Grupo CYT

Guía · 5 de noviembre de 2026

RG IGJ 12/2026: nuevas reglas de beneficiario final, PEP y origen de fondos

En resumen. El 4 de noviembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ 12/2026 (aviso 82441/26). Sustituye el Libro XI del Anexo A de la RG 15/24 (arts. 412 a 420) y deroga los Anexos XII y XIII, los arts. 34 y 50 de la RG 6/17 (SAS) y la RG 10/15. Rige a los 30 días corridos de la publicación: desde el 4 de diciembre de 2026. Para la empresa, el eje son las declaraciones de beneficiario final, PEP y origen de fondos: sin ellas la IGJ no inscribe ni concluye trámites.

Si tu sociedad va a constituir, aumentar capital, inscribir autoridades o hacer un trámite ante la IGJ en los próximos meses, esta norma cambia el tablero. No es un retoque: reemplaza el régimen de prevención de lavado de la IGJ y lo alinea, en los considerandos, con la ley 27.739 y las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI.

Qué cambia con la RG IGJ 12/2026

El art. 2 sustituye completo el Libro XI del Anexo A de la RG IGJ 15/24, con los nuevos arts. 412 a 420. El art. 1 deroga los Anexos XII y XIII de esa misma resolución, los arts. 34 y 50 del Anexo A de la RG 6/17 (que sacaban a las SAS del régimen general) y la RG 10/15, que era el Manual anterior.

En la práctica: un solo libro, formularios y manual que se aprueban por resolución interna (art. 5), y las SAS quedan dentro del régimen general de PEP y beneficiario final.

Sobre el trámite societario previo, conviene tener a mano la nota de la RG IGJ 3/2026 de simplificación registral.

Vigencia: desde el 4 de diciembre de 2026

El art. 6 dice que la resolución entra en vigencia a los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. Se publicó el 4/11/2026. Contando 30 días corridos, rige desde el 4/12/2026. Esa fecha exacta no está escrita en el texto: es el cómputo del plazo.

Origen de fondos (art. 416)

En la constitución o en el aumento de capital con aportes en efectivo que superen 120 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, el representante legal presenta una declaración jurada que indica el origen de los fondos. No se requiere cuando los aportes se integran mediante depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante. El SMVM que se toma es el vigente al momento de la operación (art. 413 inc. 7).

Las asociaciones civiles y fundaciones que reciban aportes o donaciones de terceros, en dinero o en especie, por más de 40 SMVM, en un acto o en varios de una misma persona o de personas vinculadas dentro de 30 días, presentan DDJJ de licitud y origen de esos aportes al pedir la autorización para funcionar y con los estados contables de cada ejercicio (art. 416).

El considerando aclara que el foco está en los aportes en efectivo que no se integran por medios bancarios, que son los de mayor riesgo. Mensaje operativo: planificar que los aportes grandes entren por la cuenta del aportante.

PEP (art. 414)

Declaran los integrantes de los órganos de administración o fiscalización, los representantes legales de sociedades nacionales, binacionales y extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones, y los representantes de contratos asociativos o fiduciarios de fideicomisos. Dicen si son o no Persona Expuesta Políticamente y, si lo son, el cargo, la función o el vínculo. La definición de PEP remite a la normativa UIF (art. 413 inc. 4).

La declaración se presenta con la constitución o con la inscripción de la designación y se actualiza dentro de los 30 días corridos de un cambio.

Beneficiario final (art. 417)

La DDJJ se presenta con la constitución o la inscripción, se actualiza dentro de los 30 días corridos de un cambio y, si no hubo cambios, se ratifica una vez por año calendario en la primera presentación ante la IGJ de ese año. Hay que informar si algún socio, accionista, administrador o representante actúa por cuenta de un tercero e identificar a ese tercero.

Si ninguna persona humana reúne la condición de beneficiario final, se identifica a quien dirige o administra y se explican las razones. No se admiten declaraciones sin al menos una persona humana. La definición remite a la normativa UIF (art. 413 inc. 3).

