para toda la nómina, aunque haya personas en territorios distintos? El decreto no autoriza esa planilla única.
  8. ¿Si alguien trabaja un día que en su ámbito es feriado, el tratamiento del pago se busca en el régimen general, y no en un porcentaje que este decreto no escribe? El recargo de las horas suplementarias en días feriados está en la guía de jornada laboral. No es una tarifa creada por el DNU 1103/2026.
  9. ¿Lo que se pague entra al recibo, y el control de quién trabajó es el que la empresa ya lleva, tratado en control horario?
  10. ¿El caso de tareas a distancia, con la persona en un punto y la sede en otro, quedó marcado como pregunta abierta? El decreto no elige el lugar que manda.
  11. ¿El plazo de doce meses del artículo 6 se está leyendo como plazo de payroll? Es la vigencia máxima de la unidad ejecutora.
  12. ¿El artículo 19 se está leyendo como si frenara la vigencia? El artículo 18 la fija al día siguiente de la publicación del 28 de septiembre de 2026.

El error caro, con este texto, es doble. Tratar el 10 y el 11 como si el artículo 2 los hubiera declarado en todo el país. O tratar el 9 como un feriado local, porque la visita también tiene jornadas de alcance limitado. En los dos casos la planilla de turnos y la liquidación salen de un mapa que el decreto no publicó.

Si alguna de estas respuestas no cierra, conviene cruzar legales y people ops antes de publicar los turnos o de cerrar la liquidación de noviembre. Para una revisión del calendario de sedes, el canal es contacto.

Esta guía ordena el encuadre para el empleador. No reemplaza el texto del DNU 1103/2026 ni el esquema de una nómina concreta.

¿Este tema aplica a tu empresa?

Agendá una consulta con el equipo de Grupo CYT o escribinos directamente.

← Volver al blog