La Ley 24.240 protege a quien adquiere bienes o servicios como destinatario final. También obliga al proveedor: responder con fecha, ofrecer una solución concreta y conservar el expediente. Un silencio o una cláusula de letra chica no cierran el asunto. Si la compra fue online, se suman el arrepentimiento y la prueba de lo publicado en el checkout.
Cinco pasos para ordenar el reclamo esta semana
- Dejar constancia escrita ante el proveedor (correo, formulario o carta documento), con fecha, producto o servicio y un pedido concreto.
- Reunir tickets, garantías, capturas, resúmenes y números de gestión. El proveedor, por su lado, arma el mismo legajo: reclamo, respuesta y lo que se ofreció.
- Chequear plazos: garantía legal frente a prescripción del reclamo de consumo. No son el mismo reloj.
- Valorar COPREC o la conciliación previa cuando el monto y la jurisdicción lo exigen.
- Decidir si un acuerdo cierra el conflicto o si hace falta ir más allá, con la misma prueba ya ordenada.
Modelo práctico: qué adjuntar en COPREC y qué suma un juicio
Para COPREC o conciliación previa
- Identificación de las partes (DNI o CUIT) y del producto o servicio.
- Reclamo escrito con fecha y pedido concreto (reparación, cambio, reintegro o baja).
- Tickets, facturas, garantía, contrato o capturas del checkout.
- Números de gestión y, si existe, la respuesta del proveedor.
Si se evalúa ir más allá
- Todo lo anterior, foliado y con una cronología de una carilla.
- Prueba de que el acuerdo no se cumplió o de que no hubo oferta útil.
- Daño concreto: importes, pericia si hay vicio, y reiteraciones del mismo incumplimiento.
- El proveedor suma: políticas internas, registros de postventa y constancia de lo ofrecido. Esa carpeta es la defensa.
Garantía y prescripción (plazos orientativos)
| Situación | Plazo orientativo | Qué implica |
|---|---|---|
| Garantía legal, bien mueble nuevo | 6 meses (art. 11 Ley 24.240) | Reparación, cambio o reintegro por vicio. El proveedor tiene que dar respuesta útil dentro del régimen de garantía. |
| Garantía legal, usado | 3 meses (art. 11) | El plazo es más corto; la prueba del estado al entregar pesa más. |
| Prescripción del reclamo de consumo | 3 años (art. 50 Ley 24.240) | Vencida la garantía todavía puede haber acción si el incumplimiento se prueba. No conviene esperar al último mes. |
| COPREC o conciliación previa | Según monto y jurisdicción | Puede ser requisito. Un acuerdo bien redactado cierra; uno vago deja el conflicto vivo. |
¿Cuál es la diferencia entre COPREC y un juicio?
COPREC (o la conciliación que fije CABA, la provincia o el municipio) busca un acuerdo. Para el consumidor es más rápido y barato si la oferta cubre el pedido. Para el proveedor o la pyme suele ser la forma de cortar costo, tiempo y exposición. El juicio entra cuando no hay oferta útil, el incumplimiento se repite o hace falta una medida que la mesa de conciliación no puede dar. Ir a juicio “por principio”, de un lado o del otro, rara vez es la primera opción racional.
¿Cuáles son los plazos de garantía y de prescripción?
La garantía legal no es el único reloj. El art. 11 de la Ley 24.240 fija, como regla, 6 meses para muebles nuevos y 3 meses para usados. El art. 50 fija 3 años para el reclamo de consumo. Un proveedor que rechaza “porque venció la garantía” puede tener razón sobre la garantía y equivocarse sobre el reclamo de fondo. Un consumidor que deja pasar los 3 años pierde la acción, aunque el vicio haya sido grave.
¿Qué pasa si el reclamo es contra un banco o una tarjeta?
Siguen las reglas de consumo, con un legajo más exigente. Hay que intimar a la entidad y, según el caso, al comercio. Conservar resúmenes, débitos, tickets y números de gestión. Si hay un débito no reconocido o un cargo por un servicio que no se usó, la fecha de cada movimiento cuenta. La entidad, como proveedor, necesita el mismo expediente: sin constancia de lo informado al cliente, COPREC y el juicio se pelean a ciegas.
¿Cuándo conviene ir más allá de COPREC?
Cuando la oferta no cubre el daño real, el incumplimiento es reiterado o se necesita una decisión que la conciliación no otorga (por ejemplo, una medida sobre un servicio esencial o un cargo que sigue debitándose). Para el consumidor, firmar un acuerdo pobre puede cerrar mal el caso. Para la pyme, pelear un juicio por un monto que se podía acordar suele salir más caro que el propio reclamo. La decisión es de estrategia, no de formulario.
Esta guía no reemplaza el análisis de un matriculado sobre su caso. Material orientativo de CYT Abogados. No constituye asesoramiento sobre un caso concreto.