Los fiduciarios (art. 418) mantienen actualizada la información e informan su condición a los sujetos obligados con los que operan. Eso incluye a trustees extranjeros con sucursal o representación inscripta.

DDJJ anual de cumplimiento (art. 415)

La DDJJ anual de cumplimiento LA/FT/FP vence el último día hábil de abril y se refiere al año calendario anterior (art. 415). Se presenta con el nuevo texto a partir de la correspondiente al año 2026 (art. 6). No alcanza a todas las sociedades. Alcanza solo a:

La firma el oficial de cumplimiento o, en su defecto, el representante legal. La ratificación anual del beneficiario final es otra cosa: va en la primera presentación del año, no necesariamente en abril.

Documentación, reserva y sanción

La documentación se conserva 10 años. Ante un requerimiento de la IGJ, el respaldo se entrega en 10 días hábiles (art. 419). Tienen carácter reservado las DDJJ de los arts. 415, 416 y 417 (no la de PEP del 414) y no integran el legajo público.

Sin las DDJJ exigibles, la IGJ no inscribe ni concluye trámites, y puede aplicar las sanciones de la ley 22.315 (art. 420).

Adecuación para ya inscriptos

Las entidades y los fiduciarios ya inscriptos adecuan la información de los arts. 414, 417 y 418 dentro de los 180 días desde la vigencia, sin sanción durante ese plazo (art. 4). El texto dice “días” sin aclarar si son corridos o hábiles.

Qué conviene hacer antes del 4/12

  1. Mapear el beneficiario final actual. Quién es hoy, con qué criterio y si la DDJJ identifica al menos a una persona humana.
  2. Relevar la condición PEP de cada integrante de administración, fiscalización y representantes legales, y dejar armado el circuito de actualización a 30 días corridos.
  3. Planificar aportes de capital por vía bancaria (depósito o transferencia desde la cuenta del aportante) cuando superen 120 SMVM en efectivo.
  4. Chequear si la sociedad entra en el art. 415 (sujeto obligado 299, fiduciario, club AFA o captación de ahorro). Si entra, la DDJJ anual de abril es propia, no genérica.
  5. Ordenar el archivo. Respaldo de DDJJ y documentación de BF/PEP/origen de fondos con horizonte de 10 años.
  6. Usar el plazo de 180 días para actualizar PEP, BF y datos de fiduciarios sin sanción, sin dejarlo para el último día.

La ley 27.739 y las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI aparecen como fundamentos en el VISTO y los considerandos, no como obligaciones nuevas del articulado. El Manual operativo se aprueba por resolución interna (art. 5).

Preguntas frecuentes

Desde cuándo rige la RG IGJ 12/2026?

A los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial (art. 6). Publicada el 4/11/2026, el cómputo da vigencia desde el 4/12/2026.

Hay que presentar DDJJ de origen de fondos en todo aumento de capital?

No. Solo cuando los aportes en efectivo superan 120 SMVM. Queda exenta si el aporte se integra por depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante (art. 416).

La DDJJ anual de abril aplica a todas las sociedades?

No. Solo a los sujetos del art. 415: ciertas sociedades del art. 299 LGS, fiduciarios y agentes de fideicomisos inscriptos, asociaciones civiles con equipos en Primera o Primera Nacional de AFA, y sociedades que capten ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras.

Qué pasa si falta una DDJJ en un trámite?

La IGJ no inscribe ni concluye el trámite y puede aplicar las sanciones de la ley 22.315 (art. 420). Las DDJJ de los arts. 415, 416 y 417 son reservadas (art. 419).

Si tu sociedad tiene trámites IGJ en puerta o necesita adecuar beneficiario final y PEP, escribinos por contacto.

Este tema aplica a tu empresa?

Agendá una consulta con el equipo de Grupo CYT o escribinos directamente.

← Volver al blog