El 21 de octubre de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó, en Fernández c/ Ozuna, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y mandó liquidar el juicio con esa pauta. Hay criterios adversos en otros fueros, según la guía de tasas. Para un empleador con un expediente en trámite en Provincia, el precedente que se lleva a la liquidación es el de la SCBA.
La causa es laboral de Provincia: L. 130.895, Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ Despido. La demanda fue por despido y diferencias. El tribunal del trabajo condenó a valores históricos, con intereses a la tasa más alta del Banco Provincia. La actora pidió actualización por IPC. Ya vigente la ley, en el recurso también cuestionó los artículos 55 y 56. El tramo que la Corte cerró en este pronunciamiento es el del 55.
Grupo CYT mira esto desde el encuadre de derecho laboral para el empleador con juicios en la Provincia de Buenos Aires: fuero, estadio y liquidación. Los criterios de otras salas, según la guía de tasas. El pago en cuotas de una condena, como se detalla en la nota de la cautelar.
Ficha. SCBA, 21/10/2026, Causa L. 130.895, Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ Despido. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte rechazó y declaró abstracto (con los alcances que expuso) el recurso de la actora, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802. El mecanismo de actualización de los créditos laborales en juicios en trámite no vulnera la igualdad: la distinción se apoya en un criterio objetivo y razonable, y busca mantener la integridad del crédito. No tuvo por demostrada la vulneración del derecho de propiedad. El piso del 67% fue leído como pauta convalidada por la CSJN, con anclaje en precedentes del tipo de Vizzoti, y como garantía de protección. Aplicó el art. 55 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para liquidar conforme sus pautas. Costas por su orden, por la novedad jurídica. Resumen oficial y sentencia (PDF).
Qué resolvió la SCBA en Fernández contra Ozuna?
La actora llegó a la Suprema Corte por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Pedía dejar atrás la condena a valores históricos y la tasa del Banco Provincia, y que el crédito se actualizara por IPC. Con la Ley 27.802 ya vigente, el planteo de inconstitucionalidad alcanzó al artículo 55.
La Corte rechazó y declaró abstracto ese recurso, con los alcances que expuso en la sentencia. En el mismo pronunciamiento desestimó la inconstitucionalidad del artículo 55. Para la igualdad, la norma distingue juicios en trámite de causas posteriores con un criterio objetivo y razonable, y esa distinción busca mantener la integridad del crédito. El agravio de propiedad no quedó demostrado.
El piso del 67% entró en ese razonamiento como pauta ya convalidada por la Corte Suprema de la Nación, con anclaje en precedentes del tipo de Vizzoti. La SCBA lo trató como garantía de protección del crédito.
La parte resolutiva que importa en tesorería es concreta: se aplica el artículo 55 a este caso y el expediente vuelve al tribunal de origen para liquidar conforme sus pautas. Las costas de la Corte se impusieron por su orden, por la novedad jurídica de la cuestión. Esa imposición describe este fallo. Cada expediente posterior pide su propia lectura de costas.
En qué se separan el artículo 54 y el artículo 55?
La Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026) armó dos pautas de actualización. Mezclarlas en un párrafo genérico es el error que después aparece en la planilla de previsiones.
| Artículo 54 | Artículo 55 | |
|---|---|---|
| Qué cubre | Sustituye el artículo 276 LCT. Créditos de las relaciones individuales de trabajo | Juicios en trámite sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026, incluidos los recursos de queja pendientes |
| Pauta | IPC Nivel General del INDEC + 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago | Intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA |
| Techo y piso | La pauta es ese IPC + 3% anual | Techo: no superior al capital histórico actualizado por IPC + 3% anual. Piso: no inferior al 67% de ese cálculo |
| Aplicación | Régimen del artículo 276 LCT | Orden público. Jueces o autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en concurso o quiebra |
El artículo 55 está en la Ley 27.802. El artículo 276 LCT, con la redacción del artículo 54, es la otra columna. Tres números ordenan la cuenta del juicio que ya estaba abierto:
- Base. Tasa pasiva del BCRA para el período que corresponda.
- Techo. El resultado no puede superar el capital histórico actualizado por IPC más 3% anual.
- Piso. Tampoco puede quedar debajo del 67% de ese cálculo de IPC + 3% anual.
