En resumen. El 16 de julio de 2026 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de una trabajadora que pedía el plus por guardería del art. 12 del CCT 103/75 sin haber acreditado gastos de cuidado infantil. Para la Sala, ese pago no es una prestación automática ni un adicional remuneratorio: compensa gastos de cuidado de hijos cuando el empleador no da el servicio de guardería, y quien lo reclama tiene que probar que esos gastos existen. Para la empresa, la consecuencia práctica es pedir comprobantes antes de liquidarlo.
Supongamos que en un hospital de colectividad una trabajadora con un hijo chico reclama el plus por guardería del convenio sin haber presentado nunca una factura de jardín ni de cuidado, porque entiende que le corresponde por ser madre. La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió el 16 de julio de 2026 un reclamo por ese plus y lo rechazó porque los gastos no se acreditaron.
Qué resolvió la Sala VII
El caso es R. S., M. c/ A.L.P.I. Asoc. Civil s/ despido (Expte. 29293/2019), fallado por la Sala VII de la CNAT el 16/07/2026. La trabajadora reclamó el plus por guardería del art. 12 del CCT 103/75. La Cámara rechazó el agravio porque partía de una premisa que no compartió: que el convenio estableciera una prestación económica autónoma, automática e incondicionada, desvinculada de toda acreditación de la necesidad de cuidado infantil.
Según la Sala, el beneficio existe para compensar los gastos derivados del cuidado de hijos menores cuando el empleador no brinda el servicio de guardería. No es una mejora salarial genérica ni un adicional remuneratorio. Quien pretende cobrarlo tiene que demostrar los hechos que hacen nacer el derecho, y en el caso eso no ocurrió.
Qué dice el art. 12 del CCT 103/75
El CCT 103/75 rige para el personal técnico, administrativo y de maestranza de los hospitales de colectividades particulares sin fines de lucro: Alemán, Británico, Centro Gallego, Español, Francés, Israelita, Italiano, San Martín, Sirio Libanés y ALPI. Su art. 12 regula la guardería infantil así:
- Los establecimientos que alcanzan el número de trabajadores que fija la reglamentación de la LCT para exigir guardería tienen que cumplir la ley.
- Los que tienen menos mujeres que ese mínimo pagan a las madres, por mes y por cada hijo hasta la edad límite reglamentaria, una suma equivalente al 40% del salario básico de mucama. Los obligados a tener guardería pagan lo mismo mientras no la habiliten.
- Con jornada reducida se paga en proporción a las horas trabajadas, y no corresponde durante vacaciones ni licencias sin goce de sueldo.
- Las partes del convenio pactaron que ese importe no se considera sueldo ni retribución, y que no impacta en horas extras, vacaciones, aguinaldo, aportes ni indemnizaciones.
- El pago sustitutivo queda sin efecto si se crean beneficios similares para el mismo fin o si la entidad presta el servicio por sí o por terceros, dentro del hospital o cerca.
El texto del artículo no menciona comprobantes. La exigencia de acreditar los gastos sale de cómo la Sala VII leyó la finalidad del beneficio.
Por qué importa también fuera de la sanidad
El art. 179 LCT prevé que, en los establecimientos con el mínimo de trabajadoras que fije la reglamentación, el empleador habilite salas maternales y guarderías. Y el art. 103 bis LCT, con el texto de la Ley 27.802, incluye entre los beneficios sociales no remunerativos los reintegros documentados de gastos de guardería o sala maternal, para hijos de hasta seis años, cuando la empresa no tiene esas instalaciones. Lo repasamos en pagos no remunerativos. En los dos casos, lo que se paga es un gasto real y documentado, no un suplemento del sueldo.
Qué conviene hacer en la empresa
- Pedir comprobantes antes de liquidar. Factura o recibo de la guardería, del jardín o de quien cuida, y la partida de nacimiento para controlar la edad del hijo.
- Tener una política escrita. Qué comprobante sirve, cada cuánto se presenta y qué pasa si no se presenta.
- Liquidar como dice el convenio. Proporcional si la jornada es reducida y sin pago en vacaciones ni en licencias sin goce.
- Mostrarlo en el recibo con nombre propio. Un rubro identificado se defiende mejor que una suma suelta. Sirve la guía del recibo de sueldo 2026.
- Evaluar el servicio propio o por terceros. Según el art. 12, si la entidad presta el servicio, el pago sustitutivo queda sin efecto.
- Guardar todo en el legajo. Pedidos, comprobantes recibidos y pagos hechos. Si hay reclamo, esa es la prueba.
Dos advertencias. Es el criterio de una sala de la Cámara, no un plenario ni un fallo de la Corte, y otra sala podría leer el art. 12 de otra forma. Y si hasta hoy el plus se pagaba sin pedir nada, conviene ordenar el cambio por escrito y revisarlo caso por caso antes de suspender pagos.
Preguntas frecuentes
El plus por guardería del CCT 103/75 se paga a toda trabajadora con hijos?
Según la Sala VII de la CNAT (16/07/2026), no en forma automática. Compensa gastos de cuidado de hijos cuando el empleador no da el servicio, y quien lo reclama tiene que acreditar esos gastos.
El plus por guardería es remunerativo?
El art. 12 del CCT 103/75 dice que las partes no lo consideran sueldo ni retribución y que no impacta en aguinaldo, vacaciones, aportes ni indemnizaciones. La Sala VII agregó que no es una mejora salarial genérica ni un adicional remuneratorio.
Cuánto es el plus por guardería del CCT 103/75?
Una suma mensual que se paga a las madres por cada hijo, hasta la edad límite que fija la reglamentación, equivalente al 40% del salario básico de mucama. Corresponde en los establecimientos con menos mujeres que el mínimo legal para exigir guardería y en los obligados que todavía no la habilitaron. Es proporcional si la jornada es reducida y no corresponde en vacaciones ni en licencias sin goce de sueldo.
Qué comprobantes conviene pedir?
Factura o recibo del servicio de guardería, jardín o cuidado, y la partida de nacimiento del hijo. Conviene fijarlo en una política escrita y guardar todo en el legajo.
Si tu empresa liquida este plus o un reintegro de guardería y querés revisar cómo hacerlo, escribinos por contacto.