Que un sistema oficial proponga los importes del recibo invita a pensar que ARCA ya validó la liquidación. La Resolución General 5912/2026 dice lo contrario con todas las letras: el cálculo automático no libera al empleador de corregir los importes ni de informar todos los conceptos.
La norma toca a quien emplea personal de casas particulares. En la práctica también llega a la empresa: directivos y expatriados que piden ayuda a RRHH para liquidar a su personal, estudios contables que llevan esas cuentas y áreas de beneficios que asisten en el trámite. Esta guía resume qué pide el sistema, qué hay que revisar y qué queda documentado. El encuadre general del recibo está en la nota de recibo de sueldo 2026.
Ficha. RG ARCA 5912/2026, firmada el 13/10/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14/10/2026. Art. 2: vigencia desde el día siguiente a la publicación, es decir el 15/10/2026. Modifica la RG 3.693 (arts. 3, 4, 11, 13 y 14). Antecedentes: art. 20 de la Ley 26.844, sustituido por el art. 109 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), que exige recibo electrónico emitido por el sistema de ARCA, y RG ARCA 5850/2026 (B.O. 21/5/2026), que reglamentó esa emisión obligatoria.
Qué es el Recibo Asistido y desde cuándo rige?
Es una función nueva dentro del servicio "Personal de Casas Particulares" de ARCA. Con los datos que ya tiene el organismo y los que carga el empleador, el sistema calcula de forma automática algunos conceptos de la liquidación y los muestra antes de emitir el recibo. Rige desde el 15 de octubre de 2026.
La RG 5912 se apoya en un cambio anterior. La Ley 27.802 reescribió el artículo 20 de la Ley 26.844: el recibo de este régimen tiene que ser electrónico y emitirse por el sistema que determine ARCA. La RG 5850/2026 ya había hecho obligatoria esa emisión electrónica. La 5912 agrega la asistencia de cálculo y actualiza el resto del circuito.
Cómo se genera el recibo con la nueva función?
- Ingresar al servicio "Personal de Casas Particulares" con Clave Fiscal de nivel 2 o superior.
- Seleccionar al trabajador y entrar en "Generar recibo de sueldo". Aparecen sus datos y los de la relación laboral.
- Informar el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas.
- Revisar los importes que propone el sistema y aceptarlos o rechazarlos uno por uno. Si se rechaza un importe, el campo se habilita para cargar el monto correcto.
- Sumar otros conceptos en "Adicionales y Descuentos", desde un menú de conceptos predefinidos.
- Confirmar con "Generar recibo de sueldo".
La resolución no enumera en su texto qué conceptos calcula el sistema. Remite al micrositio "Casas Particulares" de ARCA, donde se publica el detalle y el mecanismo de cálculo. Conviene leerlo antes de aceptar el primer recibo.
El cálculo de ARCA libera al empleador de responsabilidad?
No. El nuevo artículo 14 de la RG 3.693 dice que poner a disposición los cálculos automáticos no libera al empleador de rectificar los importes cuando corresponda ni de informar todos los conceptos que integran la liquidación. Si el recibo sale mal, el error sigue siendo de quien lo emitió.
Lo práctico es tratar la propuesta del sistema como un primer borrador. Antes de aceptar, cruzar categoría, escala vigente, horas reales del mes y cualquier pago que no esté en la propuesta. Un concepto pagado y no informado vuelve al problema de siempre: lo que se paga fuera del recibo sigue siendo remuneración, como se explica en la nota de pagos fuera de recibo.
Hace falta firmar el recibo electrónico?
El empleador no. La validación de identidad con Clave Fiscal es, según la norma, el requisito de autenticidad del recibo, sin otra firma del empleador en el documento. El recibo contiene los datos que exige el artículo 21 de la Ley 26.844.
La firma del trabajador sí aparece en un caso. Cuando el sueldo se paga en efectivo, o cuando el trabajador lo pide, el recibo se imprime por duplicado: el original es para el trabajador y el duplicado queda en poder del empleador, firmado por el trabajador en conformidad con el pago.
Cómo se prueba el pago?
El recibo y la prueba del pago son cosas distintas. El artículo 20 de la Ley 26.844 dice que la documentación del banco, o la constancia que el banco entregue al empleador, es prueba suficiente del pago. Si se paga por transferencia, hay que guardar el comprobante con su número de operación. Si se paga en efectivo, el duplicado firmado cumple esa función.
Qué puede consultar el trabajador?
Desde el mismo servicio, el trabajador puede ver los recibos que emitió su empleador (en "Detalle del Trabajo", opción "Recibos de Sueldo") y la constancia de pago de aportes y contribuciones (en "Ver Aportes", opción "Constancia de pago"). En la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" ve los pagos y saldos por período, calcula intereses por pagos fuera de término e imprime los volantes F. 102/RT, F. 1350 y F. 575/RT.
Para el empleador, esto significa que el trabajador tiene a mano la misma información que se declaró. Una diferencia entre lo que cobró y lo que figura en el recibo se detecta sin pedir nada a nadie.
Qué más cambió la RG 5912?
- Aportes voluntarios. Reescribe el artículo 3 de la RG 3.693. El trabajador puede ingresar la diferencia de aportes hasta el valor de quien trabaja 16 horas semanales o más, para acceder al Programa Médico Obligatorio, y sumar aportes por cada integrante de su grupo familiar primario. El 15% va al Fondo Solidario de Redistribución. Se paga con el volante F. 575/RT.
- Comprobantes de pago. Con Clave Fiscal de nivel 2 o superior se ven los comprobantes electrónicos de los pagos hechos por las modalidades habilitadas.
- Nombre del servicio. Los artículos reescritos (4, 11 y 14 de la RG 3.693) nombran el servicio "Personal de Casas Particulares", que en la RG 5850 figuraba como "Registro Especial del Personal de Casas Particulares".
Qué revisar en la próxima liquidación?
- Clave Fiscal de nivel 2 o superior del empleador, activa.
- Categoría, modalidad y horas cargadas en la relación laboral, actualizadas.
- Cada importe propuesto por el sistema, contra la escala vigente y lo realmente pagado.
- Adicionales y descuentos que no aparecen en la propuesta.
- Si el pago es en efectivo: duplicado impreso y firmado por el trabajador.
- Si el pago es por banco: comprobante con número de operación, guardado junto al recibo.
Si la liquidación la arma un tercero (un estudio o el área de beneficios de la empresa), conviene que quede claro por escrito quién revisa los importes antes de confirmar. El sistema propone los importes; alguien tiene que controlarlos uno por uno. Para dudas puntuales, el canal es contacto.