Si el crédito nace bajo el texto nuevo del artículo 276 LCT, la columna que se usa es la del 54. Si el 6 de marzo de 2026 el juicio seguía sin sentencia definitiva, o había un recurso de queja pendiente, la columna es la del 55. El desarrollo de las dos normas, y el modelo de petición, está en la guía de tasas de interés y pago en cuotas.
Qué tiene que chequear RRHH y legales si el juicio está en Provincia?
- Confirmá el fuero. Esta guía es para un juicio laboral que tramita en la Provincia de Buenos Aires. Anotá juzgado o tribunal del trabajo, y si el recurso ya está en la SCBA o vuelve ahora a origen para liquidar.
- Fechá el estadio al 6 de marzo de 2026. El artículo 55 cubre juicios en trámite sin sentencia definitiva en esa fecha, incluidos recursos de queja pendientes. Si en esa fecha ya había sentencia definitiva, la liquidación se arma con la pauta de ese estadio.
- Separá el 54 del 55 en la previsión. IPC Nivel General + 3% anual es el artículo 276 LCT, texto del 54. Tasa pasiva del BCRA, con techo y piso, es el 55.
- Pedí la liquidación por escrito. Base, techo y piso, con cita de Fernández c/ Ozuna para el expediente bonaerense. La norma también puede aplicarse de oficio. La petición expresa deja constancia de qué cuenta se reclama.
- Llevá al escrito que el 55 es de orden público y alcanza el concurso y la quiebra del deudor. Si la empresa está en uno de esos procesos, la misma pauta se pide en ese trámite.
- Si la contraria cita un fallo adverso, cruzalo según la guía de tasas. En el expediente bonaerense, la petición sigue siendo la liquidación del artículo 55.
- Dejá el artículo 56 fuera de esta liquidación. Cuotas, costas y plus petición, como se detalla en la nota de la cautelar.
- Una planilla sola entre el estudio, legales y tesorería: número de causa, fuero, fecha de la demanda, si había sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026, pauta pedida y estado de la liquidación.
Para cruzar un expediente concreto, el canal del estudio es contacto.
El pago en cuotas del artículo 56 entra en este fallo?
La actora cuestionó el 55 y el 56 cuando se corrió traslado sobre la Ley 27.802. El texto que la SCBA dejó publicado desestima la inconstitucionalidad del artículo 55, manda aplicarlo y devuelve la causa para liquidar. El artículo 56 es el pago en cuotas de la sentencia. El alcance y el estado de ese régimen se leen como se detalla en la nota de la cautelar. La petición de tasas del 55, según la guía de tasas. Son dos carpetas. Esta nota es la del 55 en Provincia.
Qué preguntan RRHH y legales sobre la actualización de un juicio en trámite?
En Provincia se liquida el juicio en trámite con el artículo 55, el artículo 54 es la pauta del 276 LCT, y las cuotas del artículo 56, como se detalla en la nota de la cautelar.
El piso del 67% funciona como garantía del crédito?
Para la SCBA, sí. Lo trató como pauta convalidada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, con anclaje en precedentes del tipo de Vizzoti, y como garantía de protección. En Fernández c/ Ozuna no quedó demostrada la afectación del derecho de propiedad. La cuenta de un expediente se hace con capital histórico, IPC y tasa pasiva del período. Los importes se leen en la causa.
Hay que peticionar el artículo 55 si el juez puede aplicarlo de oficio?
Sí. El artículo es de orden público y el juez o la autoridad administrativa pueden aplicarlo de oficio o a pedido de parte. Igual se pide la liquidación, con los tres tramos (tasa pasiva, techo y piso) y con cita del fallo para el juicio bonaerense. Quien no articula la norma deja la cuenta librada al criterio que el tribunal tenga a la vista. Los criterios de otras salas se leen según la guía de tasas.
Este pronunciamiento cierra el criterio en CABA o en la Justicia Nacional?
Lo cierra como criterio de la Suprema Corte bonaerense para el artículo 55. La Corte Suprema de la Nación no dictó Fernández c/ Ozuna. Un expediente porteño o nacional se peticiona en su fuero, según la guía de tasas.
Dónde se cruza un expediente concreto de la empresa?
Con legales y con quien lleva el juicio, antes de consentir la liquidación o de mover la previsión. Si la causa ya está en Provincia y sin sentencia definitiva al 6 de marzo de 2026, el canal es contacto.